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a . y e ; fula E y yA 1) A in Confulta TL, y : gion conmezcla , en parte de difpenfacion ; 9 como: otros, dicen, trerca delas penitencias, uc de han de imponer, talladas en dicha clay- etras: Deus de conf: /sione facienda fin- "PrRoden las concluliones.fi- guientes. ; Ss 37. Digo lo 3. que el Confefíor eftá obli. gado a imponer algunas confesiones, que le han de hacer á Íus tiempos : y juntamente algunas obras perpetuas de penitencia , y piedad , ade- más de algunas obras de Religion, que fe han de excreer cada día. Es comun de los Dotores , y coníta expreflamente de dichas lervas. 38 Disolo 3. que elo no obítante , fe co- mete al arbitrio del Confelfor,la qualidad; quan» tidad , y frequencia de dichas obras de piedad, penitencia , y Religion : infierefe claramente de dichas letras, y lo tienen afsi Sanchez; abi fup. 2.33» y 34: Porrel Dub.Regular, verb.Confeffor operiens litteras Papa,n.10. y con tel Diana,parh 17.3. 16/1109. - 39 Digo lo 4. que la confefsion que. le debe imponer el Confeflor , no es neceilario que fea de todos los metes ; fino que fe dexa al arbicrio del Confeflor , el minorarila á que [ca de dos en dos metes (y reípeóto de algun fu» gcto, baftará que fea de tres en tres, O de quatro 4 + Os. L/ * en quatro mefes ) atento cl .eftado del peniten» tc, fis ocupaciones , diftracciones, y femejantes impedimentos. Afsi lo tiene dicho Sanchez, nam.35. y 39. poff median , y lo mifmo dichos Diana, y Matrim.3.71.24+ Y le prueba: 40 Louno, porque aunque alli fe dice en la dicha clauíula, fnmgulis feilices de menfibues fe. mol 3 efo es., para que no pueda imponerla de mayor frequencia ; pero no le quita el arbitrio de minorar la frequencia, fi conviniere : y li dea ral carga le pareciefle al Confeflor fe le havia de (cguingl tal penitente algun peligrofo lazo pa- ra el ada , como fe exprefla inmediatamente en la midina claufula , añadiendo á las dichas, las palabras que fe liguen : Vel guoties tibi vide- bitur : Que cola mas clara > Ergo , Sc. 1. Lootro , porque deípues de haver man- dado £n la dicha clautula , que le imponga la confeísion , y las demás obras de penitencia , fe concluye en. las letras dela dicha comiísion aísi: Prout fecundum Deum ip/ims anime faluti expediri judicavegis: la qual claufula , como: le pongr en el fin de"todas las obras , le debe refe- rir á todas las ¡obras precedentes; como coníta ex cap. Secundo requivii,d eAppellationibus (don- de lo notan comunmente los Doétores ) cap. Caufam, de Refcript. cap. Apoftolas 32. queft7. , de otros muchos textos del Derecho Civil, que pos Martin de San Jofeph, defpues de la Expo- ficion de la Regla en la Explicacion del Breve de Urbano VII que quita el ufo de la Cruza- da,2um.4. pa ¡g2mibi 496. y mas no haviendo me- Portel, y Baílco, con Perez, tom.2. verb. vor razon 3 (ino. mucho mas urgente para tema perar el numero de las confeísiones , par: fer mucho mas dihicil:, que el de las demás obras: que es la limitacion que póneá- la! fobredicha Regla, con Bartulo, Menochio,.Navarro; y otros muchos ,. dicho Sanchez. 14.30. circa finemz Ergo, , Suc, ; ($2 ¿Lo otro , porque entre las cargas que impone ta Sacra Pnitenciaria. al penitente y eñá esla mas grave de todas : patenta la fragilidad de la naturaleza corrupta y expueíta á peligro de que la quebrante muchas veres, pecando mor talmente en ello , Un tecular mozo , que no trata mas que de calarfe, y qu tiéne averfion á la fre- quencia de confeísiones ¿“Con otras ocupacion ues , impedimentos, que fielen reser múchos de ellos : Luego 1 en. las «demás penitencias le comete al avbitrio del Contefior, el'minotarlas, legun juzgare fer convenientó:, atendiendo en ello 1: fragilidad del penitente : por que en efe ta obra , ide que hablamos >'que es mas dificil; y mas expucita a que la! quebrante no -podtemos con razon prefumir lo miímo? Ergo cc. Vean le otras inftalicias , y fundamentos en dicho San chez. 43 Digolo 5. que el tal arbitrio: del Com: feflor , para minorar-la confefsión menftrna sy mudarlar en menos frequente , como de dos al dos metes , no ha de fer voluntario , y humano; fino regulado:, por las' leyes ide la prudencia , y, de la razon:, atentas las caufas juítas, que huvie= re para la dicha minoracion, Confta eo de la miíma clanfula de la difpenfacion, ibi: Uf tibé videbitar 5 y mas abaxo : Prout fecundum Detúa ¡pfins faluti expe dire judicaveris;porque ellas pa- labras no dicen voluntad. libre ¿fino arbitrio re- gulado , por las reglas de: la prudencia ; como, con Bartulóo, Menochio, y otros muchos, lo tic- ne dicho Sanchez , 2.40. Ergo”, 8c. Y (i preguntares : Qué obras de penitencia en efpecial fe podrán imponer en la difpenfacion de dichos votos de Religion, y caftidad? 44 Refpondo , que para cumplir con dl preÍcripto de dichas letras , baftará qualcíquiecra obras de penitencia que fe le feñalen , como féan perpetuas. Podrá empero feñalaríe , que en cada femana fe abltenga de carne un dia de aquellos en que podia comerla 59 que ayunes un día cada femana; O que en: cada femana haga una difciplina; O fe ponga un cilicio 3 0 que haga una de dichas colas un día en cada femana , la que el tal penitente quifiere clegir.; que una femana haga lo uno , y otra lo-otro , como mas guítare , para que mas facil, y con miyor feguri- dad deno faltar , execute la penitencia , quefe le impone. [mo , fi juzgare el Confeflor, quelo dis cho ha de fer carga infoportable Para el peni- tente , atenta la fragilidad ,:0 debilidad del tal, podrá mandarle, que «hagayqualquiera de di chas obras, no un día en cada femana, fino un H

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