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243 AN Beroyo,1am.” 5. y Otros muchos, fiempre que la verdad que fe «calla , es de cali- dad, que li le exprefíara, hiciera mas facil la con- celsion , laral concefsion no ha de fer tenida por fubrepricia: Ergo , EC» | y 8 Lo 5. porque el que fe haya de explicar dicha copula incefuofa , en la difpenfacion de . confanguinidad , O afinidad , no efti eftaruido por Derecho alguno , elcrito yut de fe confat, ni tampoco por coltambre,o eftilo, Lo 1. por- ue de conejo de Varones doétos , no fiempre $ exprella. Y lo 2. porque muchos Dodtores piegan dicha coftumbre , y eftilo , como defpues weremos, aunque haya otros que la afirmen:Luc- go'no hay por donde fe haya de inducir dicha pbligacion : Ergo, Ec... y Lo6. porquela taciturnidad de la copu- la entre los que tienen impedimento de cogna- “cion legal , efpiritual , O pública honeftidad , no yicia, ni hace irrita la difpenfacion ; comolo tiene Sanchez , lib.8. di/p.25.n4m.9. Sed ficeft, que hay la miíma razon en efta copula , que en “la copula de entre los confanguineos, O afines; tomo bien prueBa Palao, ubi Jupra'num.7. Lue- go Sanchez, para ir configuiente , debiera llevar nueltra fentencia : Ergo, Xxc. 10 Y lo 7. porque no hay argumento fuer- te por la parte contraria , y que no tenga facilif- fima folucion , como fe conocerá refpondiendo á todos , camo ya lo hago : Ergo, Xc, 11 Opondrás lo 1. El incefto entre los confanguineos , 0 álo menos entre los afines, cauía algun impedimento : Ergo , Sc. Refpon- do, que elle argumento es muy flaco , como lo confieffa el miímo Sanchez en dicha d¿/p. 25. 7. 8. por las figuientes palabras: Hujas fententia (habla de la fuya ) legitimum fundamentum non ef, quod is inceflus prabeat abiquod matrimonit impedimentum. Nam contrario efi verins , ut nmum.6. dixi, Y covíta delo que arriba nofotros dexamos dicho , en las palabras por mueftra con. clufion. Pues confta de lo dicho alli, que el in- cefto con la confanguinca , no es impedimento: y que el incefto con“la afin, aunque lo fue al. eun tiempo, oy eftá quitado del todo por el do ufo: y quando fubíiltiera , no era mas que impediente , y pudiera el Obifpo difpeníar en el, 12 "Opondrás lo 2. Aquello, que el eftilo de la Curia Romana , y la coftumbre del Ponti- fice obíervan en las difpenfaciones , debe obfer- varíe neceflariamente; alíás fera fubrepricia la difpenfacion: Sed fic ef , que cl eflilo de la Cu- ria Romana , requiere que fe haga mencion de dicha copula , quando fe imperra la difpenía- cion , para que ¿lo menos, por el temor de ma- nifeftarla , fg rerraygan los hombres de cometer dicha inceftuofa copula: 77x0, la coftumbre de los Ponrtifices ha obtenido efto mifmo:porque quan- go £e manificita Ajo , no fuelen los Ponti- A Xx LN Tratado IV. De Matrimonio; fices difpenfar abfolutámente en los géados de afinidad , y confanguinidady fino con ciertas con- diciones , y limitaciones : como pidiendo mayor cantidad de dinero, imponiendo alguna peni- tencia , O algun gravamen : como que el que quedare vivo , defpues de la muerte del confor- te , diffuelco aquel matrimonio , no pueda paar áotro: Luego es neceífario hacer mencion de la copula precedente , para quela difpenfacion tenga fuerza: Ergo , dc. Elte es el Aquiles de los contrarios, 13 Refpondo , negando, que por el cítilo, y coltumbre de la Curia , fea irrita dicha difpen- facion. Lo 1. porque muchos Doétores nie- gan , que haya tal eftilo : como Jo depone Palio, ubi fupra, num.2.y 5. y otros lo ponen en du- da, apud Dian. par?.1. 17É3.10.76/.44+ y part.S. tradi. 3.+6/. S1. y Ceball. in Quej?, Pr. ébicar, 737. num.19, refpondiendo ádicho argumento del eftilo, dice lo que Le ligue; Navarrum, ga. aja Roma fuit y ivique atates fa conte Jjimun impre= vjt annum , de tali Curia fáslo , an forte effet, non depofui/Je, neque illivs Henriquez, $ Saá, qué Roma feripferunt, mentionem factunz, 14 Lo2. porque cafo que haya dicho ef. tilo , el tal no hace ley : como lo tiene Ceballos, ubi fupra, deíde el num. 20. Baldo, y otros,que figue , y cita Rebuf. t0m.3. Conftit. Regsarina: tradi, de Confuetudime, ant.2. glof/ 012. num.57. cuya fenténcia , y modo de decir , aunque lo impugne Sanch. la aprueban, y figuen Granad. 1,2. COMPP Ja PLACE, 3Apari.2. 4!/p.27. Jebt.5. ni mer.46. pag. 302. Henriquez, (16,12. de Matrim, cap.3. num.7. Villalobos, t0m.1.tr461.2. difg3o num.4. trafi.12.dif.27. 14,7. y de clte Diana, part.1. tradi. 10.7:/.42. Ball. ib.8. cap.17. f.6. MM, 33. y otros Doctores, que cita, y figue Leandro, tract, 9. de Matrimon, di/p.24. quefta 31. y 48» 15 Ye puede probar afsi. Lounog por- que dicho eftilo , fe introduce muchas veces por los Curiales, y Oficiales de la Curia, igfforando- lo el Pontifice : Luego en ral calo emo hará Derecho. 16 Lootro: porque oy fe dá eltilo de la Curia , que pide que fe declare el grado mas propinquo ; y con todo eflo , elto no es necella- río, para la validacion de la difpenfacion; como lo declard Pio V. por un motu proprio, expedi- do el año de 1565. el qual refieren Sanchez, lib. 8. difp. 24. num. 24. Revello, Rodriguez, Gutierrez , y otros, que cita, y figde Bonacina, de Legib. difp.1+ quefi 2. punéi,s. num, 18. Los quales dicen, que dicho eítilo, no induce necefsi-: dad de decir el grado mas proximo;/¡ds Le opon- dría á dicho motu de Pio V. Luego eleftilo de la Curia no fiempre hace derecho , nifiempre, debe de necefsidad ablervarle ; como expreífa «mente lo conceden dichos DD. en el caía alsig- nádo : Ergo , «ic, $ c N
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