BCCSAL000564-C-13000000000000
Uy : onjaltá 1, e da el impedimento otnlea , Y ng puede de- cirfe deducido al fuero contenciolo «um efecin, fupuelto que no fe ha Probado en el 3 como la tienen muchos in fismidi, que cite , y fegui en di- ebseeagno de Obifpor»dif.16. pag.29. Vide ibi alía. Afsi lo tiene , cafi todo,, Sanchez , con mu- £hos, di/p.34. 4 M5 5.4d 59. y por la mayor par- ze , tambien Diana part.8. tr.z. refitio. y N. Balleo, num.26. con otros muchos. Y en quanto á lo que me aparto de los dichos , veanfe en di- cho nueítro tomo de Obifpos las dificultades 53-14-15. Y 16.4 p3g.27. CLAUSULA VII, 56 es feptima claufulá , lo que contiene es: Ut conjux impedimenti ignarus certior fíat de prioris confenfus nuilitate, Acerca de lá qual: 57 Digo, que la tal claufula no induce con- dicion , ni es de eflencia de la difpenfacion, fino ana quali inftruccion al Confeffor , para que efte quede mas cierto del contrato del matrimonio figuiente. Afsi lo tienen, con Sanchez, Portel, y Pellizario,Diana,ubi f pr.y Baíleo,n:m.27. Y la razon es, porque alias muchifsimas veces fe frul- trarian femejantes difpenfaciones , fi ello fuelle , de eflencia , 0 condicion neceflaria : porque mu- chifsimas veces acontece, O puede acontecer, que no fe pueda defcubrir la tal nulidad , fin pe- ligro de que fe defeubra el delito : y principal- mente, fi el tal impedimento fuefle de parte de la muger , cuyo delito, li Le defcubrieffe al marido, feria caufa de muchos difturbios , y quizás peli- gro de muerte. Por lo qual fienten muchos Doc- tores,y aconfejan, que fe puede imperrar efta dif- penfacion ocultamente 5 y callada la nulidad del primer confentimiento,contraher de nuevo. Aísi lo explica Sanchez, num.61. y concluye, dicien- do , que quando no fe puede conmodamente ;, y fin peÑgro , explicar al otro conforte la nulidad del prisfer confentimiento , podrá fin elo inftau- rarfe elgmatrimonio ; fegun las doétrinas que re- fiere, y explica, lib.2. difp. 36. a las quales fe ve- mite. Vide ibi. 1 GCLAUSULA VIIL , 58 ps clanfula oétava entendemos aque- lla, que fe fuele poner a l3s efpaldas de las letras de la difpenfacion de la Sacra Pe- nitenciariaz por bftas palabras : Gratis ubique. Acerca de la qual: s9 Digo, que por la expedicion de dichas difpenfaciones , no fe puede recibir cofa alguna por via de compenfacion , fino que le deben ex- edir omnino gratis , como fe infiere de las fo- 9 bredichas palabras, y lo tiene la comun de DD. Bien es verdad, que fegun algunos DD. lo di- cho folamente procede , quando lo que fe da, es antes de la expedicion : pero no quando defperes TomdI. | o EA de hecha yá la difptofación , Te diet , y reck» bieffe alguna coa , por titulo de agradocímien to : porque en tal vaío parece cellax la razon de la prohibicion, Y 60 Imó, fegun Gutierr. Homobono y y, otros,apud Dian, p.4. tr.4.ref/.S4. por las fobre» dichas palabras , folo fe ha de entender , que la prohiben aquellos dones , con los quales fe pues de corromper el animo del recipiente , para qua * fe aparte del camino de la júfticia. Pero lo cona, trario indica tener, con otros, dicho Diana. 61 Imó , otros DD. fon de fentir , que la puede recibir alguna cola , no por modo de pres cio, fino por razon de la coltumbre , donde la huviere: porque las tales balabras, como fe dixo arriba , no prohiben la recepcion de los dones gratuitos , fino la recepcion de aquellos eftipen- dios , que pueden corromper el animo del Juez, quales no fon los que fe dán por razon: de la coftumbre. Además , que aquellas palabras na derogan la particular coftumbre , que eftuviere fuficientemente prefcripta. Afsi lo tiene , com Salas, Pellizario, y el fobredicho Diana, Balleos num.28.Perg acerca de efto veaf? Diana, part.8, tr.3. ref. 111. por toda ella. . 63 El que defeare faber la forma de las lea tras , que comete el Sumo Pontifice 4 los Ordi= narios , para que difpenfen en el fuero externoy y la inteligencia de las clanfulas , que le contie= nen en dichas letras , vea á Sanchez , lib.8. de Matrim. difp.3 5. por toda ella , que lo difputa difuía , y eruditamente : y vea a Fillucio , 17,108 part.2. n.363 a Pellizario , cn fu Manuel de Re- gulares , 17.8. cap.3. 1.258. Baflco tom.2. verba Claufula , a n.19. ad 25. y Otros 5 que yo por agora no tengo lugar para detenerme a explicar= las , ni a decir mi fentir fobre todas ellas, Bien es verdad, que abaxo en efte tratado, pondremos algunas Confultas , que me han confultado , to= cantes á algunas de ellas, 63 Advierto tambien aquí , que las tres Confultas , que inmediatamente fe figuen,, eftam en mi tomo de los Obifpos , pero por quanto muchas de las Confultas, que fe me hacen, fuelo remitirme á las dichas : y por quanto:el dicho tomo de Obifpos no anda en las manos de to- dos: antes bien hay mucha falta de ellos, pór fer pocos los que fe imprimieron: por tanto he juzgado por conveniente infertarlas , y repetita - las aqui ; y fon las figuientes. YA CONSULTA III, e pro dió palabra de cafamiento 4:Mariay »” delante de teftigos : y auferttandofe def, y pues, la eferibio muchas dartas , tratandola en ,, ellas de efpofa fuya. Pero oyendo defpues en ,, un Sermon alabar mucho la víAud de lá 'calti- ,, dad fe encendió en vivos defeos de guardarla; y, y defpues de algunos dias, con plena delibes X 3 1% 4 e dl e
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz