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Ñ - Tinentemente:; AL 4 Pe y oratoris examinationem,ac pojt monita,O: confi- 5% Lia opportunailii preftita , imveneris. Acerca CLAUSULA UH. y IL / 25 A fegunda claufula en los refcrip- E tos de la Sacra Penitenciaria , es aquella:en la qual le contiene la canía de la dif- peníacion; conviene 4 faber , propter periculum incontinentia, Acerca dela quals. 26. Digo, que. para que fe verifique la di- cha clanfula, no bañan, qualefquiera tentaciones de ja care , ni qualquiera peligro de caer en " gllas , mi cl temor de una, ú otra caida ; fino que fe reguiere un maximo feligro de caer froquen- temente ; de tal fuerte, que le pueda decir, que la «sPerfona no puede vivir continentemente. e eo de E miímas, palabras de la clau» fula, ibi ¿Continentervitere pj non Jperat : las quales frenan , € indican habito de vivir 1ncon= y por configuiente el peligro de una , in otra caida, no. es fuficiente caula para ¡ipenfar en lo, dicho» Al a d Baftará, empero para difpenfar en lo “dicho , el graudo peligro de trequéftes caidas, ora provenga el tal peligro de la fragilidad de la complexion , ora del mal habito, O prava cof- sumbre adquirida ; como «ticne todo; lo dicho, con Porrel, Salas , y Fillucio,Diana, parí.8.£7.3. “gefol.x07, y lo milmo,con Sanchez, y los dichos Balleo, ubi fupranum. 22. 23 Lakrtercera claufula contiene el modo . 'con que debe el Confeflor inveftigar la verifi- cacion de la cauía, ibi: Si ¡sa efe per diligenteme de la qual: 29 Digo lo 1. que efta claufula fe cum- ple baltantemente , con que el Conteflor exami- ne con diligencia la verdad de las preces , fin re- cibir telligos , fino folo examinando al que ha de fer diípenfado. Es comun de los Doctores, Y fe prueba. Lo uno , porque aísi coníta de aquellas palabras de dicha claulula: Pe» diligen- tem oratoris examisctionem. Y lo otro, porque como eflta facultad de difpeníar , fe comcta en folo el fecrerifsimo fuero de la conciencia , fe debe adaptar á las leyes del dicho fuero : las qua- les fon , que fe de entera fé a la confefsion del penitente , aunque elta fea lin juramento : Ergo fimiliter in noftro cafu. 3o. Advierto, empero , que fi el Confeflor Supiere portorra parte , (que par la Confefsion “Sacramental ) que las preces alegadas en la nar- rativa, fon“alías, O que fe callo la verdad, que fe debia explicar ; en tal cafo no deberá difpeníar, por mas que el penitente afirme fer verdade- ras ; porquet=n elto no fe afsimila efte examen alde la ablolucion facramental ; como bien lo dotan AN los Doctores. 3u Digo 2. que como efte examen fe A Tratado IP. De Matrimonio. alsigne por foríma deld'execucion , es de tal fuer- re necellario , que (1 fe omitido, aunque fublil vielle la verdad de la caufa , feria nula la difpen- facion , por no haver obí; la fi fubllancial , que fe: preftriot para hacer citas ado, Y que la cal claufula importe condicion, y forma ,lo prueban bicn Sanchez , 7177. 26. y, Diana, con Perez, abi infra, contra otros. 32 Disolo 3. acerca de aquella claufula; Poft monita , O confilia opportuna li preftica que los tonfejos , y amoneftaciones, que debe hacer el Confellor al penitente, antes que dif penfe con el , es el amoneftarle , que declare en- tera , y finecramente la verdad ; porqueíi el pe- nitente la negare, mo valdrá la difpenfacion. Pe- ro es de advertir, que fi el Confeílor omitiere di- chos confejos, y amoneftaciones, guardando to- dolo demás , no por elfo ferá invalida la difpen- facion. Aísi tienen todo lo dicho , con Perez, Lezana , Porrel, Salas , Gutierrez , y otros , en parte contra Baíilio Ponce , Diana, part.S. t,.3. ref.108. Balleo 2um.22. y 23: y Sanchez, e dis, mer» 1. ad 27. Vide illum, CLAUSULA 17, 33 IL A quarta claufula es : Eumdem 2 mubationé propojiti abfulvas ¡ar vice in forma Ecciefa confucta, injontra eli poz vitentia Jalubari. La qual clauíula, con las mil mas palabras , fe contiene en la difpenfacion del voto de Religion, yenel de caítidad ; como coníta de los tenores de ellas , referidos en la 1. y 2. fupoficion. Acerca de la qual: 34 Digolo 1. que en quanto á lo pertene- cienteá dicha claufula, en orden á la difpenía- cion de los dichos votos de Religion , y caíti- dad ; conviene á faber , que el Confellor abíuela va al penitente , d mubitione propojiti circydi ¿ta vota 5 es de fentir Thomas Sanchez , y ¡fino otros , que no fe requiere que el Confellbr , que ha de difpeníar , oyga al penitente en la Confef- fion Sacramental : y afsi dicen , que las dichas palabras hacen elte lentido 3 Si penitens aliás voluerit ibi facramentaliter confiteri, abfolve illum a tali mutatione propofiti. Pero fi cl penis tente no quifiere confellaríe facramentalmente,no eftá obligado a la ral confefsion. 35 Dedonde fe figue , que pueden los di. chos Doctores , ( Thcologos , 6 Canoniltas, ) y los Religiofos , que gozan del tal Privilegio, há= cer la fobredicha difpenfacion , fuera del Sacras mento de la Confefsion, guardando las demás circunftancias : como lo difputa laramente dicho Sanchez ; lib.8. di/p.3 4. num.28.29. y 30. Pero , - mé acerca de efto , veaíe lo que diximos fobre la pri, mí mera claufula , concl.6. 1:21, 36 Acerca de las obras ¿ en que fe debe commutaz el voto de calidad, y el de Reli- gion,
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