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0N/u " ADITAMENTOS ¡A LA SOBREDICHA ReJolucion. 11 UY feñór mio , haviendo viíto los VAL creslibros , y la Bula , que V.S. ” fme remitio, (todo lo qual buelvo ¿remitir con efta, ) me rarifico en la refolucion deayer : por- que nada hay en los tales libros,que tenga fuerza confiderable contra ella. 12 Puesálo r. que dice Pyrro Corrado, ¿in Praxidifpenfationum Apoftolicar umslib.7.cap.6. num.53 + pag+329. de:la 4. impreísión: que como aquellas palabras : Qua penitentia publica 'per- acta, fe pongan en la tal Bula, en cafo de ablati- vo abíoluto , importan, € inducen condicion, ex leg. Si debitor,S.1. [+ Quibus modis pign, vel hy- potb.folut. y por configuiente,que fe le dá al dele- gado jurifdiccion condicionada , ex leg. A tefta- sore, ff. de Condit. O demonftrat. Y que aísi, no cumplida la dicha condicion,ferá de ningun mo- mento lo que obrare el tal delegado. 13. Refpondo : que la dicha regla no esin- faliblezporque tambien en el Tridentino, /¿//.2 4» cap.1. de Matrim,fe le concede al Parroco limi- tada poteftad para aísiftir al matrimonio : con- viene á faber , haviendo precedido las denuncia- - ciones, ibi : Quibus denuntiationibas factis, Oe, y habla por hablativo abíoluto , que importa, t induce condicion, fegun dicho Pyrro : y con todo elfo , el matrimonio, contrahido fin dichas denunciaciones , y aunque las dichas fe hayan omitido injuftamente , es valido y fegunla co- mun fentencia : Luego dicho fundamento de Pyrro es flaco , para enervar nueftra refolucion: Ergo , Xc. : 14 Lo que añade defpues el mifmo Pyrro, en confirmacion de lo dicho : Que aquella pala» bra peradta , como principio del tiempo prete- riro,denota adto perfecto, y confumado, ex texts in leg, 1. $.Fin. f«Quod quifque Furis + Ergo, cc. Tífne adequada inftancia , en aquella pala- bra fudtis del fobredicho Tridentino ¿ porque tambien es principio del tiempo preterito , no / menos que la palabra peracta , ut ex fe patet ; y con todo eflo, de aquella palabra faétis, nada e infiere contra la validacion del matrimonio, aun- que no ptecedan las denunciaciones á el + Ergo Jfmiliter , KC: II 15 Y álo que dice el mifmo ¡Pyrro enel numiy y. de que fi el delegado: fe apartare dela forma que fe le dá en las letras de la tal difpen- ; lación, que procederá con nulidad, ex cap.Pifa- " * mus, de Reftit.fpoliator. cap. Venerabilis y de NÑ Ofjc. Delegat. Ergo > StCe , my 16 Refpondo lo 1. que los dichos tex: tos proceden, quando uno le aparta de la forma fubítancial, que es la que dá el fer á la cofa; pero no quando uno fe"aparta de la forma dd E II FIS 2 porque corto ella Tea tuna folemnidad accidera tal no vicia, fi fe omitiere eh cofa pocá:: cómo lo tienen muchos, y confta de los Sacramentos, y en el matrimonio, cap. Noft rates, quaff.s. y en la fentencia ferenda,ex leg.1. Code Appellat. y en las elecciónes , cap. Quia progtet y de Esect.y de otros Derechos. 17 Y fe puede confitmar afsi:porque el Juez, no puede defcomulgar á alguno , fino in Jerip- tis, cap.Cum medicinalis, de Sentent, Excomma- nicat «ín 6.ni lin que preceda monicion trina,cap. Confitutionem, eod.tit. O lib, O «ap. Sacro, de Sentent. Excvommunicat. las quales dos congi- ciones fe requieren por forma: y con todo elo la defcomunion que fe hiciere fin ellas , ferá vali- da, tx cap. Romana, de Sentent. Excommunttat. in 6. O* ex diét. cap. Medicinalis , $. Superior, O” ex cap. Sentent. 11. queft: 3. y de otrosz Ergo , 8tca 18 Refpondo lo 2. que las tales. peniten. cias folo (on , y fe ponen por forma , quando fe pueden cumplir fin inconveniente grave , antes de procederá la difpenfacion:, y celebracion d el matrimonio ; y en tal cafo, el omititlas, y dj penfar antes de eftar cumplida? , feria la tal dif penfacion invalida , y nula por defedo de ju- riídiccion ; pero no quando hiere juíta caufa para diferir fu cumplimiento , para defpues de contrahido el matrimonio : porque en:tal cafo, por la benigna mente del Sumo Pontifice , y por la preflumpra razonable de la voluntad del mif- mo , no es de tal fuerte forma , que no baíte el cumplir dichas penitencias defpues: y que quan- do hay peligro de incontinencia , haya baítante cauía para dilatar el cumplimiento de las tales penitencias , hafta defpues de la contracción del matrimonio , ( efpecialmente haciendofe algunas antes de el : ) fe probo en el primer Pá» pel. 19 Aloque dice D, Thomás dela Roía en lu tomo, de Executoribus litterarum Apofolicaz? rum y part. 1. tap. 4. numer. 238, pag.96. acer- ca de aquella Claufula , que fe pone en la di- cha , y femejantes Bulas; Penitentiam publicam imponas, que alios deterreat a fimilibus conmmita tendis ; Mobre la qual dice: que/aunque por efta Claufula fe remite fu Santidad al arbitrio del executor : pues no explica penitencia alguna én individuo ; peto que la tal debe fer pública:,: y grave , como queen un día de fiefta cften dí- chos inceftuofos , mientras fe dice la Mifla fo- lemne,ante las puertas de la Iglefia con una can- dela en la mano , todo el tiempo que durare la Mila, Sc. Ya fe ve , queno es de nueltro cafo, ni el punto de nueltra controveríia.* 3 20 Como,nilo es loque dice en el 2um./2 29. pag. 97. fobre aquella Claúfula: Operúm fuam fabrice y velin aliud fervitiumylicujus Etcle- Ji2,vel alterits loci pii quafuor- falten men fibus conferat: lobre la qual dice s ¿Que el tal fervicio E an”
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