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Confulta 1, de Dodozes , Sanchez de Matrió. lib. 8, dijp. 12. BUM4» y 6. Y le pgucba. 6. Lo uno”, porque afsi confta de la cof. vambre, la qual da jurifdiccion, ex: cap. Cum con- HL Gustgepie Foro competent. Lo otro, porque íi los Reigiofos , por lus privilegios , pueden difpen- , far en lo dicho; como bien , con Vera-Cruz, Cordova, Palaciosg Manuel Rodriguez , Hen- riquez , y otros ,lofiene dicho Sanchez , Lib. S. di/put, 16. 24M,3 + Y 4» (donde lo eftiende adiuc al primer bimeftre , defpues de contrahido el marrimonio) 4 fortiori le les deberá: conceder ello a los Señores Obifpos ; d á lo menos es ra. zonabiliísimo fe prefuima, que les eftá concedi- do ello; Ergo, Sc; Veafe nueftro tomo de Obi£. pos ,tradf. 1.quift. 3.féc.2. dif. 4. num. 51. y 52. Pa2.79. 7. Y lojetro, y esla razon quaf a priori: porque en tal calo hay, grave peligro de inconti- nencia , como bien el fobredicho Sanchez: y por configuiente, en tal calo no es relervada á fu dancidad dicha difpenfa 3 como fe probo difuía- mente en mi tomo de Obifpos, tracf.r. quel .z. J:0.3, dif. 3. por toda clla ,. 4 pap.74. 2d 78. y aísi podrán difpenfar enlo dicho jare ordinario los Obifpos: porque eltos pueden diípeníar en tu Diocefis , todo aquello, que no eftuyiere re- , Kiryado al Sumo Pontifice ; como lo tiene la co- mun de Doétores , y fe probó abundantemente en dicho tomo de Obifpos, trad. 1. queft.3. fec. 1, d:f,Y, por toda ella ,4 pag.63. y quel. 4. fec. 1; dif. 1.4. 1. 4d 20.14 pag. 95. ad. 99. donde le puede ver. 20 , podrán difpenfar en lo dicho los Obifpos , aun en cafo, que efte prelente el Nuncio, ye pueda con facilidad Pecorrer á el; como le defendió ¿n /mili en dicho tomo de Obiípos , tract. 1. quejh.3. féc.2. difqu por toda ella. Vide ¡bi : Ergo, 8c, 8 De aqui dice Vivaldo in Candelabro Sa- crament. 3.part. cup. 14. n4im. 41. Que por vir- tud de laMula, o Jubiléo, fe podrá conmuctar di- cho voto Ae caltidad , quando defpues de el fe ha contrahido el matrimonio, para que el ral yovente;pueda pedir el debito : porque ya puede difpeníar en efío el Obitpo. Y lo mifmo han de cner Pogrel, Pafqualigo, Bofio, Herrera, .Crou- Íers , y otros : y lo tengo por probable. Y la ra- zon es, porque eflo propiamente no es conmu- tar el yoto abíoluto, , y perfcéto de caltidad , fino folo conmutár. una circunftancia no relervada pro illo tunc Ergo, í8ic. 9 Lo contrario empero tiene Sanchez de Malrim..lib. $8. difp..15, 14m. 9. Y yO detendi Aaramente, con la comun (aunque en diveríos terminos) en mi tomo de Obifpos,t7az.1. quef. 3+/8c. 3. dif. 3. por toda ella, 4 pag. 82. don- ¿Acke puede vez. 3 ' E Tom. Il, EN e y ? ” Conforte , dentro del fegu-Mo $ +39 — CONCLUSION 17, 10 R Ebpondo lo 4. Que tambien podrá á el Vicario General del Señor Arzos bilpo (y lo miíimo proporcionadamente de los demás Vicarios Generales de los Obifpos, en las Diocefis de cltos) difpenfar con dicho Pe. dro , para que pueda pedir el debito, adbwe la primera vez , y dentro del bimeftre; Afsi lo han de tener los Dodtores , que (e citarán abaxo. Y, le pracba, 11 Louno, porque fu Tribuna] y p tad, y la del Señor Obitpo , enlos a EE copales, «s una mifima : Luego podrá en:eflos catos , lo que el Señor Arzovilpo , fino es que él Papa le ate las manos cof la refervacion ; Lune. go fi el Señor Arzobitpo podia. por fu oficio, difpeníar en effo antes de la refervación 3 y el pe. ligro grave de incontinencia le dá que pueda lo miímo delpues dela refervacion (porque debe preiumirte , que fu Santidad no pretendió hacer la refervacion: tan extenfiva > que comprehenda el cafo de dicho grave peligro ) por lo dicho ari riba , 21.1. 7% y adonde alli me Veticro : Luego de la miíma fuerte debe prelumiríe , que tampox co le aró las manos al Vicario General , para:eñ cafo de dicho grave peligro ; pues la: mifma ra» ON , y Urgencia hay para lo uno, que para la: otro ; Ergo, Bic, pl 12 Y lo otro, porque por dicho funda» mento , y oros , diximos probablemente ,. com; Lumbier, Dicaftillo , y otros, ennueltro tomo de Obifpos tr.1. q. 4. /€:.2. dif. 8, que puede eb Vicario General del Obifpo , por fuerza de fu oficio , difpeníar en, los impedimentos dirimen= tes, €n caíos de grave necelsidad, en que no hay, facil recurío al Obifpo :. Sed Jic ef , que elto es mucho mas , que lo que en efta concluñion pre tendemos ; como . de fuyo es -manificlto: Ergoy Sic. Vide ibi. If Jubpreguntares aqui : Silos Confeffores, Regulares puedan difpen/ar : con los Secularesy .pára pedir el debito , fin Jer deputados para eo de Jus Superiores? ! ¿3 . Refpondo lo 1. Que podrán dichos Com feflores , fin efpecial licencia, difpeníar can los Seglares , para pedir el debito. , fi defpues de he= cho voto de caftidad , le cafaren ; y elto aun ana tes de eftar confumado el matrimonio: porque afsi lo concedió Pio Quinto: Afsi lo tienen los DD. citados arriba, mum. 6. y otros muchos, que cita, y figne nueltro Murcia enfus Selectas, ua ft. 8. fobre el cap. 7. de la-Regla., M. 42. que de lo mifmo, , aunque el voto fe:hicicík defpues del matrimonio ;, aunque no por. dicho privils. glo , fino por otros: 14. Reípondo lo 2. Que tambien podrán dif. peníar dichos Confeflores comel cafado., 0 c2- ¡ada , que cometio adulterio,, con parienta de fu O , para pedir X2 A! A
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