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Lonfulta FL, re » 19 Y lo otros porque dicho eftilo de la Cnfía fucle variarfe , quando fe yaria el Pontifi- ce: y afsi no obliga, fino que fea eferito, noto- rio,y aprobado por el Papa ; y afsi, mientras no conftare , que el ral eftilo obliga en el fuero de da conciencia , y en aquel lugar para donde es la difpenfacion , no viciará la difpenfácion : co- mo bien Zaballos , ub1 fupr.lo qual no paíía ey nueftro calo. 18. Dixe; 7 en aquel lugar para donde es la di/penfacion : porque muchos Doctores juzgan, que dicho eftilo de la Curia no obliga fuera de dicha Curía , de quo Leandr. g. 4. y 8. 19 - Yloz3. en quanto ála confirmacion: porque tampoco podemos negar , que quando fc exprefla la copula entre los que tienen impe- dimento de cognacion legal, efpiritual, O publi- ca honeltidad, que el Pontifice no concede, del miímo modo la difpenfacion en eftos impedi- mentos , que quando no fe exprefla dicha co- pula: pues como dice Palao , num. 7. quando le expreíla dicha copula ; pide mayor compoficion de dinero,impone penirencias , y prohibe al que quedare vivo , defpues de diffnelto al matrimo- nio , el que pueda paílar á otro : con todo eflo leva Sanchez, ubi fupr. enla 6, prueba, que en elos impedimentos no es neceflario hacer men- cion de la copula precedente , para que la dif penfación tenga fuerza ; Ergo fimiliter in noftro calu. 20 - Inftarás lo r. que muchas vecesfe ex- prella dicha copula en la peticion , O narrativa: Ergo, Sc. Refp. Que otras muchas veces fe de. xa de expreflar, por confejo de varones dodtos, como dice Leandr, q. 31. y que quando fe ex- prefla , no fe hace porque fe juzgue neceflaria para la validacion de la difpenfacion , fino para quitar dudas, y efcrupulos. 21 Inftarás lo 2. que hay texto expreflo, que dige , que el eftilo de la Curia es ley , O que fucit jus, que esel cap. Quam greve,de Crimine folfí + Er yo, Sc. Refp. Que dicho texto , folo le prueba, $ puede probar , que del eftilo de la Cu- ria fe puede colegir quales lerras fon talías: por- «que fi en ellas no fe guarda el eftilo, es de creer, ) que lo fon: mas decir , que “el eftilofea defecho, A ley, no hay texto que tal diga : como bien Vi- llalobos'¿077. 1. 1r.2. dif.43.4M.4» 1m0, quan- do concedieffemos , que hacia derecho , nega- riamos que le hiciéfle , fuera de la: mima Cu- ria, con Ferreto , Cevallos , Alberico , Rodulfo, Cucho , y otros. Acercade ello fe vea nueftro Tomo de Obifpos ,'tr,8. confult. 12.1.12. Pag. 5 " . ,630. mueltro Ventilabro pag.144.2. 156. y nuel- tro Tomo de Prop. pag. 214. num. 12. dela 2, ¿3. imprel. y Leandr. ab4/fupr. num. 18. 22 Opondrislo 3. que lo contrario eftá declarado por la Sacra Congregación de Car- denales,por las figuientes palabras: Congregatio reddi nullame, eo o: precedente das nem , fi de cañon fueyit faéta mentio in fuppliz cabtone ; copulam verd fupervenientem po dile penfationem ab Ordinario factam non impedire Mairimonti validitatem: traen dicha declaras cion Gutierrez, Ledeíma, y Rebello: Ergo,8cc.*' 23 Aclta objecion refponde Hurtado di/Ba 26. dif.5.n.28. Que dichá Declaración de Car« denales figuid la parte probable, Y Juan de la Cruz in Sum. q.4. de Matrim. dub.14. con Lo- pez, 4 quien cita , explica dicha Declaracion de Cardenales, diciendo , que fue hecha por el timo po de "Pio Quinto , que declaró fer fa mente E no difpeníar,con los que ocultaffen dicha copu= la : como lo reficre Navarro: lib.4.confl.8.in.2, edit, tit. de Confanguinis. y aísi juzga , que dis cha declaracion fue para folo el tiempo de di. cho Sumo Pontifice , como lo reficre Gutierrezg queft. Can. l. 2.cap. 15. num.2 $ 24 Refp. tamen : que quanda de dicha dea claracion conftára autenticamenre , y fuera para todos tiempos , y no para folo el tiempo de Pig Quinto ; no por ello feria forzofo cltár á fu de. * terminacion : porque en fentenciéde Sanch. liba » > 8. di/p. 2. num. 10. y otros muchos , dichas des claraciones no hacen derecho, aunque tienca grande autoridad, 25 Opondrislo 4. La autoridad de San- chez , que es grande en ellas materias de matri- monío, lleva la contraria fentencia : Ergo, Sica Refpondo lo 1. Que la autoridad de Sanchez, por grande que fea , no es tan grande , con mu- chos quilates , como la de la Sagrada Congrea gación, y eftilo dela Curia : y afsi mal puede hacer ley. 16 Refpondo lo 2. que aunque la autori. dad de Sanchez fea muy grande en eftas mate- rias extenfivamente , porque fe dilato i mas queftiones : m0 , aunque lo fea tambien inten- fivamente , porque todas , 0 cali todas las ha pez netrado bien ; pero ello no quita , que en efte, $ en aquel punto,haya- otros quele hayan tocado, con igual , O mayor probabilidad ; Ó porque le tomaron exprofeílo , O polque han éfcrito def- pues de: dicho Sanchez , y con previlion de el: por cuya caufa dicen comunmente los Doto- res , que regularmente hablando, las opiniones de los Modernos, tienen mas autoridad, que las de los Antiguos; porque fe fundan en lo que eftos , y aquellos han difcurrido: y fi eto es verdadero , refpedto de un Autor , que diremos quando tantos, como dexamos citados , que efcribieron defpues de Sanchez , y con previ- fion de fus fundamentos , llevan nueftra fenten< cia contra el dicho ? Y ala verdad feria cofa ri- guroía el afirmar, que porque haya dicho lo contrario Sanchez , no haya 'de fer fegurifsimo' en praótica efto;'alías , frufira eloribióiaó RE matrimonio tantos Áutores, como han efcrito, Copeilió Tridensini , cenfuit difpenfationtr” y" efcriben gada día 7 el Hdcfpues de dicha , Tom. 1 L SAY y —— Ai ,

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