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» Ergo, Sc, Confulta 17, fer yerro del Efcritor dé la Curia: Sed ffs ef que el error del Efcritor ng vicia el refcripro , de luerte que el Comiflarió no pueda ponerle-en execucion 3 como lo tienen dichos Autores , y otros-muchos , que citáaton abaxo , que d for- tiori lo hau de llevar , para ir configuientes: 3 Lo.2. porque aun quando dicho yerro no procediefle del Efcritor de la Curia , fino del que pidió dicha difpenfacion ; con todo ello fcria valida , y deberia mandarfe á la execucion, por el Señot Provifor. Lo primero , porque co- mo no huviefle error en el grado , fino folo en el impedimento , la intencion del Papa es dif- peníar en dicho grado: Sive /st conf.nguinitatis, Jive affínitatis : como fe refpondio de Roma en femejante cafo , mandandofe executar la miíma difpenfa , queno fe havia dado a la exccucion, como me lo refirio un" Maeítro de toda autori- dad. Lofegundo , porque dicho error, en tal cas lo fe havria, ex parte voluntatis materialis Pon- tificis ; €l qual no daña, ni quita el valor de la difpenfacion : como lo tiene Tejeda in Theolog, Mor. tom. 2. bib. q. traét. 3. 51. Lotercero, porque entonces la difpenfacion es valida 3 quan: do hay juíta cauía para que fe conceda 1 Sed fe ef , que en el prefente calo hay jufta cauía para .. «que fe conceda : Ergo, ic. Y lo quarto , porque la Voluntad formal del Pontifice Y la difpenía- cion concedida , fe termina al impedimento , que en la tealidad tienen en dicho grado los contra. yentés: Sive fit affinitatis , five confanguini: a: tís: Ergo , 8Lc. a ER 4 o 3. porque eh las difpenfaciones tiene lugat el argumento 4 paritate rationis, ee a imajorí , ad minus , de tal fuerte, que en ellas ha- ya extenfion del cafo, en que hay igual , 0 menor razon, al cáfo en que hay la miíma , O mayor rá- . zon para la conecísion. Aísilo tienen Decló in cap. Quia in tanium , 4 num. 15. 4fque ad 19. de Prabind. 8 Regul. Non deber cui 21, NUM, Ss Jr.de RegW Faris, O con 26. ad feo vob mis t. Hygpolito, Franco, Gambara, Borgalio, y otros, apud Satich. de Matrimon, lib.8. d1/put.1. núm. 31. la qual tiene el dicho por probable A aunque lleva la contratia ) num: 31. Y fe pruez ba. Lo ptiímero , porque aqui tiene lugar aque- lla Regla cinquenta y tres de Derecho: Ci li- cót , quodeft plus, licét utique quod ; 74 mia mus, de Regulis furis, nuris 6, Lo fégundo, porque adbuwc en las cofas penales, y odiofas tiene lugar efte argumento , ex leg. Neque in ea 32. ff. adleg. Fuliam , de Adulser, ibi: Sed gui occidere poteff adulterum ; multo magis con- tumelia poterit cum afficere, Lo tercero, ex Cap. Ex parte tua , de Decimis: donde el privilegio concedido á los Eclefiafticos de no pagar diez- "mos, extenditur ad novalia; y la razon que fe > dá en dicho texto es - bi: Quía ubi majus con- y . .” e e seditur , minus conce fJum eJfe videtwr ; y lo mil-"! voto ¿ y juramento rel TomHa 24H mo. fe contiene en el sapit.Per venerabilem, Siltus fusi legis: Sed ficeft , que es mas difpen= far en el quarto grado de confanguinidad , que en el quarto grado de afinidad , we ea: Je patetz Ergo , dic, . 5 Lo 4. porque los que llevan la. fentena cia contraria , la limitan 4 los cafos equipaa, rados en Derecho: y aísi, el Clerigo difpen= fado para que pueda gozar los frutos del Bea neficio , en aufencia, por darfe al eltudio de Theologia, fe juzga tambien difpenfado , aun que eftudie: Derecho Canonico : porque eltag cientias le equiparan en el Derecho , Como la” tiene Diana con otros : Sed;fic ef , que íi en el Derecho fe epuiparan la Thcologia , y Derea eho Canonico , fiendo taa diverías 3 no hay raa 20n por que no le puedan: equiparar el impedia mento de afinidad , y el de confanguinidad ; Er« go , SC. 6 Lo 5. porque los mifmos: contrarios dix cen » que quando-la mifma -razon expreffá en la difpenfacion , milita en el cafo no exprellos que en el tal caío fe eftiende la difpenfacion al A calo no expreW : como lo tiene la Glóffa , Ro=>” ) driguez, Felino, Sanchez , em. 24. y Otros mu= chos,apud Diana parts8; tradi.;. refl.102. dona de lo prueba difufamente: Nim ubi efh cadema ratio, debent efe eadem juris di/pofitio. Sed fe eff , que enla dicha Bula, o difpenía , la razoiy de difpenfar en la confanguinidad ¿ €s la miímzg razon de difpeníar en la afinidad , fi efa fe u= picra, y no e trocará, ut ef cersifsimum : Imby mas facilmente ex /z fe difpenfará en la afinia dad,?que en la coníanguinidad , at ex Je pateta Ergo, Xc. 7 Lo6. y es confirmacion del anteceden te: porquefi fe huviera exprefíado el mifitia grado de afinidad , y no trocadole con el de confanguinidad , adbue fe huviera concedida la difpenfacion ; en lo qual patece no puede han ver duda álguña: Sed Jic ef, que quando la exprefsion de lo fallo, es tal , que quitada quen dar adbuc la voluntad del difpenfaice ¿ no via cia la difpenfacion ; como 1d tiene Diaria part. 34 tradl. 3. refol. 64. y Sanchez lib. 8. difput. 2 qu númers 17. y lo prueba di/put. 21. numer. 354 Ergo; cs 8 Lo7:. porquela poteltad delegada para difpeníar , O conmutar votos, fe efliende tama bien á relaxar los juramentos hechos á folo Diosg como lo tienen: Suarez, Sorbo , Vivaldo , otros muchos , que cita, y figue Diana, refol, 44- Y la razon es: Quia di/pofitum in uno equiparatorum ; cenfetur difpofítum in alteroy leg. Tantum y, $. De fervo, Cod: de Furtisz y la Glofía , cap: Si poffquam; verb. Confira matione ; de Eleci; in 6. Y aunque +] juramens to no tenga incluía promefía, dicen lo mifa mó : porque toda obligacion , que de el ílita ) es €n órden Í3 a A
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