BCCSAL000564-C-13000000000000

. y Confalta Mo 00.0 : 3 18,5. Notandum tertio., y Diana , mbi fuprá Y la razon es : porquemísi confta de. un Privilegio Bulado de Gregorio XIIL. coticedido á los Pas «res de la Compañia de Jefus , de que gozan tos mo 103 que participe Ple el , y le refieren los fos bredichos Doétores , eMe cialmente Sanchez ¿en dicho /ib.8. difp+34. num:.tx, 18 ,; Y aunque es verdad, que el ral priviles gio , pide por Condicion ; que los tales Con: feflores Reguláres hayan de fer deputados , elpez cialmente para lo dicho, de fu General , O de li. cencia de efte de los demás Superiotes , como con Manuel Rodriguez , lo tiene dicho Sanchez: con todo ello, para la Compañia, ha declarado lu General , que todos los Superiores de ella, aprobados por el Ordinarió , pueden tifar de la dicha conceísion : y lo mifmo todos los demás Confeflores de la Compañia.., que los dichos depuraren para efto. Y elto miímo parece lupo. nen para las demás Religiones , dichos Diana, y Bafleo , con los. Doctores , que, Citan , aunque nucítro Murcia, quefí. 8. fobre el 7. de la Res gla num. 38. parece fentir lo contrario, 19 Lo miímo fupone Portel, Dub. Regula», verb. Conf: f/.ris approbatio, num»34. donde di- cc lo que fe ligue: Punt Regulares fi fint docti, € a Provinciali deputati , aperire litteras MOTA Luego no folo los Generales, cotio quiere nue. tro Murcia , fino tambien los Provinciales, pne= den hacer la dicha deputacion : y aunque es ver- dad que los Provinciales no pueden cometer lo dicho, fino es que fe lo conceda el General; por: que Gregorio XIIL concedió efo á folo el Gez neral de la Compañia, y que el tal lo pudiefíe cometer á otros ; pero efla concefsion fe prefu- me, que la han hecho , y hacen los Generales de las demás Religiones, á todos los Provinciales de ellas ; alias poquiísimas veces, y poquifsimos fugeros de las demás Religiones , pudieran ufar del sgl privilegio , contra lo que fuponen todos los Nors , citados arriba , y contra lo que fuponeWlicho Portel. 20 * Advierte ,empero , y bien, el fobredi- cho Porcel , que los Provinciales no pueden defignar para lo dicho , fino a tos Y aropes muy dotas : porque el Sumo FORA no diri- ge dichas lerras cerradas (como conlta del fo. breefcrito de ellas) fino 4 los Doctores , gra- duzdos en Derecho. Canonico , 0 Théologia. Y la razon es manifielta,porque las.tales letras con- tienen muchas chufulas , que requieren para Íu inteligencia grande liceratura , y mayor , que la que tienen los Confeflores ordinarios 5 como es certiísimo , y fe dexa conocer de ellas mifmas: Ergo, Ec. 2 Digo lo 6. Qué fegun Sanchez , Perez, FP y otros , los Regulares , que pueden abrir las di- chas letras de la Sacra Penitenciaria, pueden ebrirlas fuera de] Sacramento de la Penitencia, as no obftaere que en ellas le dice: Auditís eoram confefsionibys ; porque la dicha clanfula fe ren fiere á lá. ablolicion facramental de los peca dos, y no a la difpenfacion , como confla del Privilegio de Gregorio XUL y por otros fundig, mentos; que alega dicho Sanchez, mum.3o. Pei ello no obítante , en la forma que oy fe dán | tales letras , no tendria pot feguro el difpentár, fin oie la Confeísion ; porque el tenor qué agora fuelen tracr las tales letras ¿€s: Auditis COPUNA confefsionibus , O món aliter , neque alio módos Aísi lo tiene Diana, con otros muchos,que cita;, y ligue, part4. trádt.g. Fef71, y part.8. trad.za ref.105. donde dice, que dichas letras, que viez nen con el Cotto egór fe deben leer caní tamente. Sánchez , Pegez , y otros. de Digó lo 7. Que aunque la confefsioir [ca facrilega, no por eflo ferán invalidas lás taleg difpenfaciones. Áfsi lo tiene,cón el Padre Leon, Sánchez, Suarez ; Henriquez, Efcobar , y OtrOS;, Diana, part:8. tradt.3. refol.106, y con Fillucio, Pellizario, y los dichos,Baflco, tom.2. verb. Mia trim:3.num. 19. $.Sed petes. Y la razon es: por- que no hay Derecho que tal prefcriba: Ergo,8Ca Otros muctos fundamentos al nes dicho Diana, Vide ¡llum. 23 Nilo dicho eftá comprehendido en la ¿22 condenacion de la Propoficion 55. por Inocen= cio XL porque alli fólo 1e condena el decir,que fe" fatisface al precepto de la comunion annual con facrilega comunión : lo qual elta fentencia no dice en manera alguna ; y como aquella juk tifsima condenacion , folo condene la fobrediz ega, ex Patie Leon . cha Propoficion, mt jacet 3 y por otra parte , ella condenacion, fea de interpretacion eftrechía ; de al es , que efte opinamento no fe ha de tener por comprehendido en ella: Ergo, Sec. 24 Digo lo 8. Que annque fe haya elegido yá Confellor, por virtud de las letras de la dif penfacion , efto no obfta , para que defpues pue- da variaríe por virtud delas mifmas letras : aísi, fiel primero no quifiele conceder la dif. penfacion , defpues de haver abierto las letras, podrá acudir á otro, y obtener de ¿él la difpenfa- cion: Zo , el miímo Confeflor, que: al principio no quifo executat la difpenfacion, podrá def. pues , mudando de parecer , exccutarla. Afsi-lo tienen , con Sanchez, Perez , Lezana, Naldo, Bo- nacina, y otros, contra el Padre Leon, Navarro, y la praxi Neapolitana , Diana , p71.8. tratr.3. refol.104. y Baíleo , ubi fupránzm.z2o. Y la rá. zon es : porque como aquella comifsion fe haya hecho para el fucro dela conciencia, figue la naturaleza del ral fuero : la qual es , queel pe- nitente no fea conftreñido á confdrmaríe con la fentencia , O ditamen de un Confeflór , fino ' que podrá acudir á otro, que fea de otro pro- bable diftamen , el qual con otra “opinion' pró= bable , podrá difpeníar , y difpeníará con el dia cho: Ergo , Xc. E CLA: o

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz