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a SN 14 Í p ' 1] se e e5 atado 14. - ha de fer perfonal del Orador , id ¿f , de aquel A quien le concede la difpenfacion: y que no - cumplirá haciendole por otro, 0 por fubítica- “go. Lo qual no es del caío de nueítra eontro- resfa. a Y álo que profigue en el miímo nume- ro , y en el num.240. que el delegado no puede conmurar dichá penitencia , de corporal en ef pirirual : fóbre no fer contra mueltra refolucion in terminis ; lo contrario 4 dicha doétrina, tiene Marco Antonio Genuenfe , in Praxé cap. 21. ( y otros dicen 20. y otros 25. ) numer, 1. Ó* 2, citado por el miímo , y teftifica haverle ref- ¿ripto aísi de la Curia Romana : y no parece le delagrada á Diana, fegun lo que refponde al Pa- die Thefauro, part. 7. traéi.1o.refol, 9. y legun Jos que alega por la dicka fentencia en la par;.g. «trat, 9. refol. 11. (lo qual fe entiende haviendo jufta cauía para ello, ) aunque defpues fe fale 4 fuera con la praxi de la Penitenciaria , remitien- dolo al letor : como fuele hacerlo en otras oca- iones. a2 Loque proligue en los demás mume- KO5, O noes del cafo de nueltra controverfia, 0 tela relpondido % ello enlo antecedente , como qualquiera conocerá. A 23 Y finalmente , ¿lo que fe dice en las Sy- modales del Obifpado de Malaga, por el llluf- triísimo Señor Don Fr. 2 de Santo Tho- más, pag.388. y 389. en los 4um.26. y 27» A Rúpondo : que alli hay Synodal , que manda , no fe proceda ádifpeníar , ni á que le celebre el matrimonio , hafta que con efecto fe haya cumplido por los contrayentes ,. la quali- dad , quantidad, y duracion de las tales peniten- cias , fopena de nulidad<,la qual Synodal no hay “en elte Arzobifpado como fe fupone, fino an- tes bien praótica immemorial de proceder los Vicarios á la difpenfacion , á celebrar el ma- trimonio , dexando para defpues la adimple- cion dela penitencia de fervicio Corporal en la Igleña, O lugar pio: luegode la Synodal de Ma- loga ,no fe figue confequencia contra la praxi contraria de elte Arzobifpado: Ergo, Sc. Sic entio: Salvo in iiO quedando fiempre, y ofreciendome de nuevo al fervicio de V.S, con prompta voluntad de obedecerle , en todo quanto fuere fervido de mandarme. Oy Jueves 24. de Abril de 1692. CONSULTA X. EL CASO ES. ca Edro:, y Maria, v. gr. piden difpeníacion le para contraer - matrimonio ,,en los im- », pedimentos de: tercero grado de confanguini- »» dad de unaparte., y el miímo grado de afini- s» dad por otra... Sa Santidad comete facultad «q» Al Ordinario > Para que diípente ; con calidad N | SIA LN DO MAtrimontd. », de que dicho Pedro firva quatro mefes á lo », Menos , en fu Parroquia , 0 en otro lugar Sa. * »» Erado ,de la forma quetíuelen venir femejan- »» tes Bulas. En virtud de efte Decreto, difpenía »» €l Ordinario con los dichos contrayentes , y d 3» Pedro feñala la penitencia pública , contenida ,, En las Bulas , con eltas palabras : Otrof: man- », damos al dicho N, firva, y trabaje en la Lyle fía », Parroquial, den otro lugar pio , y Sagrado de >» Ucha Ciudad, por tiempo , y e/pacio de quatro , Mefes, en el min'ferio que le forere feñalado y» Por el Cura proprio de dicha Parroquia , /ín »» que por ello lleve mas eftipendio,que el fujten- y, $0 previo de fu perfona ; fobre cuyo. cumpli- ,, Miento le encar gamos la conciencia, Te, ,» Eflto fupuelto , fe pregunta : Si efta peniten- », Cia pública que fe le impone, fe le podrá con- ,, Mutar en pena de maravedifes,para dicha 1gie- »» fia,0 lugar pio; elpecialmente,ti fe halla pobre, », y necefsitada de maravedifes,o Íi fe conoce di» », ficultad en el fagero de cumplir dicha peniten- »» Cia , y le es mas facil dár los dichos marayedi- >, [es,y por tanto pide á dicho Parroco fe la con- »» Mute : y fi efta conmuracion tendrá lugar ad- »» buc, que enla Íuplica de la difpenfacion fe ale- »» gue: Quód orta eff fufpitio de copula habita y» Inter contrabentes, La duda nace de que pare- y Ce tiene parce medicinal dicha penitencia: Sa]- ,» Vo meliori, Bic. »» Y en cafo que le conmute, que cantidad pa- »» recerá fuficiente de maravedifes , que pueda »» Correfponder al trabajo de quatro mcfes , ref- ,» Peéto. deua fugeto que alega tener pocos me »» dios , y vive de fu induftria? dec. » Y ultimamente, fi dado cafo , que no pueda », Conmutarfe en todo , alo menos pueda ler en 3, Parte,ponicndo de fu rrabajo,lo que al Cura le »» Pareciere, y contribuyendo algunos maravedi- »» Jesá dicha Igleña:y de elta fnerte quedar fegu- ,, Tos en conciencia, afsi el Parroco,como el con- ,, trayente dexando al arbitrio del dicho Parro- 3» Co,afsi la calidad del trabajo,como la parte de 3, los maravediles? Effa es laConfulta, e, t RESOLUCION. 1 "A Cerca de la prefente dificultad di- go lot. que aunque en fentencia «comun , ni aun. el Ordinario , 4.quien viene la tal difpenfacion cometida , puede conmu- tar dicha penitencia de los quatro mefes, porque fe pide: por forma , á lo quithacen las doétrinas que alega Sanchez , /ib.8, de Ma- trim. difp.34=um.3 1. y 33. y Diana, part.y. tradi.q.ref71. $. Sed quia , hablando de las pe- ' nitencias de la Sacra Penitenciaria , para el fuero de la conciencia : con todo ello , foy de fentir£ que cl Ordinario , haviendo jufta canía , podrá conmutar la dicha penitencia, impuelta por el Pa- pasgomo con Zesola,y otros defendi en mi E 5 1

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