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244 | Tratado 17. De Matrimonio: miénto ab ¡dentitate, vel majoritate rationis, ma- ximé , porque es odiofa, y afsé no fe debe clten- der fuera del cafo exprello : Sed fic ef , que efta razón no vale : porque adbwc en la ley penal , es eficacifsimo efte argumento : ut ex Villagut; tra. 1 dit Lara, de Capellan, lib.x. cap.5. 1.24. Cardof, in Praxi fudic, O Advocator. verb. Lex, 1.24. - O verb. Pena, 1,25. y con excelencia P. Rebel. de Obligat. Juftit. part.1. lib.1.q.6. felt.4.n.20. Mari. Anton. Vartar. lib.3.ref.39.m.1. Menoch. de Prafumpt.lib.s. prefumpt.33.7m. 18. y otros muchos: y como queda probado en dicho num.4+ y fe confirma,exl. In fuis in princip. / de Liber. O Pofthum. donde fe dice , que el que tiene po- tefítid en la vida, y muerte de alguno, tiene tambien poteltad en fufbienes : Quia bi ma- ¡ás conceditur , minus conce ffum «fe videtur, cap. Ex parte tua , y cap. Per venerabilem , Cie tados en dicho mum. 4. Ergo , ic. 26 Ni bafta decir, con Thomás Sanchez, y Covarrubias, que dichos textos hablan de las concesiones, hechas por el Derecho ; pero no de aquellas, que el Principe hace privadamente. No ( Balta, digo , pofque en contra de elfo fe ofrece. Lo 1. porque aunque las que fe hacen por el Principe privadamente , no fe eftiendan á otra perfona que ¿la exprefla ; pero si á otro cafo de la miíma perfona ; como bien Diana ub; fu- pra. Lo 2. porque dichos textos de ambos De- echos fe fundan en la razon exprella: Quod guan- do majus conceditur, licitum videtur efJe minus: la qual razon corren los cafos femejantes, aun- que no fe expreflenen el Derecho: porque de la mente tacita del Legislador, fe juzgan incluidos en las conceísiones generales, como egregia- mente lotiene Abbas, cap. 4t fi Clerici, $.¡de Adulteriis, num.3.de fudiciós, con otros. Y lo 3. pórque fi alguno es vandido por el Principe, y veo ipfo, que el tal pueda licitamente fer muerto: por el mifmo cafo puede licitamente fer defpo- .Jado ; como bien lo arguye la Glofía , in litteris, de Refiit. /poliator. ubi Barboía , mum. 7. por- que al que le eslicito lo mas , que es el matar, le fcrá lícito lo menos , que es defpojar : Luego la difpenfacion ad majus , qual es la de confangui- nidad, contendrá la difpenfacion ad minus , qual es la difpenfacion de la afinidad en el mifmo gra- do : Ergo, dc. 27 Opondrás deníque: Aunque Bonacina lleva , que dicha difpenfacion es valida , y por configuiente , que el Comiflario podrá ponerla en execucion , y executar dicha comifsion: eflo lo entiende , quando al Pontifice fe le exprefsó la verdad , y folo eltá el error en la culpa del ef- critor : Ergo, $c. 28 Refpondo lo r. Que Bonacina alli folo determina lo qpre es cierto , € indubitable en fu fentir , no determinando coía de lo que es mas dudofo. Refpondo lo 2, Que aqui fiempre fe debe prefumir fue Gorro del cícritor. Refpon- € Ñ PNUETON E í dolo 3. Que las doftrinas alegadas , fe eftiens * den 4 mucho mas , que eS*á todo lo que dexa. mos dicho , explicado , y probado : lo qual Nle- van tambien expreflamente Hurtado , y otros de los citados. 29 Porlo qual, de primo ad ultimum, juzeo que cíta opinion es probabilifsima, y fegurifsima en praática , y que podrá el feñor Provifor con- formarfe con ella, y no obligar al difpenfado 4 nuevos gaftos , y al medio tan dificultofo de re- currir otra vez a la Silla Apoftolica , y mas fi hu- viefle peligro de incontinencia; que en tal cafo pudieran dlegarle otras muchas, y fuertes razo- nes a favor de dicho intento , fuera de las alega- das : Sic fentio, falvo in omnibus, Oe, 3o Prucbafe, demás de lo dicho, nueflra concluñion de la doétrina de Sanchez, lib. 8. di/p. 21. num. 38. el qual haviendo defendido en el num. 37. queel error del nombre , no hace irri- ta, ni fobrepticia la difpenfacion. Pregunta y Si á lo menos el error de la perfona , viciará la difpenfacion, y la hará irrita; v. gr. (i quando por el fallo hombre de el refcripto , entiende el Pontifice otra perfona que el conoce , diítin- ta de aquella para quien fe pide; fi dicha dif penfacion en dicho cafo , y con dicho yerro Íez rá valida? 31 Alo qual refponde : Que ferá valida, y ' > que dicho error no obítará, quando por otras circunftancias no conftafle , que ía intencion fe terminaba á dicha perfona determinada , por ef pecial razon que tuvielfe , para concederla á ela perfona dicha gracia ; fino que antes confta, que de el miímo modo la concederia 4 qualquiera otra perfona. 32 Muevefe álo dicho: Porque el Princi- pe no debe atender , quien es el propuefto ; fino quien es el que verdaderamente pide la difpenía- cion, y la necefsita: aísi como el que adminif- tra los Sacramentos (excepto el marrimtonio, que es contrato con períona , totalmentg deter- minada ) como mira quien es aquel á quien le ad- miniltra , ni atiende , fi es conocido, 0 dificono- cido fuyo ; fi no que fu mente fe dirige al que le pide , y le neceísita. 33 Lo mifmo defiende Amico , tom.xs. de Jaft. difp.6. (¿48 .num 143. apud Dian.part.7. tr.10.ref. 35. y en el Compend. de NocGinodt. verb. Di/penfare 10. 34 De la qual doétrina arguyo_afsi contra Sanchez : El error de la períoná nq es héños fubftancial , que el error del impedimento , ut ex Je patet : ni Pedro tiene mas conexion con Tuan, y mas fi ano fuefle Efpañol , y el otro Elamen- co , Italiano , 0 Alemán, gcc. que el impedimen- to de afinidad , con el de confanguinidad ; anresu bien al contrario , pues de eltos impedimentos el uno fe funda en el otro, y tiene fu dependencia de-el, lo qual no tienen aquellos hombres entre si, como fuponemos ; Sed fic ef, que no obftan- | re Soma. > po
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