BCCSAL000564-C-13000000000000
240 el d:bico; con tal, que el Confeflor renga cfpecial comitsion para efto de fu Prowincial , por un Pri- vilegio de Martino V. y otros, que refieren N, Murcia: abi fupr. num.43. y Diana , abi infra. 15 Refpondo lo tercero : que aunque no eften dichos Confeflores deputados para effo de fus Superiores , es probable , que podrán difpen(ar con los dichos Seculares , para pedir el debito. Afsi lo tienen Peregrino , Siyro, Juan Suarez , Molfefio , y otros , apud Díanam par.3. tract, 2. refo!. 14. que no ponen la fobre- «ficha limicacion , (fino que abfolutamento en- feñan , que eftá concedido á los Confellores de las Ordenes de los Mienores , y Predicadores, ¿he fin orra facultad puedan difpenfar en di- cho calo. ' 16 Y Remigio dice abfoluramente , que fegun opinion probable, no neceísican dichos Confeflores de licencia efpecial de fu Provin- cil, para lo dicho, trad?.2. cap.6. del fexto Man- damiento, fol.71. num.z. y alli cita á Sanchez, y ad otros. La mifma razon tiene por probable Diana, con Ceieftino, par?.5. trih1 3. 7 fol.q5. * án fine ; y lo miímo otros, apud Pland. á Sacra- ment.trad?. 9.de Matrim.ai/p.24.quef 16.0 17. Y lo mifino tiene , con Machado , Fr. Antonio del Efpirictu Santo,y otros,Lumbier,tom.2. 24m. 1521. 48.979» 17 la razon de lo dicho , entre otras, es; porque aunque los Privilegios de Pio Qpiínto, ES Segundo , concedidos 4 los Monges de an Benito , y otros , concedan ela facultad ¿4 los Conféllores Regulares, efpecialmente de- purados para ello por fus Provinciales : pero femejantes reftricciones , y limitaciones , no obligan para las demás Religiones ; como con la comun de Doétores defendi en el fegundo tomo de nueítra Suma, en el Formulario de Tef- rámentos, q14/t.17.mum.T17. y figuiente : pot- que los privilegios , favores , y gracias , fon las que fe comunican; pero no las reftricciones, O li- mitaciones ; pues deben ampliarfe los favores , y reltringirfe los odios ; como es vulgar en Dete- «cho Ergo , 8c. 4-18 Y és de advertir , lo 1. Que adbuc eltan- do en la fentencia contraria , de que es necefla- rio para lo dicho ,”que el tal Confelfor tenga elpecial comifsión para elo de fu Provincial: ro una vez dada la tal licencia por el Pro- vincial, ¿algun fubdito , para que pueda difpen- far con los impedimentos, para pedir el debito (0 por razon del , O por razou del voto) 'mo podrán revocarla ya , lin julta cauía : porque «en ello Harian injuria al tal, que yá la tenia con- «cedida : y la tal licencia no efpirará por la muer- te del concedente , como ni lá licencia de ton- “fellar ; como bien , con Rodriguez, Portel, Du. "Regular. verb. AT num.20.y lo mil- mo Diana abi infrá. 03 a pA Fe olo exprella ¡o primero» Tratado 17. De Matrimonio. 19 Advicrtefe lo 2. Que dicha difpenfa- cion, para pedir el debio , puede hacerte fuera del Sacramento de la Penitencia 3 y en cafo de urgente neceísidad , en aufencia, y por eícrico; como lo tiene, con Sanchez , y Suarez (eran to á lo primero) Portel, Dub.Regular. verb. Con- filfor difpenfans,num.1 3.y 14. y Con los dichos, * Diana part. 3. tradt.2.refolt14. in fine. Y lo prueba todo bien el fobredicho Portcl. Vide illum. Y veafe Sanchez /ib.8. di/p. 16. nu- mer. 11. 20 Adviertefe lo 3. Que la dicha facultad de difpenfar , para pedir el debito , podrán exer- cerla los Regulares , adbuc con los que no fon fubditos de aquella Diocelis en que habitan; como bien Sanchez de Matrim. lib.S. difput.x6. mus. 10. y fobre el quarro del Decalogo , cap. 43. nium.15. y con tl,el lobredicho Portel, num. 12. porque 2unque folo hablan del impedido de pedirle por razon del voto de caftidad ; debe empero deciríe lo mifmo del impedido por r2- zon del incefto: porque en todos milita una miíma razon. Vide illos. 21 Advierteíe lo 4. Que Manuel Rodri- guez, en las Addiciones á la Bula de la Cruzada, $. 13. mum. 17. eftiende los fobredichos Privi- legios , para que puedan tambien los Regulares, en virtud de ellos , difpenfar para pedir el debt-" - ro , con los cafados , que huvieren contrahido cognacion efpiritual. Lo contrario empero tie= ne Sanchez de Matrim. lib.8. difp. 16. him.9. y, adonde alli fe refiere. Vide illum. CONSUETA: 17V. a y Maria, fiendo parientes en quar- to grado de afinidad , embiarón por dife penfacion er poderfe cafar; y baviendola im- petrado de fu Santidad , y venido , Jeg: halla mn ella, que vienen difpenfados en' qugrio grado de confanguinidad. Preguntafe , pue, Jjenefte cafo podra el Señor Obifpo , 0 fu Previfor ,co- mo Juez de dicha Bula, dár licencia para que Je calen dichos contrayentes ) fin embargo de ve- mir trocado el grado de afinidad , en el de confana_ guinidad? 1 'Refpondo afirmativamente , con Laymán in Theolog. Mor. lib.1.tr4(.4. cap.52. n4m.26. Portel in Re/pon/: Mor. tom.2. cafu 49. num.2. Bonacina de Legíb. difp.1.queft.2. puni?. q, fub num.6. Diana part.1. traét.10. refol.36.0 part. 8. tract.3 «refol.64. Ludovico Lopez 1. part. infe trué?. cap. 50.col. 2. Thomas Hurtado 3. par?. Refol.Moral. tract. 12. cap.I. dub.6. per totum, p28g.mibi 478. con otros, contra Sanchez, 10.84 de Matrim. difp.2q. NUM. Da z Y fe prueba, lo primero, porque el tal yerro que viene enla Bula Pontificia, fe juga ' : S a. -
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz