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LE UNT A Bieta: Dear dl Ordina- rio fe le manda , qugexecuri la difpenfacion, que efío quiere decir feSantiad enaquelia clan. Anla: Si preces veritatfinitanur, difpenfa; 1d ef, Si las preces fueren Jerdayóras, ponen execu- Livia a BUponaLTol o leshe concedida or ellas letras; como con*Ba comunifsima fen- tencia de los Doétores, afsi Juriftas, como Theo- logos, lo tienen Sanchez de Matrim. lib.8. di/p, 30. 72..4. O ubi fupra , y Leandro del Sacramen. to tom.1. de Sacram. di/p. 24. queft.56. Luego la difpenfacion eftaba ya hecha antes de la expe- dicion del Ordinariot mo , elte no es executor voluntario , fino neceffario, fupuefta la verdad de la narrativa : Ergo, ócc. 85 :Y lo tercero : porque por la fentencia contraria no hay argumento fuerte ; y cuya folu- cion no fea facil, como fe verá refpondiendo á ellos, lo qual ya hago: Ergo, BtC4 86 Oponenlo 1. y es principal fundamento de la fentencia contraria , el cap. Si cui , de Pre- bend. ¿in 6. donde fe dice: Que aunque la potef- tad , que fe dá á alguno para conferir algun Be- neficio , á perfonas no determinadas , no efpire la tal gracia hecha; pero que efpira la poteftad de conferir el Beneficio á determinada perfona, quando la ral poteftad no fe ha concedido en fa» vor del conferente , fino en favor del recipiente, ibi: Secas fi fuper provifione cervie perfone fa- cienda , data it poreffas cidem, non ob fuam, fed ejus cui provideri mandatur, gratiam, vel favo- rem; illa quidem expirat omnino y fi concedens re integra moriatar: Sed fic ef?, que en mueftro cafo le verifica á la letra la difpoficion del fobredicho texto ; pues la comifsion que fe le ha dado al Or- dinario , es para difpenfar con determinada per- lona ; conviene á faber con Ticio , y Berta: y efta comifsion , d poteftad no fe le ha dado al Ordinario en favor fuyo, fimo en favor de los tales recipientes , Ticio , y Berraz como es cer- tiísimo : Ergo, $c. 87 efte argumento refponde Garcia de Be- nefc. tin. 1. part. 5.cap. 2. Num. 301. que el fobreditho texto folo procede, quando fe man- da proveer á cierta perfona , de incierto Benefi- cio, que ha de vacar: porque entonces la tal gracia, es folainente faciomaa 5 pues yo mira ad algun Beneficio cierco : y por ello fe dice que ef- pira el ral mandato , con la muerte del conce- dente ze integra , eltando la cola cnítra. Pero lo contrario, dice , fedebe tener, y entender, quando fe mandg provecr á cierta perfona de Beneficio eierto% porque en tal cafo es gracia fatia y y por tonfiguiente no efpira por la muer- te del mandante y aunque efte entera la cofa. Y que la tal fea gracia faéts, lo prueba en el mum. 300. porque por el tal mandato adquirió la 84. Confirnrife lo] A ral perfona jus ad rom , aunque no jus in re: Er- $ go, tc. $8 Refpondo ló 2 y mejor, con dichos San- Tom.II. . 139 chez , y Diaftl? QUE el Cobredicho firto , coma, * coníla de el miímo , no habla de mandato qua precife a laexecucion , fino de poteltad faculta tiva, para proveerde Beneficio á cierta perfow ng+ y por confíguiente , fiendo el tal exccutog Miniftro voluntario , Y no necellario, no es' mucho , que en dicho texto fe diga, que la ral comifsion eÍpira por la muerte del concedente Sn pe la cofa integra: ni efto fe opone 3 an : peta: olucion, y dodrina , ut ex fe pateta 89 — Antes bien de ahi confirmo mas mi refox lucion , y doétrina , en efta forma: Porque exa plicando el fobredicho texto, quando la gracia le deba decir inchoada , yfacienda , á fin de que perezca por la: muerte del -toncedente , ehufdo la cola integra , dice 18 MeTE ligue : Secus f fia per prov;fione certe perfone ficienda, data fik potefias cidem , non ob fuam; fed ejus , cui pros videri mandatur , gratiam , vel favorem , O'ta Donde fe debe notar ufa de la palabra potefas, para fignificar , que el tal Comiflario , para que la gracia fea facienda , debe fer voluntario ; 44 ef, que tenga poteltad; pero no precepto de executaf bque» es clio por "flo nueítra doc? trina, go Ni obftana lo dicho aquellas palabrasz Mandatur provideri , porque las tales le entien den, y deben entender aísi ; ¿d ef, committitup, para que hagan confonancia con aquel potefhas * precedente ¿ como bien dichos Sanchez , y Digu na: Luego fiendo afsi, que en la comiísion de nueftro cafo , y femejantes , no fe dexa á la vo= luntad del Ordinario, el que conceda, > niex gue la difpenfacion 5 fino que fe le manda preci- famente , que hallando haver fido verdadera la narrativa , difpenfe con dicho Ticio : latal gra. cia no ferá facienda , lino faéta: y por confiz guiente , no fe extinguirá por la muerte del que la concedio: Ergo, Sc. 91 Opondran lo 2. El Pontifice no hace la dicha gracia , ni difpenía , «fino que manda al Ordinario , quelo haga: Sípreces veritate mu tantur , *difpenfa : Sed ficef?, que quando el Pontifice no hace la gracia., fino que manda que le haga 5 el tal mandato efpira con la muerte del Papa re integra 3 como lo tienen Baldo , Decio, y otros : Ergo, $Xc, « 92 Refpondo, que la mayor es falía ; como lo tiene la comun de Doétores, contra algunos: porque como fe dixo arriba, el Pontifice es el que verdaderamente: concede la difpenfacion : y fola la execucion fe remite al Ordinario : Pra» mio veritatis preci examine: Ergo, 804 A una inftancia, que fe puede hacgr contra efx to, fe reípondioó en el 2.2om. de nueftra Suma, tr adt. ultim. enlas Confultas de Matrimonio, confult. 14. num.41. paz.439. V'e ibi, Y veas fe tambien debaxo de la vonfult.1. 4 n.39. 4d 46, P93:426- y 427. IV Opons Pp

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