BCCSAL000564-C-13000000000000

4 Confulta > A 2 5 Digolo 3. al n.5. que el Cura, no folo no tiene obligacion. ( quango hace la informacion) a preguntarles fi han renido copula ; fino que hacen mal en preguntaríelo , como lo tienen muchos; apud Palaum, par:.s. de Sponfalibus, difp.4. pundi.ultimo$.3. num.2. y 3.y el lo tie- ,»ne por probable, 242.4. Lo uno, porque los di- chos , afsi como pudieron licitamente no hacer mencion'de la dicha copula , afsi tambien pue- den lititamente negarla con amphibologia , que (erá fentible en dicho caío ad quid ergo, la tal pregunta en los Ordinarios , quando ponén en execucion femejantes difpenfaciones. 6 Lo otro, porque, O viene, o no en la co- mifsion la. claufula : Si copula non intercefferit. Sino viene, debe el Cura, (y el Ordinario) arre- glaríe a la comifsion 3 pues no debe exceder los limites de ella, como es vulgar en Derecho,cap. Cum dileéta, £ ibi Barbol. num.4. O 5. 4. Dic- tum de Refcriptis, cap. Venerabilis, $. Porro, de Judic.Delegat. y de otros,y la comun de DD. Si viene puefta en las letras de la difpenfacion di- cha clauíula: Dummodo copulam non babuerist; efta claufula debe entenderle folo de la copu- la pública , y probada plenaríamente ; y mien. tras no eftuvicre plenariamente probada , po- drán licitamente los contrayentes , negarla con - reftriccion : como lo tienen muchos , que cita dicho Palao, y el lo tiene por probable : Luego ferá fuperfluo , € impertinente el preguntarles de ella 4 los mifmos contrayentes : Ergo , Sc. Veafe acerca de efto lo que diximos en dicho tomo de Obifpos , q pa9.127. 4 num.56. y Vea- fe eneltom.2. de nuefira Suma, a paguarg. la Confulta 5. por toda ella, 7 Digo-lo 4. al num.6. que fi pregunta- dos los contrayentes niegan la copula (no ha- viendo alids prueba baftante de ella,) no tendrá el Cura obligacion , en el informe que hace, á manifeftgr la tal copula, La razon es clara : por- que el tal Cura , folo debe informar aquello de que le corgfta por probaciones legitimas ; aísi como el Juez lolo debe juzgar /¿cundum allega- ta, O probata, ex leg.IMicitas, $. Veritas, /.de Ofic. Prefíd. y la comum de DD. aísi Juriftas, -omo Theologos : Ergo, 8c. ; 8 Digo lo 5. al num. 7. que fi alguno pu- licre impedimento de la copula , y al Ctra le huvieflen de caftigar por no dár noticia,al Or- dinariozen tal cafo podrá, y aun deberá el Cura dar noticig.al Ordinario. Lo uno , por el Dere- cho Natural que tiene á fu indemnidad , y por el qual debe atender á ella ; y lo otro, porque * . ngesjufto, ni razonable , que el padezca detri- mento por falvar la omifsion que tuvieron los coptrayentes en hacer narracion de la dicha co- A ; pues eflo feria fer pregravado el tal Cura, por el hecho de los otros, contta todos los De- rechos , cap. Non dehet , d e Reg ulis Furis in 6. nd Surdo comf.22. mum,29, y la comun de Jurifa tas: Ergo, Sc, 0 9 Advierto, empero , acerca de lo que fe di. ce en el fin del num. 7. que el Ordinario, no' debe caltigar al Cura , que figue opinion proba. ble : Como lo tienen , y bien, Juan Sanchez , ín Selcé?. difp. 440.27. y di/fp. 48. n.52. Molfef- fio in Sum. tom. 1. tradt, 7, Cap. 21.BÚM. 63.y, Diana part.4. trad?. 8. refol.1o9. Aunque tenga por totalmente improbable, (y yd 20/que ulla controver/sa, porlas Bulas de Inocencio X. Alexandro VII) la opinion de que hablaban Molfeísio , y Diana , y acerca dela qual efte fe lalía á fuera, 10 * Pruebafe elto. Lo uno, porque lo que” carece de culpa , no puede pni debe caufar daño alguno, ex cap.2. de Conftit. leg. Grachus, C. ad lez. Ful. de Adult, 11. + Y lo otro, porque parece iniquo caftigar 2 alguno fin culpa; pues ninguno es digno de pex na , fino por razon de culpa , ex cap. Sine culpaz ás Regul. Furis, in 6. cap. Inventum 16. quef. 7» cap. Satis perverfum, dif.56.ca 74. leg. Si putatur, [f.ad Legem Aduiliam , y de otras. Y la razon de elto es: porque donde no hay culpa, no hay delito, ex cap. Cum volunta. te, de Sentent. excommunicat. Sed fcef, que en feguir opinion probable, no hay culpa alguna, ni en feguirla , comete delito el tal Cura : como es cierto , y comunifsima doátrina delos Dofto- res 5 por la qual cauía , feria cofa iniqua el cafti- gar á algun Confeflor , porque abfolvieífe á al guno con opinion probable ; pues effo feria cafe tigar el adto virtuofo , obrado con opinion pro- bable: Ergo, dc. 12 Ni vale el decir, que algunas veces fe caftiga alguno por cauía , aunque no intervenga culpa : como fe dice en la regla 23. de Derecho, in 6. por eltas palabras: Sine culpa, nifi fubfit canfa , non ef aliquis puniendus : y aísi vemos e le prohiben los Ordenes Sacros al bigamo, al disforme, y al leprofo: y lo mifmo al Juez por defeéto de lenidad: Ergo, 8zc, 13 Porque á eflo fe reffbonde , que para caftigar al Cura , o Confeflor, que en la adminif- tracion de fu oficio figue opinion probable, no parece que hay cauía alguna: porque, como bien el fobredicho Sanchez en elle cafo , la cauífa no le puede feparar de la culpa , como fe fepara en los cafos de las Ordenes , donde fe prohibe el afcento a ellas por otros diveríos motivos; v.gr , por defeáto de fignificacion, O de lenidad , ó por rázon de indecencia, 8cc. y asi eftá clara la dif paridad. » 14 Digo lo 6. al num. 8. que li el Cura en dicho caío corre rieígo certifsimo de que le caf- tiguen, fino dá cuenta; podrá, y deber», darla por: lo dicho, /upr. en el n.8. y ental caío el elcanda- lo que de ai fe figuiere, fera paísivo, y no aétivo; + deg.Si quis in fuo, $ Legis ,C.de Imfficitefamf” id ¿eh , tomado por los ¡[As Jaufaren dichas / mue CN » y , Gefa, diff. / > .

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz