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perfomnal imputa po? la Dataria, Preguntaje: Si4i Ordinario. d quien viene remitida din cha difpenfacion, poard sommutar la tal. pe> mitencia ,en otra que pueda cumplir el digbo fun gto , antes de contrátr , y difpenfar con el. tala Para que contraygal, 1 RE afirmativamente 3 Aísi la : tienen, en propios terminos, el Pa- dre Thefauro , y Marco Antonio Genuente, ci- tados por Diana part. y. tradi. 101 refol. 9. Y 1c prueba con los dichos: porque quando la penitencia impuefta por la Dataria , no fe pue- de moralmente cumplir en forma efpecifica, fe prefume .piadofamente fet la mente de lu San- tidad, que fe cumpla por equipolente., d por otra que le fea moralmente pofsible al tal fuge- to : y por configuiente la commutacion en tal cafo fe prefume remitida al arbitrio prudente del Comiflarjo , á quien fe remite la execucion de las rales lerras, Efto prueban, y exemplifi- «an los fobredichos Doétores , con las parida- des figuientes, 2 Lo 1. del Motu propio de Clemente Oc- tavo, De largitione munerum probibica Reli- gifs; enel qual fe determina , que el que reci- be algunos «dones/de los Religiofos , no pue- da fer abíuelto en el fuero de la conciencia, liñ que reftituya primero efectivamente : y con todo effo, es opinion de Soufa en la expofi- cion de la dicha Bula, numer. 9. que la tal re- lervacionfe debe entender en elte fentido , nem- pe quando moralmente fe: pudiere reftituir : Er- go Jimiliter, 3 Loz2. porque tambien en el Motu pro- pio de Gregorio XilL. De datis, vel acceptis pro Juftitia, vel gratia d Sede Apofolica obtinen- da , fe determina, que ninguno pueda fer ab- fuelto , fino diere primero á los pobres lo que huvicre recibido , ú- otro tanto quanto huviere dado ; y con todo eflo fienten Navarro , y Mo- lina, que jo dicho fe debe entender ; quando el que ha de fer abíuelro ¡puede reltituir ¿ y no lo hace: Ergo parifosmiten, Ec. , 4 Lo3. porque el Tridentino en la /efia5. f3p. 12. determina, que los que defraudanelos diczmos fean defcomulgados, y queno puedan [er abfucltos del tal crimen , fin que fealmente "cftituyan primero ; y con todo ello , Náyarro, Molina, Henriquez; y otros, juzgan, que lo dí- cho folo debe entenderfe , quando el tal'que detraudo los diezmos , puede commodamente reftituir : Ergo, dec. 5 Y lo 4. porque fi puede el Obifpo , ha» viendo jufta caufa , mudar la penitencia. dada en la Sacra Penitenciaria, como fe probo en uVitro Tomo de Obifpos, tradH.1. queft.G. feca 2. 4ifes. paz. 166. (la qual refolucion inferta- 's tambien aquí , «en la Confulta figuiente:) ues, no podrán commutar la peniten:” fon id motal, 9 cauka Julia para ello? Pues no hay man gorrazon para. acuello , que para elto: configuiente , debiendo aid del mie momoda en uno , que en otro calo , €x text in lez. Ilaud, Cod. de Sacrofanéi. Ecclef. $. Pas ri ratione , y de otros muchos Derechos y lz comun de Doétores: y mas quando no hay ar- gumento en contra, que no tenga folucion fa- cil, y queno pueda tener infancia clara , Y fuerte en las doétrinas alegadas : como fe vez rá refpondiendo al unico, que fe objeta , alega por la parte contraria ; lo qual yá hago * Ergo, XXc. 6 . Porque fi fe objerare, que las penitencias» impueftas por la Dataria ,, que deben: preceder al adto de la difpenfacion, inducen condicion, «y la condicion induce forma , ex leg. Mevins , Ó* leg. Qui beredi, ff. de Condit. O demonfirat. Y, lo notan Caldas Pereyra de Potef?. efigend. capa 40. num. 30. Felino incap. Dileéta, num.c. de Refcrip. Vazquez de Succeff. Creati lib..1, Sado num. 26, Gironda de Privileg. feu exempt. exa plicat, num,667. Rota Romana, apud Farinac. decif. 515. num. 3.tom:2. p.1. Sanchez de Ma- trim. lib. 3. difp. 5.14m.2. y otros innumera- bles: y las tales penitencias fe dán, y fon en lu- gar de compenfacion: Ergo, Bcc, 7 : Reífpondo lo primero , por inftancia de las doétrinas dadas : Zmo , de ellas formo nue- va inftancia á favor de nueftra refolucion , er elta forma : Porque el fobredicho Tridentino, y los dichos Sumos Pontifices , nfan de ablati- vo abfoluto , y de la particula N¿fF, que:indui cen forma , y condicion, ex leg. Arteftatore, Fa de Condit. O demonfir. leg. Obligationum, $. Conditio, ff. de ObligatO* condit. leg, Fideicoma miJJ. ff. de Lega:.3. y de otras: y lo notan Bar- boía in lez. Titia, n. 36. f. Solut. matrim. y otros muchos : y la condicion induce forma, fe- gun los contrarios, y los textos, y Doétores ale- gados a efte intento en la objeccion : Sed icef, que effo no obítante ; y no obítante , que en di. chos Motu propios, y Concilio fe les limita la: facultad á los Confeflores , para que no puedan abíolyer, fin que efte primero fatisfecha la parte, O fin que eften cumplidas primero al- gunas condiciones ; pueden con todo ello ab- lolver dichos Conteílores , fiempre que el pe-: niterte eftaviere impedido moralmente para- fatisfacer, y para poder cumplir las. rales condiciones: Luego a fortiori fe debera de. cir lo míifmo en nueftro cafo: conviene 4 laber , que cometida por la Dataria la poteítad de difpenfar en algun impedimento del matrí. monio , impuefta alguna penitencia ; que de. ba preceder al ato de la difpenfacion; podrá, - eo. no obftante, el Ordinario á quien vie ne cometida dicha difpenfacion, difpenfag: el: gal fugero ¿ “e 53 por algung ) MÁ - gra OS / — - ,
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