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onfulta IX; de Obifpos» triada. GRES. difis. P28> ACÓ6s: PRA E 2 Digolo 3. Que € Parroco no puede en manera alguna commutar dicha penirencia pú- blica, afsignada por el Sumo Ponrifice , y man- dada por el Ordinario en la claufula que fe re- ,fiere luya. Lo uno , porque fiempre que el fu- perior impone cierta , y determinada pena pu- blica , no le queda arbitrio alguno al inferior, para alrerarla , O mudarla , ( y mas pidiendofe como forma de alguna gracia , ) y aísi le debe obfervar omnino,ex csp.de Camfrs,de Offic.Dele- gat. ibi: Quad ecrta exinde pona canonibus ex- primatur, eadem infligas, Lo otro,porque (1 efto fe dexafle al arbitrio del Parroco , 0 Confellor, fruftaneamente mandaría fu Santidad al Ordi- nario , que difpeníafle, con calidad , que dicho Pedro firviefle quatro mefes , ¿lo menos, en fu Parroquia, ic. Y fruftancamente lo ordenaria aísi el Ordinario , á quien viene remitida dicha difpenfacion con dicha calidad , y carga. Y lo otro , porque dicha penitencia pública, la orde- na fu Santidad , á la enmienda , y correccion de orros , para que no fe arrevan d cometer feme- jantes inceltos , quizás con efperanza de obte- ner por efle medio mas facilmente femejintes difpenfaciones matrimoniales : y afsi la juzga fu Santidad por muy util, y conveniente para la ía- "Jud efpiritual , de los parientes que quieren con- traer,ex leg.1.C. ad leg. ful repetund. y de otras: 1mo, es vulgar en Derecho , que la pena de uno es exemplo para muchos : Ergo , Bic. 3 Ni valela paridad de la penitencia (a. cramental , que impufo el primer Confeflor , la qual aunque fea medicinal util, puede fer cóm- mutada por otro Confeflor : como con Lugo lo tiene Moya en fus Selectas tom. 2. tral. 3. difp.4. queft.y. $.2.4d pag. mibi 202. Porque dí- chos dos Confellores no fe han , como infe- rior , y fapcrior , fino como dos Jueces , que fe fucceden en un miímo Tribunal, y oficio ; de donde cs, que afsi como cl primero pudo im- poner otra penitencia diftinta de la que impu- lo ,cn tas circunftancias que el penitente ale- a de nuevo ; afsi el fegundo podrá revocar di- Bora primera fentencia , porque conoce en ol mif- mo Tribunal, y de una miíma caufa , del miímo modo , que Íi nunca huvicfle fido juzgada : todo lo qual es muy diverío en eftas penitencias pu- blicas , de que folo fu Santidad es Juez , y qual. quier Párroco, es inferior , y fin judicatura al- guna en dichas difpenfaciones, ut ex fe patet: Er- go , c+ » ' 4 Digo lo 3. que fupuefto , que el Ordi- > nario dexa al arbitrio del Parroco la afsigna-, cion del minilterio en que dicho Pedro ha de fer- “Mir ála Telefa y por el efpacio de dichos quatro mefes: y fupuelto que ño derermiñan , ni fu San- tidad ¿ni el Ordinario á quien viene remitida di: cha difpenfacion, las horas que ha de q ON »? da día , 9 empleár en el fervicio de la lala ná la calidad del trabajo, podrá dicho Parroco ¿fa fignarle un minifterió facil,y llevadero con gal to por el tal penitente, como que atice las lañad paras todos los dias,por efpacio de quatro mex les: porque yá en tal cafo,por una pares fe veria ficará, que Pedro firve , y trabaja en la Ig!cay por efpacio de quatro mcí3s ,.en el miniltcrio teñalado por el Cúra: y por ctro > dicho Patros > co , enla afsignacion fuave de miniflerio, fe arempera álos Derechos Canonico , y Civil, que determinan , que las penas fe han de fuavi- zar, y reltringir,antes que exafperar, y ampliar. » le, cap.Pene,de Penit. dift.1. leg.Eaétum cuia > que, $.[n penalibus, f.de Regal. Fur.Ergo,8tc. y 5 Y el cal Pedro, movido de dicha fuavi. dad , y blandura , que con El ufa fu Parroco, podrá por via de agradecimiento , dit una li- mofna á dicha Igleíia,fegun fu pofsible piedad, y liberalidad, Afsi lo fiento. Salwo in omni- bus.Oc. 6 Y fi fubpreguntares aqui lo 1, Si podík el que ha de fer difpenfado , cumplir dicha pe- nitencia publica por otro, fegun aquella regla: Qui per alium facit , per fe ipfum facere vio detur? 7 Refpondo negativamente ; porque él ta? trabajo, O fervicio es perfonal, que le debe fia- cer por si miímo , y no por fubítituto el que hz de fer difpenfado ; alias , el tal ferá nulo por deteto de intencion: como lo declaró la Sánti- dad de Gregorio XIIL á peticion del Obifpo Mazarien, como lo teflítica Pyrro Corrado, lib. 3. cap.6. fub num.18. al qual figue Pafqua- liso, in Qaef.Moralibus Cansnicis 170. y á los dichos , DD. Thomás de la Rofa , par£.1. c1p.y. NUM.239. PAZ. 97. ¡ 8 Y (i fubpreguntares lo 2. qué obras fe” » le pueden imponer que haga en fervicio de la Jglelía, o de otro lugar piadofo al que ha de * [er difpenfado? PX, DAN 9 Refpondo , que fe lc puede imponer por penitencia , el que haga todos los dias , por el tiempo de los quatro metes, (O por el tiempo que mandare la Bula, ) el que haga las cofas ne- ceflarias á la tal Igleliasconviene á faber,barrer- la, encender las lamparas, tocar las campanas, y todo lo demás que es neceflario: porque po fe puede dudar , que eftas obras fean perfonales;y que a lo menos en efto, pueda tener arbitrio el executor, O delegado , (qu:¿4quid fít : Si pueda comniutar , Ono, la obra perfonal , y añidtiva del cuerpo, en otra faludable,que no lea corpo- ral : ) como bien dicho D. Thomás de la Rofa, num. 250. fin. dicl. pa2.97. 10 Añade el tal en dicha pagina , y numés ro : que tambien fe les puede imponer por pe- nitencia, el que todos los dias elos dichos quatro efes, deba pedir limofna, para aplicar- la en beneficio de PRA y qué ¡ia sí y ii A A $

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