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la y ó ] A cauía para abreviar, o Acelerar el matri- monio , antes de la adimplecion de la peniten- cia, fino aun pará difpenfar,en los impedimen. zos dirimentes de el : como latamente defendi en dicho tomo , 4 pag.101. dif. 4. por toda ella ; y hablando de los Vicarios Generales , 4 pag.112. d num.77. y €n otras partes. Y que en femejan- res fugeros haya cali fiempre, O pueda prudente. mente renferíe peligro de incontinencia , pare- ce ageno de duda , por fer gente moza , quefe tiene cariño , que no folo tratan de contraher, fino que faben tienen yá difpenfacion obreni- e para elo , que tienen roto yá el empacho de verguenza entre si , por la copula que han te- nido, fi yá no la han repetido muchas veces (o ¿lo menos faben “que hay fofpecha de flo en el Pueblo) y que el mimo parentefco les facilia ta comunicacion , y mas otdenada á cafamien- to,y ¿que no fe resfrien las voluntades, lo qual es ponerles en la ocafion , y brindarles con ella., á lo que la mifma naturaleza, y fragilidad les qua/? impele moraliter: Ergo, Sec. 3, Lo 2. porque Diana, hablando de las penirencias , que fucle imponer la Sacra Peni- * senciaria , aunque lleva , que no.eftá en poteftad del difpenfador cl omitir dichas penitencias: Quía (utipfe aitd opponuntur. pro form: : con todo ello es de fentir , que las puede moderar, conforme le pareciere convenir , part.4 t7acl.q. ref.71.5.Sed quia,verl. Circa tertiam caufulams Luego del miímo modo, aunque dieílemos , que la tal penitencia , O el cumplimiento de ella fe ulielfe por forma ; y por configuiente , que no Duaieno V. S. omitirla , O commutarla ;-podria empero interpretarla benignamente , y Moderar el tiempo de la execucion :, v. gr. mandandole, ue firva un dia , O dos en la Iglefia , O lugar + pio, que V. S. le feñalare , antes que el Parroco los cafe: y que delpues de calados acabe de cumplir el refto de los quatro metes , O el ticm- po aísignado por fu Santidad para la tal peni- tencia publica: Ergo, dec. 4 Lo 3. porque aísi lo petfuade la coltum- bre inmemorial,que É lupone haver en efta Vi- caria , de proceder á la difpenfacion , y acelerar el matrimonio , dexando para defpues la adim- plecion de la penitencia de fervicio corporal, éic. pues no es de creer , que tan grandes hom- bres , como ha tenido cíta Vicaria, y que han introducido el fobredicho eftilo , y conforma- dofe con el hafta oy , aun los que dudaron fo- breél , que lo hicicffen Gin gravifsimos funda- mentos para ello , quales fon los alegados arri- ba, y otros muchos, que cllos tendrian, y le pu- a dicran alegar , fi no fuera por la brevedad : Er- g0, XC. A 5 A que fe añade ,lo uno: que la autori- dad de tantol., y tan doctos anteceflores , no fe ha de improbar, ex leg.Fulianos, f.de Fudic. lez. Ad Am de otras,(ino ST Lo ratado Y. 'D MAatyrimontó. : en quanto repuena 2 la razon, á-la qual nore. gnalo dicho ¿ porque no fe puede negar , que las dichas claufulas confque fe imponen dichas penirencias públicas de fervicio corporal, Xc. Ícan , y hayan de fer tenidas por piadofías , y por configuiente ¿ que admiten clte fentido , Peracia penitencia ¿Oe Out vir conferat fervitivon, antes de procederá la difpenfacion , menos que haya cauía jufta,y no fea facil el recurío a lu San- tic.ad , como no lo es en tierras , que diftan tan- to de Roma : Ergo, Sc. 6. Lootro: porque la coftumbre inmemo. rial, que fe fupone haver en efta Curia, es el me- jor interprete de las tales difpenfaciones , y claufulas con que fe imponen dichas peniten- Cías públicas, ex cap, Cum dilcótus,de Comfuetu- dine , y de otros vulgares Derechos, y la comun de Doétores. Io, tiene fuerza de ley, y ha podi- do introducir , lo que pudiera fu Santidad conce- der, 0 lo que pudiera concederle por Privile- gio , como fe probó en nueftro Ventilabro pag. 223. 4num:576. Sed fic ef , que nadie puede dudar , pudiera fu Santidad conceder lo dicho por Privilegio: Ergo, 8cs 7. Ni obíta el contrario eftilo de la Curia, y la coftumbre de los Pontifices , con que en todos los refcriptos , continuada , y repetida- mente ponen las miímas claufulas : Ergo , $c. Lo uno , porque el tal eftilo ño hace ley : como ' fe probo in fimili en múeltro tomo de Obifpos, d pAg.145. d núm. 41, ad 48. Y lo otro , porque el ral eftilo puede admitir interpretacion be- nigna , en la conformidad , que dexamos di- cho. y 8 Ni obíta lo 2. aquella claufula : Qua alios deterrexi á fimilibus committendi ¿Oc.con la perniciofa confequencia de no hacer exem- plar , ni refrenar los hombres para no caer en efte trabajo, Bic. Ergo, Xc. 9 Porque aeflo le refponde : que hacien- doles trabajar publicamente un dia, 0 doS, antes que el Párroco los cafe , y compeliendoles con cenfuras , á que defpues de cafados , cumplan la fobredicha penitencia , fe les aterraráfoaftante- mente , y fe les refrenará , para no caer en feme- jantes delitos : y f1efío no les refrena , tampocor les refrenará la dilacion del matrimonio por quatro mefes : y fihuviefle peligro de inconti- nencia , efía dilacion les feria perjudicialiísima á la falúd efpiritual de los tales: lo qual no de- bemos prefumir del zelo , y piedad paterna de los Sumos Ponrifices. Eltoes lo queEh breve fiento fobre la dicha dificultad :.S..bc0 ¿n omni- bus¿O'e. quedando yo fiempre,como quedo, muy, alas ordenes de V.S. defeindo muchos en que moftrar mi rendida obediencia. Oy Miercoles 23. de Abril de 1692. t 10 Veafe Diana acerca delo dicho, » part.7. traéi.10.refolut.g. y part.9ytr.9.refol.11. "a í

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