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Confulta TY. * aunque eftos fe diftingan en efpecie fifica , con to- do eílo en la efpecie rtoral, lo menos fe contie- ne enlo mas, 17 Opondráis lo 3. Quando fe yerra en el nombre de la Diocefis, es la difpenfacion fobrep- ricia : Luego mucho mejor quando fe yerra en el impedimento , y fe pone en la Bula el de con- fanguinidad, por el de afinidad. Pr. ant. ex cap. Significante y de Refcript. donde fe declara irrito el refcripto , en que fue errado el nombre de la Diocefis , Rhemenfe , por la Diocefis Leodienfe: Ergo, Kc. 18 Refpondo, negando el primero antece- dente, y d lu prueba, digo : Que en dicho capi- tulo fe declara irrito dicho referipto 3 no por- que huvo yerro en el nombre de la Diocefis, (1- no porque por otras circunftaricias no fe pudo faber la perfona , para quien fe hayía imperrado dicho refcripto: comolo tiene Diana part. 3. tract. 3. 0i/P. 64» 19 Opondrás lo 4. El erroren el impedi- mento , hace involuntaria la concefsion del Pon- tifice, refpetto del impedimento que realmente fubííte, y no fe exprella: Ergo, Sic. 20 Refpondo, negando: Que haga involun- raria la difpenfacion del Pontifice, refpeéto de di- cho impedimento de afinidad, que por yerro ( ad- mitimos) no fe exprefsó: porque aunque la tal no fea voluntaria formalitór, O” exprefse, es con to- do ello voluntaria ¿mplicite, y virtualiter, por la identidad , y mayoridad de razon: porque adon- de hay una miíma razon , no fe dice propiamen- te extenfion ¿ como lo prucba la Glolla, text. in $. unic, Inflit. de Legitim. patronorum tutela, donde fe hace extenfion de un cafo de la ley , a otro femejante, y no fe dice extenfion, fino dif poficion , y comprehenfion tacita y y virtual de la mifma ley ; y lo mifmo fe infiere , ex leg. Ideo quia , [fede Legib. O ex l..1. Co de Imterdiétis, donde dice lo figuiente : Statutum Pretoris , per rationis identitatem , interpretationem recipit AN y lo tienen Salicero, Hypolito, Eran- ciíco Aretino, Decio, y la comun de Juriltas. 21 Dirás: La difpenfacion no. admite ex- tenfion por el argumento , exe idenbitate, vel ma- jorBate rationis , relpeéto de diverfas perlonas, porque es odioía , y exorbitante del Derecho , y aísi fe ha de reftringir , de fuerte, que no diya- gue fuera de la perfona con quien Le difpenía: como lo prueba laramente Sanchez lib. 8. di/p.1-. nubr. 2. Lucgo lo miímo fe deberá decir en nuef- tro cafó. , 22 Refpondo lo 1. Que aunque la difpen- facion en si mifma, (O el exercicio de ella) fea odiofa , afsi enel Principe, como en el Dele- gado; pero la poteítad de difpenfar, aísi en uno , como en otro es favorable , como lo prue- ba latamente el mifmo Sanchez /7b. 3. difp. 2. mum. 1. Y la razon es: porque quando le cahce- de dicha poreftad de difpentar, ¿ninguno le ha- $ 243 ce perjuicio, fi mo al mifmo que. la concede, el qual comunica, toda fu poreltad , O parte de ella; ni de parte de aquel á quien fe concede, fe halla algun odio, y por configuiente debe in= terpretaríe laramente , como «beneficio de Prin- cipe : Luego hemos de decir , que admite exter» * fion de un cafo, á otro femejante , esc identitatez vel majoritate rationis : y mucho mejor , quando: . el calo que fe calló, es de calidad,que fi fe exprel- lara , hiciera la difpenfacion mas facil ; comolo tiene el mifmyp Sanchez d:/p.24. mum. 27. Luego dado, y no admitido , que el yerro huviefle nacia do de parte de los fuplicantes , que quieren cod» traher , y no de parte del Oficial que efcribió di- cha difpenfacion : y por configuiente dado , $. no concedido , que al Poftifice le huviclle fido pro- puelto el impedimento , en-dicho grado de con- fanguinidad, dexado por error el de afinidad , en el mimo gtado; adbwc feria verdadero que el Provitor , «x tacita Pontifícis mente , podía dif penfar enel, por lo dicho en todo efte Alegato, fuera de la primera prueba, 23 Reípondo lo 2. Que aunque la difpen» facion no ¿imita extenfion, pot el argumento, e | ider titate , vel majoritate rationis , reípedo de diverías perfonas ¿ por fer odiola , y exotbitan= te del Derecho : pero refpeóto de una miíma perfona , aunque támbien fe haya de entender, eftrechamente , ab/olute loquendo , por la milma razon de fer odioía , e interfeétiva del Derechoz con todo ello , efto padece muchas limitaciow nes, fegun el miímo Sanchez , deíde el num.5s hafta el 30. y la ultima que pone es : Si la difa penfacion es er Cauía marrimonial ( que es nuef- tro calo) enla qualá favor, O por favor del matrimonio debe entenderfe 5 fi no es que por lalarga interpreración fe liga elcandalo, argu. ment. d contrario , ex cap. Quod dilectio,de Coma fanguinitate 3 y aunque es verdad, que di ea Sanchez no admite dicha limitacion , admitenla empero muchos , y graves Dodotes, que cita el dicho en dicha di/p.1.num.30. v. gr. Folinos ws +. Vera-Cruz , Miles, Goaces , Gambara, y Bor- galo. : 24 Pero quidquid ft de hoc, que en las dik- penfaciones valga el argumento ab ¿dentitate, vel majoritate ratiomis , vélpedto de la perfona que ha de fer difpenfada , artces que la difpenfa- cion fe ponga en execución 3 es probabilifsimo, y fegurifsimoen praética , como fe probó en el num.4. y lo tiene , con Metolla , y Rodríguez, Dian. part.8.tradt.3.ref.102. Y lo prueba: por- que adonde hay la mifma,o mayot razon, alli no hay extenfion, fino incluñion ex tasita difpenfan- tis mente : lo qual prueba abundantemente Sal gado, con muchos , de Supplicatione ad Sanétifa part.. cap.g. delde el num,13 ex l. Scire opor- tet, $. Qui non jure, f. de Excufat. tutor, 25 Ylarazon es A fipor alguna cauía rio havia de valer elas penfaciones el argu- JA men» Í » y

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