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A e e k É Ss nl PA o e iO, > ra a ráta 144) y . y e Opondrán lo 3. Dichas comifsiones nó 230 ” 5. 79 | fé dán en nombre:de la Dignidad Pontificia, firmo en nombre de la perfona;,como bien prueba dicho Sanchez, lib. 3. difp. 28, mum. 46. Luego por eftaparte no dnrarán perpetuamente, O def- pues de la muerte del concedente : Ergo, Sica 94 Reípondo con el mifmo Sanchez, num.,9 5 que nofotros 'no decimos , que dichas difpenía-, ciones fean perpetmas , por razon del modo de concederlas. eo parte dantis. porque afsi antes debicramos decir , que le acababan cón la muer- te del quelas concedió , por, haverfe concedido nomine perfona, y no nomine dignitatis 3 fino folo decimos , que fon perpetuas , porque fon gracias hechas, y fin limpitacion de tiempo. | . 5. Opondrán lo 4, Que no parece que hay diferchcia alguna trable para el intento entre el execuror Voluntario, y el neceflario: y (i no, veamos quál. Ergo, Bic. 96 Refpondo, que bay difcrimen entre los ., tales : porque quando el exceutor es volunta- rio , ningun derecho tiene adquirido, por aque- las ; aquel en cuyo fivor le han expedido ; pues en ral cafo fe dexa 4 fola la voluntad del tal Le- tado execuror, q quiera difpenfaf no : y por configuience , la ral gracia es ommino facienda, fupuelto , que aquel, á cuyo favor fe ha hecho la tal gracia, ningun derecho ha adquirido á ella; pero quando el executor es neceflario, en tal ca- “Yo yá ha adquirido jus ad rem, aquel en cuyo Fa: wot fe ha concedido la tal gracia; y por confi- guiente la tal gtacia fe dice facta, relpedto de el, y folo falta la execucion, la qual ha de hacer ne- cellariamente/ el tal Comiflario, ( la narrativa %. huviere fido verdadera: 97 Opondfán finalmente una decifion de la Sagrada Rota, que refieren , y figuen Dominico in cap.Si fuper gratisyqum.7. $.Jed pone, de Of- y ficio Delegatrin 6. y alli Franco, num.4. y lo mil mo , con el Cardenal Felino , y Jaífon, Antonio Gabritl tom. 3. Commun. cpim 1166. tit, de Pre- bendis, conclu/1s nUM1Z «14» Y 150 la qual deci- dio , que quando el Pontifice manda á un execu: tor, que vocatís vocandis, li hallare, que las para tes han referido la verdad, provea a cierto fuge: ro del BencÉcio : en tal cato (dice la Rota ) que el tal mandado efpita con la muerte del Ponti- hice, eftando la cofa integra : Sed fic ef ; que en la comifsion de la difpenfacion de nueftro cafo, en las demás femejantes fe hallá eto mifmo:? ales efpirarán con la muerte del concedente re integra: Ergo; EC 98 - Refpondo cón dicho Sanchez, nur. 95: ' in fin, que la tal es jurifdiccion contenciofa cn- tre. partes , y por ello cefla con lá muerte «cl concederite re integra; y afsi, concedida la 1:4- yor, niego lá menor , (0 por mejor decir el lu- puefto de cllaz y la paridad : porque el reícripto de la mayor, es refcripro de juflicias y la comit: fion de nueftro 2. es refcripeo de gracia ¿entro a Matrimonio. los quales hay tinnaximidiferencia, fegun la comun fentencia- Arodos los Doétores. - 99 Para lo qufadwéreo , que la poteftad delegáda para exccikr las letras de jufticia, el- pira con la muerte Y concede: eltando la coía integra; como Prienen 1a comun ac 10c- tores, y confta exprfllamente , ex caps Gratum, tap, Relatum, cap, Licet undique,de Offic. Dele- gat. y de la La Et quia 6, f. de Jurifdiéh. cm- niúm judicum Y 13 tazon es manificíta : porque en tal cafo no'hay gracia, o favor , fino un cier- to mandato y que fe ha de hacer de jufticia : Sed Jic ef , que el mandato efpita por la muerte del mandante, eltando la cofa integra , ex leg. Man- datum, Cod.Mandati. Item, potque por el ado de la delegacion, no fe transfiere eficazmente la jurifdiccion en el delegado, hafta que ha co- menzado á tifar de ella , icomo confta exprefa- mente , ex cap. Quamvis, de Offic. Delegat. in 8. Luego como la jurifdiccion elle con efeéto en el delegante , mientras la cofa eftá integra, extin guiendofe la jurifdiccion del delegante , fe exo tinguirá tambien , por el mifmo cafo , la jurif- diccion delegada; pues eo ¿p/o,que fe extingue el derecho del Autor, fe extingue tambien pot el mifmo cafo el derecho del fuccellor ; Argus mento ex leg, Lex vectigalis, ff. de Pignoribus: Ergo,8c. ' 100 Perd en las letras de gracia fe theo: ' logiza.de muy divería manera ; y adbuc en las letras de gracia, hay mucha*diferencia quan- do la gracia es fadta, o quando es folamente Jacienda, como diximos al principio en el terce ro fupuelto, Vide ibi. CONSULTA 1. Acerca de la forma de las difpenfaciones máatri moniales que para el fuero de la conciencia fe Juelen pedir en las letras de la Y Penitenciaria, por quanto en la forma de la difpénfacion, que para el fuero de la conciencia prefcri- be la Sacra Penitenciaria en fus letras , fe con- tienen BAT y varias claufulas, fobre las qua= les me hán confultado diverfas veces in voce: y por qugnto agora me ha pedido cierta'perfo- na de toda mi obligacion , que lás explique ex profe/fJo , formando Confulta de ellas in genere, Por tanto, por sE ae fu pezicion (para mi mandato ) me he detórminado ventilar aqui todas las clanfulas , qué fueléh venir. en las tales letras 5 refiriendo primero los tenores ; que Íuclen las tales letras traer , lo qual háre por los Lupucftos figuientess aa a Ha- q
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