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Me o e es e nr PP ss A 7 > Ad que el que referimos £n la primera e Mon y defpues de la narración de las caufas, la lantula de la comiísion partionlar, al intento refente, fucle fer del tenor figuiente, so Difiretioni tue committiimus injuntla eorum cuibibel y pro tam enors Libidimis ex- eijju gravi punitensia falutars , aL Confe/siome Sarramentali percatorum Juorum Jingalis Jcili- cet menfibus, vel quobies aniimarum Juarum fa Duti expedire judicaneris O" aliis , que de jure fuerint injungenda : quodgue diligenter e riantur, a fine feandalo pofsint Jeparari. Quo Jrfieri poteB fat omnino Sin autem fieri so poterit , experianiur Jaltem , an cobabitantes tamguin frater , O Pror eontinenter vrvere waleant, Quod Ji red p feri valeat, O ex c0- babitatione incontinentiam y 6%, feparatione vero frandalum orir! pofe y tóbi vifum fuerit , cum ¿pis Jatoribus de wrullitate prioris confenfus cer- cioratis, Jed ita caute, ut fi illa adhuc ¿gmorarit, latoris deliEhum nu/quam detegatur, difpenfa ut imatrimóninm inter fe fecrevo contranere va leant: prolem fu/jceptam, fi que fi, O fujer- piendam exinde yg iman accernendo in foro confrientia tantum. Dat. Rom. 0%. 11 Supongo lo 5. Que femejantes letras fue- Hen cometeríe algunas veces al Theologo , para ¡que difpenfe con el lator en las cenfuras reler- wadas , en la irregularidad del homicidio , en la * inhabilidad, y femejantes : en las qnales el tenor de cilas, en la fubltancia, es cali femejante á los genores de arriba , adhuc en quanto a las peni- tencias que fe les ha de imponer , como lo telti- fica Portel Dub. Regularia , verb. Confeffor ape- » viens , defpues de los formularios para las dif- penfaciones, 5. Aliguando, pag mibt 186. Delos tenores de las fobredichas comifsio- ' mes, claufulas que contienen , requifitos que pi- den, y penitencias que imponen 3 fe conoce cla- ramente , que es gravifsimo negocio el abrir fe- mejantes letras, y exccutarlas enteramente , y que fe requiera mucha fuficiencia, aísi en cien- cia, como en prudencia , en quien las huviere de abrir, y executar. Por lo qual, para que los ta- les feparr lo que deben, y pueden hacer en elte pinto, no parece inutil la pericion de arriba , en que fe me pide explique todas las clanfulas, contenidas en las fobredichas comifsiones : lo qual haré con la mayor claridad,y brevedad que pueda; y es como Íe figues CLAUSULA PRIMERA. E 1 A primera claufula de las fobredi- us chas comifsioncs, contiene las qua. lidades de la perfona, que debe executar la «:(- penfacion; conviene a faber, que: Sit vir difcre- ¿us, Conf. UL: ex approbatis ab Ordinario , Doc- tor iñ Jure Canonico, vel Magifter in Theología. 13 Acerca dela qual claufula , digo lo 1. 4 S y) s r 0 e Matrimonio; Que+ts error del vuko el penfar , que las dicHt3 letras de las difpenfiones , Te fruftrarian , y Ca- recerian de lu efetóMas fbrieffé el que no tu- wieffe las fobredichas Qulidades : como bien gon Salas lo advierte Diandy a71,8, 47.37 ef0Í.1023 lo miímo Sanchez , bf 572 , HUM.1Z. 1 ira zon es : porque folo ef el que ha de executar las rales difpentaciones , fe requieren las fobredi- ghas qualidades-> Ergo , dc. 14 Digolo 2. Que por nombré de Macf- tro en Theologia , fe entiende tambien el Doc- tor en Theologia ; porque ellos nombres fon fynonomos y aunque unas Univerfidades ufen del uno , y otras del otro. Es comun de los Theo- logos, 15 Digolo 3.Qne fecluío privilegio, ( de quo infra) mo bafta que uno fea publico profeí- tor de Theologia , 0 de los Derechos , fi no hu- vieren recibido los tales grados de Doétor , 0 Maeítro , en alguna Univerlidad aprobada : por- que folos aquellos fe dicen: Doétores , que tie- nen público reftimonio de la Univerfidad: por configuiente , no baftará tener el grado de Licenciado , 9 de Bachiller , fino que debe fer Dodtor ,0 Macftro graduado. Ni baíta , que el tal fea Doétor en el Derecho Civil, ni que el Regular fca Maeltro en fu Orden, Afsi lo tie- nen , con Salas, y otros , dicho Diana , y nueítro Balleo tom.2.verb.Matrimonium 3. nun. 18. Y lo prueba eruditamente (como acoftumbra ) Sanchez de Matrim.lib.8. difp.34. d num.s. ad 10. Vide illum. A 6 Digo lo 4. Que el tal Dodor , debe fer Confeflor aprobado por el Ordinario , co- mo fe pide expreflamente en las dichas letras, la qual aprobacion fe pide afsimiímo en la Bu- la de la Cruzada , y en los Jubileos , que conce- den facultad de elegir Confeflor. Podrá empe- ro fer elegido para dichas difpenfaciones el aprobado por el Ordinario , con limitacion , ef- to es , para hombres ,.y no para mugeres Aísi lo tienen, Sanchez, Perez, y Porrel por Diana, ubi fupra, y el la tiene por 1 te probable , que la contraria , y lo mil muchos. Y la,razon es: porque el tal es verda- deramente aprobado , que es folo lo que piden las dichgs letras , (además del grado de Doc- tor: ) y lo órro, á paridad de la Bula, y Jubileos: Ergo, dc. Veafe el fobredicho Sanchez, á nu- mers13.5ad 17. 17. Digo lo 5. Que todos los Regulares aprobados legitimamente pera oir Confeísio- nes de Seglares , aunque no fean Maeltros ,-Ó Dodores de Theologia , O Canoñes , ni gradua- dos en manera alguna , pueden abrir , y executar las fobredichas letras de la Sacra Penitenciaria: con tal, que tengan efpecial facultad de fus Su- , UC» . / periores para cífo : comolo tienen , con Rodri. guez, Salas, Santhez , Pellizario, y otros , nuef- Y, tro Baíleo , tom.2. verb, Matrimonium 3. num. 18. -
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