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60 es , O daños graves ; pero no dado del tal Cura , porque eftc en ral,caío ufa de fu dere- - ¿cho, precavicndo fu indemitidad , que es de Den echo Natural. 208 15 Niego empero, que de lo contrario pue- dan renerle razonablemente por ¿gnorantes pues no es ignorante, ni es razon tenerle por tal al que obra lo que puede hacer liciramente , fegun opinion probable: y acerca delo del caffigo cer- tifsizo , tambienlo dudo, por lo dicho arriba: álo menos, no confta , O defure non procedit, ¿Acgan los Dodores de arriba ,2um.o. 16 Añado: que li el Cura reconocielle, que el tal que pone el impodimento , le pone “emaliciofamente , para retardar el tal cafamiento, ó para difgultar ¿los contrayentes , y parentela deeftos, lin tener prueba baítante de dicha co- pula, y le conftafíc de elto 3 no deberá hacer ca- o de la ral delacion ; antes bien deberá menof- preciarla, fegun Derecho : porque a las malicias fe les ha de cerrarla puerta; ex cap. unio. in fin. y Extr. ¡yt Ecdefisft. ben:f. fine diminut. confer. po A d. Cum hi 845. Si cuan lis, f. de Tranfact. y de Ea otras muchas: y fe ha de ocurrir á ellas fegun E Flaminio de Comfidens. queft. 13.07» y quef. LN 32.1. 61. y otros» -Y por la mifma caufa de im- E ir el maliciofo, y coftofo impedimento , pue- dió de , y debe el Ordinario fuplir rodas las tres E amoneltaciones , quando hay fofpecha de el, “¡Acerca de lo qual fe vea lo que diximos en nuef- £ro tomo de las Propoficiones Condenadas, tr. e. - mn. confor2. adn. 6. ad 11.pag. 73. dela2. y 3. y impreísion : Ergo ,8c. e ye Y no tra leve indicio., para fofpechar imaliciofo impedimento , el haver aguardado4 poner dicho: impedimento , al punto crudo de -ellár para cafarlos en público , haviendo podido hacerlo antes : con que ki el tal no ofrece prue- ba plenaria de la copula: o fife conoce de cier- to, que no hay prucba plenaria de ella, juzgo de- berá menofpreciaríe eu tal calo la ral interpo- ficion de impedimento ; y que los Ordinaros, mo deberán caftigar por ello al ral Cura, fino alabaríelo mucho ,fpor haver obwviado de elle modo dichos homicidios , y daños graves , que ¿0 apical le temian , (como fe fupone ) de contrario. | 18 Digo lo7. 4 lo que contiene cl mum. lo. que cafo que el Cura te halle precilado por tna parte, á dar cuenta , á caufa de evitar el da- ño , que aliás conoce que ha de feguirtele ; £i por otra conoce la imposibilidad de los con- trayentes, para traer otra diípenfacion : y cono- ce tambien, que no puede haver mas prucba de de los mifmos contrayentes (que es lo que 1ue- le fuceder de ordinario , por cometeríe fiempre pcultamente la dicha: y mas que. las prelump- giones , aqui no la prucban baltafremente , ni Tratado 17. De Maty imonio: € lacopula ,que feles abjeta , que la depolicion el numor de slaampgoco ¿filos contrayentes la Yuiente ¿ no cltá obligada por efe medio á e niegan con juramento : 4 Que hace, y puede apli. carfe la doétrina , quegdimos en el tomo de ls Propoficiones, pag. 208. de la 2.y 3. impresion, 5. Añado , podrá licitamente relguardarle aísi, dando cuenta; y atender mul al men or per jui- cio de eftos, avifandoles en fecreto por.si, O por interpuefta perfonasy de lo que deben , y pueden refponder quando fe les llegue á tomar fu dicho : o remiticadolos ¿ que confulten con aleuna perfona doéta, lo que pueden, O eltán obligados á refponder en tal cafo. Ello cslo que fiento en breve, acerca de las fobredichas dificultades. Salvo in omnibus O*c. CONSULTA XII Aria eftuvo cafada con Juan , de legiti- si mo matrimonio 20. años , haviendo s»contrahido el matrimonio in facie Bcclefras », llegado 4 confumar , fe hallo maleficiado el », dicho , de tal fuerte , que durante el matrimo- ,, Mio no pudo confumar: la dicha Maria, viendo- 3 Le con el peío de no poderconfumar , confulra 3 los Confefíores, y le dicen,que viva como her- >, mana, efperando algun tiempo,á ver fi fe quita » €l maleficio. En elte tiempo, trata de tener 00. »» municacion con otro Íugero , con el qual tuvo * 3, 2cceflos,y relultó tener cinco hijas, durante efte », matrimonio, y eftas del concubinario. El mari- »» do de la tal Maria rolerólo,viendofe maleficia- >» do,retirandofe á fu lebranza diferentes rempo- », tadas; mas fiempre afsiftiendo a todos los actos » d eltas,como á hijas: llega el tiempo de la muer- 3, te del dicho Juan, marido de Maria, y eltando »» haciendo reftamento, y haviendo difpuefto to- »» do el funeral, llegando 4 la claufula de nombrar »» herederos , fe quedo muerto fin nombrarlos.. »» Preguncafe , fi eltas hijas pueden heredar efta », hacienda , fin fer de legitimo matrimonio , 0 », han de heredar los herederos ab intofat;y aun- ,, Que las hijas no deban crecr á lqgmadre, la ,, mayor dificultad confifte, en cómo fe ha de ,, haver la madre: pues ella fabe, que pofleen con ,, mala fé y le figue el agravio tan confiderableá 3, los herederos ab intejtato; y endo , como es, ,, Oculto, la grande infamia, que fe le feguirá á la », madre, y dichas hijas: pues oy eltán polleyendo », dicha hacienda, como úl fueran legirimas. 1 Soy de fentir , que las tales hijas , no de- ben creer ¿la madre , aunque lo diga con ju- ramento, O en el articulo de la muerte, co- mo latamente pruebo en mi Suena : donde ram- bien llevo , que aunque dicha madre Íupiefe de cierto , que fcla havia de creér, no cftá obligada á hacer dicha declaracion , con difpendio de fu, fama : porque la fama es de orden fupeñor, á los bienes de la hacienda : y áfsi no cs necclla- rio exponerla por dichos bienes : y por coníi- ” a + >
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