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* 250 Sanchez y Y Cono aa " Refpondo lo 3. Qué el mimo Sanchez da por probable nueltra fenrencia : y quizás pa- ra ir configuiente con lo que dice de la copula tenida entre los que tienen impedimento de cognacion legal, efpiritual , o pública honelti- dad; debiera llevarla abfolutamente, y preferirla ¿la opuelta. - ; 28 Delo dicho fe figue , lo primero : que mucho menos viciará la difpenfacion la taci- turnidad de la copula tenida defpues de la co- « miísion del Papa, y anres de la expedicion de la difpenfacion hecha por el Ordinario, ! + 29 Sigueíelo 2, que hacen mal los Ordi- narios , quando ponep en execucion la difpen- facion fobre la confanguinidad , O afinidad , en preguntar ¿los que han de fer difpeníados fi han tenido copula, fupuelto que no es neceflario él que hayan hecho mencion de ella, l6a prediéti DD. fegun Palao , num. 3. 30 Añado, con nutítro Cafpenfe traé?. 26. ¿ difput.1o, feé!.2. num.12. y otros que cita:Que pinamentos Contrários á los ¿' « quando en lasderras de la difpenfacion viniere * puefta la claufula, Damnodo copulama non babue- rint , fe debe entender de la copula pública , y plenariamente probada : porque fi no conftare plenariamente al Ordinario , aunque haya infa- mia, y femiplena probanza de dicha copula, que fuponemos haver havido 5 con todo elo podrian negarla liciramente , afsi como el reo puede ne- gar licitamente el delito de que le pregunta el Juez , quando el tal delito no efta fujeto a fu judicatura : 0 quando atento á las circunítancias externas de el tal juicio, no pregunta el Juez juridicamente :. y efto adhuc defpues de la pro- hibicion de las amphibologias por Inocencio * Undecimo. Acerca de lo qual fe vea Lum- bier ton.3. d num.1842: P42.1144. Y que aun- que los dichos lo nieguen ilicitamente , en cafo que haya infamia , y femiplena probanza de la copula, fea con todo elo valida dicha difpenfa. cion: lo tienen Bañilio,y Hurtado,apud diát.Caf- penfem,y apud Leanérum,q42f. 3 3. y lo mifmo tiene dicho Leandro , con otros. Y la razon cs: porque mientras no le confte plenariamente al Ordinario , no fe dice que ha intervenido co- pula, modo fufficien:i : porque como dicha co- milsion fea para el fuero externo , O judicial, tambien dicha claufula fe ha de entender en el miímo fuero. 31 Añade mas dicho Cafpenfe : que todo lo dicho es verdad , aunque dicha copula fe hu- viefle tenido con animo de facar por eflc me- e dio, con mas facilidad , la difpenfacion : y ref ponde á un argumento , que fe puede hacer con- tra lo dicho , tomado del Tridentino , /ef/. 24. Capra 5. Vid illum. Y lo mifmo tienen Hen- gique , y Garcia, apud Palaum ,num.8. ¿2 Añade A lib, 12. de Món EMS | Tratado IV, De Matrimonio. PE a trim.cap.2. nuim7. in Commentdit.X, que dicha claufula:Dummodo copulg non intervenerit,no fe fuele poner por modo £- condicion , fino folo como modo, y carga, que el Ordinario, á quien le comete dicha difpenfacion, debe examinar : y parece quelo aprueba Sanchez lib, 8. di/p. 25. num.12. in fín. con lo que dice en los figuienres: y Villalobos tom,1. trad?. 14. dub.27. B4m.7, en el modo de referirlo. 33 Pero en contra de elto fiento : Que fi conftare plenarimente al Ordinario de dicha copula , y no obítante eflo difpeníare en clia, que la difpenfacion ferá nula : porque dicha clanfula , en el fentir comun , es condicion , y no modo , y afsi no difpenía abfolutamente con los dichos , fino debaxo de dicha condicion : y por configuiente , fi efta no exilte , por eltár ple- nariamente probada , no valdrá la difpenía- cion. 34 Y porla miíma razon, quando en la peticion fe expreíía la copula ( aunque fin ne- celsidad de hacerlo ) y enla comifsión fe pe- ne aquella claufula: Wurmmodo copula ¡lía habita, non fis Jpe facisioris difpenfatiomis:1 al Ordina- rio le conítafle plenariamente, en lo judicial,que dicha copula fe tuvo con dicha efperanza , la difpenfacion ferá nula : pero lo contrario debe deciríe , fimo conftare plenariamente , aunque, * en la verdad haya fido aísi. Tra nueftro Cafpen. le, num, 13. 35 Pero fi la comifsion del Papa huviere fido pata folo el fuero de la conciencia , como quando fe comete diftreto viro , y en la tal co- mifsion fe pone aquella claufula : Dummmodo co, Pula non fueriz,O aquella: Dumm:odo non fit ha. bita fpe ndlions difp:nfationis; 8 huviere havi- do en la realidad copula, o elta huvielle fido con dicha cíperanza,la difpenfacion ferá nala,porque fue concedida con dependencia de la verdad de dichas condiciones. Pero es de advertir, gue no balta, que dicha efperanza le haya concebido, y tenido folo en el interior : porque elta no efltá fujeta á la poreltad humana , fino que es ne- ceflario , que fe haya manifeftado en el exterior: como bien nueftro Cafpente , num.13. y lo mil mo tiene Hurtado , con otros que cita, y parece feguir Leandro que/. 34. Vide cciam illum ¡n queft. 32. CONSULTA VI Antonio obtuvo difpenfacion de fu Santidad, para cafar con Maria, y por la copula que expref- s0 baver tenido,en la narrativa, fe le impufo por . penitencia pública, que trabajaffe , a lo menos por efpacio de tres mefes , perfonalmente en una. Iglefía , d lugar piadofo , antes que el Ordinarto, a quien viene remitida, difpenfe con el. Hallafe muy enfermo el fobredicho Astonio,y moralm:na eimpofíibilitado de cumplir dicba penitencia

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