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A e e. e ¿ o e , .s Ss y pr A = > : Cs Per 1 ke : > o a in aii Ml +. A E a = MN E 3 y e" il di ] ¿ y) 5" e p»! 3, l ] | 4 ion hizá Yoto de caftidad: y para poderle, p, guardar mejor, fe entró Religiofo, Pero yendo, os Informantes d hacer las informaciones, falio ,, ¿la demanda dicha Maria, diciendo,que el tal y, Era fu marido, y pidiendo que la cumplielle , la palabra, que la debia; y que de lo contrario, y» le la feguiria gran perjuicio, y quedaria inca- ¿y fable, Expelicronle del Convento por dicha * yy cauía: y hecha informacion por el Ordinario, ,, confta de los autos fer todo aísi , como queda , referido; y el miímo Pedro confiefla ler ver- ,, dad la dicha palabra , y que fe la dió con ver- »5 dadero animo de cumplirla : y reconoce , que ¿y alias quedará la tal incafable. Depone afsimií- ,¿ MoO,Con juramento h4ver hecho dicho voto de »; Caltidad, movido unicamente por el amor 4 el- ,, ta virtud : y dice le póne en las manos del Se- y, for Vicario, con indiferencia, que le de la fen- ¿y tencia, que fuere mas del agrado de Dios , que ss la executará gultofiísimo , qualquiera que Íca, »» Preguntafe , pues, lo 1. Si el Señor Vicario, ,y en fu fentencia , deberá preferir el tal voto á 7, las dichas defponífales ; O al contrario, las del- ponfales al voto , precilandole á que fe cafe? Y ¿, 1o 2. Si defpues de cafados los tales , no que- ¿y tiendo dicho Pedro entrarfe en Religion (co- ,y mo á la verdad no eftá obligado á ello , para yy guardar el voto de caflidad ; aunque podrá »y Entrar libremente, fi quificre ) podrá difpeníar », con el el Vicario General, para que pueda pe- ya dir el debiro,y confumar el macrimonto? CONCLUSION PRIMERA. a Efpondo lo 1. Que cl Señor Vicario deberá fentenciarle á que fe cafe cón (dicha Maria. Afsi lo han de tener, con la comun de Doctores , contra otros, Baílco tom,1. verb, Sponfalta3..n.9. y Sanchez de, Matriz. lib. y. di/p.46. num. etiam 9. Los quales dicen,que las efpeníales no fe diffuelven por el voto de cafti- dad que fobreviene a ellas. Y la razon de efto es, lo nno,porque aísi le deduce del c1p.Veniens, qui Clerici,vel voventes; y lo atro,porque Dios po acepta la promefía de la cofa , que eltaba an- tes prometida á otro, y en. perjuicio de elle: Sed fic eff,que dicho Pedro havia prometido an- tes contraher con dicha María : y el voto polte- trior a: dicha promella., es en perjuicio de la cal, omo fe fupone: Ergo, Sc, 2 Alos argumentos que fe pueden hacer en tontra, faristace, y bién, dicho Sanchez, 2472.11, Vide illum. Y veaníe tambien en el miímo los MUNIEr 12. y 13. > » CONCLUSION 1, B Ro 2. Que eftando en la fentencia de Inocencio, Vivaldo, y otros, di- ho Pedro no necefsigará ge difpentacion alguna Y Tratado 1V. De Matrimonso: " para Confumar dicho matrimonio, pidiendo, y pagando el debito. La razon es, porque dichos Dodores fon de fentir , que el tal voto. , hecho defpues de las defponfales , fue irrito , y de nin, gun valor. Lo qual no, fc me.hace totaliten ma. probable : porque qomo diximos en el 1. tom. de nueítra Suma, trad?,3. di/p.1.cap.2. fa, Jfub mum.4. pag.282, para la validacion del voto, e requicre (entre otras cofas ) que fea de cofa agradable á Dios ; porque de cofa mala , y def. agradable á Dios, no fe puede, ni licita, ni valia damente hacer voto, por la razon que alli diz mos. lso , ha de fer mejor , que fu opueíto , que elo quiere decir aquella particula , De meliori bono, puefta en la difinicion del voto: Sed ff. ef, que en quien, tiene dada verdadera palabra de calamiento , no es mejor hacer dicho voto, que dexarle de hacer, ¿m0 , Sylveftee , Luis Lopez, Cordova , y Vega , fon de fentir , que el tal peca en hacer el dicho voto : porque parece apartara fe de los efponfales fin fuficiente canía ; pues no es cauía fuficiente el miímo voto : y aun los dos ultimos dicen , que feria pecado mortal el hacer dicho voto. Acerca de lo qual fe yea dicho Sanchez , 1um.10, Ergo , Xc. 4 Pero como fea muchifsimo mas proba. ble, y lo que omnino debe tenerle in praxi , que el tal voto le obliga al fobredidicho Pedro , yá, que no en perjuicio de Maria , fu efpofa ; si ema pero en perjuicio proprio fuyo ; como bien, con la comun de Doétores , dicho Sanchez, num.15. lo uno , porque aísi fe infiere del fo- bredicho cáp. Veniens : y lo otro , porque adhie cl voto de caftidad , que hace uno de los calados yá, aun defpues de confumado el matrimonio, vale en perjuicio fuyo , aunque no en perjuicio del conforte ; por lo qual puede pagar , pero no pedir : Luego tambien el fobredicho voto de Pedro , aunque no diffuelve las efponíales , ni le obliga á que no fe cafe con ella ; le obliga empe- ro , 4 que cafado con ella , no pueda pediWRll de- bito , aunque le puede pagar ; y á queíi fffnicare con otra , tenga el tal pecado malicia de facrile- gio contra dicho voto. Por lo qual le pondrán las concluliones figuientes, CONCLUSION 111, 5 RE": lo 3. Que (Gi dicho Pedro, def- pues de calado con dicha Maria, no le quificlle entrar Religiofo , como lo podrá hacer tuta conciencia (aunque no eftá obliga- do a ello, como con muchos lo, tiene dicho Sanchez , contra Otros, 2.12. y 13.) Acerca de lo qual fe vea nueftro tomo de las Prop. Cond. tr. 1, confulr.4.y 5. por todas ellas, a pag.2 3.44 43» SN e dela 2. y 3. impref. Podrá el Señor Arzobifpo e y (y lo mifmo de los demás Ordinarios ) difpen- lar con el dicho, para que pueda pedir el debito ads la primera vez, Aísilo siene, con la comun de . a e. as
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