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A | ve enfermedad ¿ 3 por otra jufta caufa, no pueda cumplir en forma gpecifica la. cal penitencia impucíta , conmutandofela el. tal Ordinario, 4 quien viene gomerida la comil- fion , en orra obra femejante, que fe pueda cumplir antes del aéto de la difpenfacion ; pues no parece creible , que quiera fu Santidad , en el cafode que hablamos , obligar á lo impofsi- ble moraliter , y denegar el beneficio de la dif- penfacion al que no por defeéto de voluntad, fino por impotencia moral , no puede cumplir las penirencias impueltas en fu propria efpecie: ¡Ergo , SC. 8 Reípondo lo 2. que es verdad , que las tales penirencias impueltas por la Dararia, fa- ben, inducen fora , no ablolutamente, fino debaxo de cierta benigna diftincion, € inter- pretacion; conviene 4faber, que le deben cum- lir neceffariamente antes del aéto de la dif penfacion (4lo menos cn parte) O en propia el- pecic, fi puede commodamente hacerfe 5 Ó por equipolente, fino puede haceríe commóoda- “mente, y de oro modo; y elto procediendo la “7 commutacion del Obifpo : porque quando por neceísidad , O por cauía juíta no pueden cum- plirfe en propia efpecie 5 en tal calo, por la be. nigna mente de fu Santidad, y con razonable prefumpra de fu voluntad , no parece laber , 0 inducir forma de tal manera en propia'efpecie, que no pueda cumplirfe por equipolente con juíta cauía, y mediante previa commutacion del Obifpo: Ergo, Sec. y 9 Y fife objerareio 2. que el eftilo de la Dararia eftá en contrario : Ergo , Kc. Refpon- do , que el tal eftilo no hace derecho 30 que á lo menos no le hace fuera de la Curia, por lo di- chorarriba en la Confulta quinta , 4 24m. 13. ad 21. dondefe puede ver. CONSULTA VII, Si podrá el Obifpo , baviendo juffa caufa, immdar la penitencia dada en la Sacra Peni- tenciarial 1 Efpondo: Que íi hay cauía urgente, y noes facil el recurfo al Sumo Pontífice , que podrá. Y fe prueba, lo 1. por- queel Obifpo , en calo de urgente necefsidad, puede difpenfar en los impedimentos dirimen- tes, que es mas : como fe probo en nueltro To- mo de Obiípos, tract.1. queft.4, fecia. dif.3.d pag.100. Luego tambien podrá mudar con juf- ta cauía la penitencia dada en la Sacra Peniten- ciaria 5; pues efto esmenos, que aquello, y el que puede lo mas, puede lo menos, ex sap. Cui bicét , de Begul. Furis.,in6. O exleg. Non de- bet, ff. eod. titi y de otros Derechos. + 2 Niobíkay, Ñ de , que ello no sisas las yá ej [e paicta Ms «la comun fentencia de Tratado IV. De Matrimonios gar en las difpenfaciones : comolo tiene , con s Doétores, Sanchez de Matrimin, lib8, difp.x. num.z2. No obíta digo+ porque adbwc en las difpenfaciones tiene lugar dicha Regla , fegun Decio , que lo prue- ba latamente , y reífponde a los argumentos contrarios; y lo mifmo tienen Hypolito, Fran- co , Gambara , y Borgaño , citados por dicho Sanchez, 24M, 31. y €l miímo lo tiene por pro- bable , mum 32. 3 Im: Quando la ral difpenfacion , 9 commuracion es á favor del anima de aquel con quien fe difpenía, 0 commura , lo tiene 15- folutamente dicho Sanchez , con muchos, que Cita , y figue , num,33. Sed fic efí, que muchas veces la ral commutacion de penitencia fuele fer en favor del anima de aquel 4 quien íe com- muta, por pedirlo afsi la urgencia, y neceísi- dad efpiritual del dicho , y no fer facil el recur- lo a fo Santidad: Ergo, Sc. 4 Prucbate lo 2. porque mas fuerte es la relervacion que fuelen hacer los Pontifices; quando fe refervan para si la ablolucion de al- guy crimen,fuera del articulo de la muerte, que la refervacion de la commuracion de las peni- tencias dadas en la Sacra Penitenciaria : Szd y:e ef , que ello no obítante , fi por razon de algun impedimento,no hay recurío al Pontifice, pue- de el Obitpo difpentar en dicho crimen : coma lo tienen muchos, que cita , y figue Diana par, 8, trat?.3,refol,71, Ergo, $cs 5 Lo3.4 paridad delo dichoenla Con- fulta antecedente : porque fi el Obifpo, por ne- cefsidad , O interviniendo cauía juíta , puede commurtar la: penitencia impuefta en la Data- ría ; tambien podrá commutar la impuefta por la Sacra Penitenciaria; pues no hay mayor ra- z20n para aquello , que para elto 5; y donde hay igual, o una mifma razon , debemos Thcologi- zar de una milima manera: argum.cx leg, Zilud, Cod, de Sacrof. Ecclef. y de orras muchas, y la comun de Doétores: Ergo, $c. e 6 Loy. porque in terminis lo lleva Ho- mobono de Bonis in Confult. prod nt. vO0- lum. 2. part, 5, refp. 148. donde hablando de las ifpenfaciones , que fe obtienen en la Sacra Penitenciaria, dice lo que fe figue: Vicarins c1:- jufdam Epifcopi,cui delegata ef? matrimonialis difpen[atio, queffoit, an commutare pofsit pe- miientiam a Summo Pontífice injunélam «uiro incefuofo nobili , Or delicaro , ut operan fuam in fabricam Eccle fía conferat? Etr-Jponait af- ffrmative; Nam necefsitate urgente , ast atibi- tate fuadente , piumefk interpretari, fup.rio-, rem facultatem commutandi , aut etíam 1p/am. penitentiam relaxandi concedere, fi imp:/sibi- lis, aut difficilis v:deavurvecurfas, ex Glof). : capit. Tempora 26.quef7. Aísi el dicho Aus. tor , que es nucltro gaíg en propios terminos, Pas gust
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