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"ordenada = dirán tambien jurar, que dicho Ticio ¿no credito, á unos, O 4 Otros, udieran cón Facilidad aplicarle aqui mu- =qs de ellas: como qhalqu doéto conoce- Además , que el juramento que pide el Alcal- - de Hijoftalgo en dicho calo , y la pregunta hace depaxo de él, fe ha de prefumir 1cr le- aro ve p F L que “gun reglas de Derecho, y conformeá reéta ra- zon , y polirica Chriftiana , y por configuiente, íólo averiguar la verdad « luego al que le conftare fer verdadero lo dicho ( conítele por inftramentos públicos , por teltigos fidedignos, 9 de otra fuerte, ) no obrará contra la mente del tal, Alcalde, en la tal preguuta, diciendo con ám- phibologia: que ha oido ( ¿id eff, equivalentemen- rc) lo que de cierto Ro y le confta fer verdad: porque cita es inysagi E debe tener el Al- caldeen la ral Pregunta : y con la qual fe debe conformar la refpuelta jurada: Ergo, Xc. 5 Refpondo á lo 3. que los tales teltigos, po- con feguridad de conciencia, íolo de poco tiempo ¿2 elta parte; Ímo fiempre, fe ha tratado de pariente con los que gozan dicha exccutoria, en otra Villa dit tinta: y lo miím s..con dicho Ticjo , enten- diendolo para si, no del trato , O ¿omunicacion por cartas; fino del trato, y comunicacion afeóti- ya , que dá la fangre; clto es , que fiompre fe han tenido, y reconocido por parientes ; de tal mane- ra, que fi fe les preguntafle , O fe ofreciefle cl ca- fo, dirían, que el dicho Ticio era fu pariente , y lo reconocería por tal: y lo mitmo diria dicho Ti- cio, li le preguntallen del parentclco c n los di- chos : y de tal fuerte, que Íi le ofreciefle lance de facarian todos la cara "4 la defenía de el, como caula comun, y que jure Janguinis toca d todos. Efta conclufion han de tener Lumbier, y los demás Ut la con- n fegunda. Y le prueba. A y Lo e laa para la verdad del jura- sento, folo hay obligacion de afirmar la cofa,fe- gun lo que prudentemente juzga, que hay en ella el que jura, O que fe perfuada por conjeturas pro- bables , el quela cofa es aísi; pues eo ¿pfo , que aísi lo juzgue, tiene certidumbre moral de la ver- dad que jura: como lo ticnen muchos, y le probo en el primer Tomo de mi Suma , 4 pag. 256. á mum. 58. 1d 64. donde fe puede ver ; Jjedjicef, que eo ipfo que á los rales reftigos les contte, (co- 'mo fe fupone que les confta ) por tres inftrumen- tos prorocolados , teftigos de ellos , exccutoria, y recibimiento :al pie de ella , que los dichos fon confanguineos , y tienen comunicacica de fangre por Sempronio fu quarto abuelo de Ticio , pue- den perfuadiríe probabilifsimamente, y por pro- €. babilifsimas conjeruras , que dicho Ticio , y los t a u Tratado II. De la Nobleza. y han tratado fiempre [[Fpoerentes, Eon 10s que gozan de dicha executtria, en otra Villa diftinca, entendiendolo para si ( y fera fenfible , y externa la ral amphibologia , por razon de las circunf cancias , y precifsion de la ocafion en que juran lo dicho ) no del trato, y comunicacion por car» ras ¿fino del trato, y comunicacion afeótiva, que da la fangre. 7 Y que efta fca la comunicacion , y trato que debe rener por fia en fu pregunta el Alcal- de , coníta de lo dicho por la conclufion, fegun- da ; pues fuintencion debe (er, fegun Derecho, y «razon , ordenada á invefligarla verdad, de íi di- cho Ticio pretendiente , tiene 'Lu decendencia, y filiacion, por linea de varon de dicho Sem- pronio fu quarto abuelo : Luego al que le cont- tare cfto , relponderá muy conforme á la men= te , que debe tener el tal interrogante ; fi refpon- diere , que el tal Ticio, y los fuyos, fe han trata- do de parientes,con los que gozan de dicha execu- toria en otra Villa , entendiendolo con amphi. bologia en el fobredicho fentido: Ergo, Sc. 8 Yloorro: porque lo dicho puede am- plificaríe , y probarfe 4 paridad de aquel á quien fe le perdió una daga , junto 4 un hombre dado de puñaladas 5 que preguntado juridicamente, puede jurar que no es fuya , entendiendolo, en quanto fe puede tomar indicio, que el dueño de dicha dagale mató ¿ como con muchos defen- di en mi Tomo de las Propoficiones , pag.342+ dela e. y 3. impreísion, num.154. Y la razon es: porque eltalen dicho cafo , refponde á la dcbida mente del Juez , y ¿la circunftancia de efte , y del juicio hace fenfible dicha reftriccion mental : Luego pariformiter al contrario en nueítro cafo : quando el Alcalde pregunta a los teftigos , fi Ticio , y los dichos fe han tratado de parientes ; conftandoles á los tales brcftigos, que los tales fon parientes en la verdad , podrán jurar (con la fobredicha amphibologia, ) que fiemprefe han tratado de parientes , en quanto de lo coptrario fe pudiera tomar indicio , en peiacig rave de dicho Ticio, que no lo eran, Y la razoh es la mifma : porque los tales teftigos en dicho cafo,reífponderán a la debida mente del tal Alcalde: y la circunftancia de informante en efte , y del fina que fe ordenan las tales informa- ciones , hará fenfible- dicha reftrigcion mental: Ergo,8c. Elto es lo que en breve fiento fobre lag dichas dificuitades, Salvo ig omnibus, De. a TRA-., tamente jurar , que dic) 5 Ticio, y los fuyos,4e >z / á

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