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(8) In Bulla cit. fup. in Proz- mio ¡llims, E (C) Graviora peccata graviori fupplicio puniri debent. 4 o > p e , .. > EN de CAD) Méelior Ef ut pereat unus quiitut pereat unttas.D.Auguít. Er Cicero. Melius ef? quod percar A membrum quar totum corpus, A (E) Supr. lub n.44. y 45+ a (7) In Bulla Pii V. Si de prore- gendis , expedita Romz Kalend. April. anno 1569» 5.7. fic habe- tur: ( Quicumque autem pro tali- bus veniam petere,aut alias imter- cedere tentaverint, in esfdem sllas panas, que in bereticorum fauto- res á Sacris Conftiturionibus infe- runtur, ipfo AS noverint imcj- re «13. ( 20 A a 7 =- / de. diff+.) Souía in Aphorif.Inquif.lilt» turbar en fus 1. cap.28. 1.17. Dian. p. $7.70” lhs artes pofsi AA A . cl 50 Tratado primerd: éanía. Lo 1. porque antes peca de piadofo, y blando , que de rigor+. fi no es que digamos , que dicha piedad es la crueldad mayor ; pues cede no pocas vecés en-detrimento de la Fe , y de los mifmos He- breos,que abufan deella: y 1 no,conocicra la Juíticia Secular dete- mejantes delitos , y á buen feguro , quemuchos de ellos fueran mas reciamente caftigados 5 y que muchos fe retraxieran de ellos por no ferlo. Lo 2. porque con efta gente , mas puede el rigor , que no la blandura; pues ni con beneficios fe ablandan , ni por eflo remiten un punto de fu priftina maldad : fiendo en ella peores q ue lus mayores; comio lo dicetodo' la Santidad de Gregorio XV.en la citada Bula, (By Lo 3. porque la mucha blandura del Tribunal , hace que nO te- man las primeras prifiones ; porque faben , que tienen el remedio en la boca. Lo 4. porque quanto fon mayores los daños , tanto :.1as fe deben obviar con mayores caftigos : que las enfermedades que con los dias fe envejecen, tienen necesidad de remedios afperos, y rigu- rofos; y con lenitivos, mal, O nunca fe cura la llaga que efti encance- rada ¿9% ha echado muchas raices. (C) Lo 5. porque quando en cito huvicíle algun excello, O inconveniente, lo qual fe niega : mucho ma- yor le havria en innovar en el Tribunal, y fu modo de proceder; pues efte daño feria contra el comun, y aquel folo contra el particular : y nadie ignora , que el bien comun debe preponderar , y ler preferido al particular; y mas el bien comun, tocante á la Fe. Lo 6. porque no es:creible , que un Tribunal , que por antonomafia fe llama Santo, que fe compone de Varones tan dodtos, tan exemplares, y tan teme- rofos de Dios, fean taniniquos , que graven injultamente á algun reo: Y cafo queen algun Tribunal de los inferiores , fe hicicíle á alguno femejante gravamen , es increible , no le deshaga en cl Tri- bunal Supremo , con quien tod) le comunica, Y quando effo fuce- diefle tal vez, (lo qual de loverifinil 13. elte dañotparricular, prepon- deraria el bien comun de la Fe , y comun utilidad del Reyno; cl qual fe debe anteponer al particular de cada uno : afsi como qual. quier Ciudadano eftá obligado á pofponer fu bien propio , al comun de fu Ciudad ; pues no es mucho que padezca algo la parte , por el bien de la confervacion del todo; y quefe tolere algun inconvenien- tc particular , que puede fuceder tal vez, porque e conferve lo que es en beneficio comun. (D) Lo 7. porque á los dichos no fe les debe creer, nien effo, ni enlo demás, aunque lo afirmen con juramento, por lo que queda dicho. (£) 69 Lo 8. porque tampoco debe Vueftra Santidad crcer á los que informan á favor de los dichos: yá porque el Tribunal tiene mu- chos enemigos , afsi por la diverfidad de los reos que caftiga , como por las que no habilita,y por otras caufas; y aísi debe Vueftra Santi- dad reparar mucho en efto: yá porque los dichos Hebreós tienen mu- cha maña , y dinero; y afsi puede fofpecharfe , y con mucho funda- mento , que corrompen á muchos que no fon de lu ley, y que tienen mano con otros , que puedan influir en los piadofos oidos de Vuef- tra Santidad, O de otros que le aísiften : y que por efte medio , fe ha- gan los informes fin la juftificacion debida, y neceffaria para qual. quiera refolucion en materia de tanto pefo: y yá porque co ipío, que algunos interceden por ellos , y hacen fus partes ocultamente , (que en público no fe atrevieran , por la indecencia de la materia, quee. patrocinan, y porla falfedad notoria , que incluye lo que defien- den; ) por el mefimo cafo fe hacen fofpechofos , no falo de emulos contra el Santo Tribunal , fino tambien enla Fe; y debicmyy fer cafligados como Fautores de Hereges , fegun la Bula-de Pie V. que empieza: Si de protegendis , en el $.7.(F) Y que dichos deprabados intentos, de procurar fubvertir el Tribunal de la Inquificion, y per- gd ¿los Miniftros de el, y efto por todas las ma- les , no fea cofa nueva en los dichos , fino muy anti- gua; coníla del primer $. de dicha Bula, dondeíe fupone la neccísi- > -. — dad : A ri a
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