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2. J1 436 £dia en cada dos femanas , O en cada tres fe- e manas. - E 45 Y en quantoá las obras de Religion, ue fe manda en las letras imponer'en cada dia es la difpenlacion del voto de Religion , para que excrcitandolos cada dia:, fe acuerde del dicho voto , en cuyo lugar fe fubrogan , (y que las incluya en si3 y mucho mayores dificultades,) baftará que le imponga por penitencia , el que cada dia rece las Leranias de nueftra Seño- ra ¿0 los: Píalmos Penirenciales , Ó que rece gada dia cinco Padre nueftros , y Otras tantas Ave Marias. Y quando fe hk de difpenfar en el vo- to de caftidad , manda, el Sumo Penitenciario, que fe impongan algunas obras de piedad , que fe hayan de cumplir cada dia, para que el difpen- fado-fe acuérde del primer voto. Las quales po- drán fer qualefquiera obras de mifericordia ; co= mo rezar cinco Padre nucftros , y Ave Marias por las Animas del Purgatorio , Ó por los vivos, que eftán en pecado mortal , para que Dios les Laque de tan miferrimo eftado ; e limofna quotidiana 5 o vifitar cada dia algún enfermo de los Mofpitales , 8zc. Afsi tienen todo lo dicho, con Perez , Portel , y Sanchez , Diana , par?t.8, Hr.z. refo1og. Ballco tom.2. verb. Matrim.3. M. 24.y Oros. CLAUSULA Y. 47 1. claufula 5. puefta en el num.8. lo que manda es: Quod predicle lit- tere lanientur , O parti mon dentur , ulias non waleant, Acerca de la qual,digo, que fi las dichas letras, defpues de hecha la difpenfacion , fe die- ren á la parte ; pero defpues arrepentido el Con- fellor , las bolviere á pedir, y recobradas , las quemare , no puede haver duda , que en tal cafo valdrá la difpenfacion: porque la mente del Su- mo Penitenciario es, que las tales letras, no aprovechen defpues en el fuero externo, quedan- do en poder de las partes, 48 Imo, juzgo,que aunque las tales lerras no fe cobren , fino que queden fiempre en poder de la-parte , que ello no obítante ferá valida dicha difpenlacion : porque como yá dixe', la mente del Sumo Penitenciario, folo es, que las tales le- tras no le aprovechen a la parte para el fuero externo , O litigiofo ; pero si para cl fuero inter- no. Aísi lo tienen, con Sanchez, Fillucio, y Pelli- zario, Ballto, ubi fupra, num.2 5. y lo miímo tie- nen Portéel Dub, Regul. verb. ConfeJor aperiens litieras PaPe, m.12. y Otros. 49 Acerca.de aquellas palabras , que fe ponen, para la difpenfacion del matrimonio contrahido , Y que fe ha de contraher 5 conviene a faber : Ur Confeffor promuntiet illis prolera fu/- ceptam,vel fufeipigudary fore legitimam: diíputa muchrs cofas el (isredishó Sanchez , en dicha Ñ Tratado IV. De Matrimonio. difpuracion 34. 4 mum. 43. ad 54. Las quales aunque las difputa erudifamente , como lo fuele hacer; pero por fer tan difufas , y no pertenecer totalmente la nociciaas ellasdaló Sndicion de eftas letras , las omito. Vealas alli el que guf- tare faber lo tocante a la legitimacion de lx prole , que del tal'matrimonio fe huviere fegui- do, 0 figuiere, Tambien inferta otras cofas alli, pertenecientes á la materia de la irregularidad. Vide illum. -* CLAUSULA VI. 50 A 6. claufula, que le pone acerca del matrimonio contrahido , 0 que fe ha de contraher , pone la condicion figuiente: Dumado imp:dimentum inde proveniens occul- tum fít. Acerca de la qual: 51 Digo lolo 1. Que por occxlto aqui fe en- tiende lo que no es público, ¿d ef? , lo que no fe labe en la mayor parte de la vecindad , Colegio, O Parroquia : y afsi aunque lo fepan algunos , por configuiente pueda probarle , adbuc fe dirá oculto para el intento : porque para obviar el efcandalo público , (que es lo que aqui fe pre- tende, ) bafta que el que pide la difpenfacion no padezca pública infamia : porque fila padecief- fe, en tal cafo feria neceflario obtener difpenfa- cion para el fuero externo. y 52 Digolo 2. Que aunque el tal impedimen- to fea materialiter público ; fino 16 es formali- ter , en razon de impedimento, ¿d ¿/?, aunque fe -fepa publicamente la copula , fino fe fabe , que ela fuelle impedimento dirimente del marri- moníio , todavia fe dirá oculto para el intento; como lo tienen la comun de Doctores. Y la ra- zon' es : Nam qualitas adjunéia verbo debet in- telligi ficundim qualitatem ejus'; como coníta, ex leg. In deliétis ¿$.1. F.de Noxalibus. 53 Digo lo 3. Que fi el tal impedimento fue deducido yá al fuero contenciolo, 19% dirá ocúlto para el intento : porque yá: perfenece al fuero externo: en el qual cafo no qpiere fu Santidad que fe conceda la difpenfacion , como lo tienen comunmente los DD, 54 « Pero para que el tal impedimento fe diga , diducido'al fuero contenciofo, no baña que efte denunciado , O acufado el que ha de fer difpenfaqo : /rr0 , ni que haya fido citado; fina que fe requiere que efte conteftada la lite : por- que hafta entonces no fe dice ,¡ que eftá plena, y perfetamente- deducido 4 dicho: fuero :' como fe probo en nueftro tomo de Obifpos, tr.1. q.1. Jeéh3.difas.pag.23. 55 Digolo 4. Que aunque el tal impedi- mento haya fido deducido al fuero contenciofo: fi el tal penitente fae abínelto en el dicho fuerog,_ a aunque fea por defeñtós de plena probanza , y o awmmque fe haya defendido! con miquas proban- Nc zas, y con telticos fallos 3 podrá el Confefíor difpentar con el dicho : porque en tal caío adase queda 5d
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