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- - Confulta 1X. y ultima, CONSULTA IN. Y ULTIMA, e pretende probar fu defcendencia , y filiacion, por línea de varon-de Sempronio, EL CASO, Ín quarto abuelo , que litigo exectrofia de pro- priedad folariega. Y para dicha prueba, fe halla con tres inftrumentos protocolados fin vicio al: guno de tódos fus afcendientes, hafta el dicho Sempronio fu quarto abuelo inclufive , y con fu executoria original, y recibimiento al pie de ella, El Alcalde de Hijofdalgo,que viene á hacer dicha ”prucba , hace , entre otras , eltas tres preguntas. La r. fifaben, que el dicho Sempronio , fue quarto ¡abuelo de Ticio, y litigo dicha execu- toria? La 2¿£ lo ha oido decir á fus mayores , y ancianos de mucho tiempo a efta parte 2 La 3. faben que fe hayan tratado de parientes, con los que gozan de dicha executoria , en otrá Villa dife tinta? dy Preguntafe lo 1. fi los reftigos podtán jnrar con feguridad de conciencia , que el dicho Sem- pronio fue quárto abuelo de Ticio , conftando- les por los dichos inftrumentos ,protocolados, executoria , y recibimiento? Lo 2. fi podrán jurar , lo han oido asi a fus mayores, no haviendofelo oido , fino vilto en los dichos tres inftrumeñtos , y teftigos de ellos; por fer lo milmo equivalentemente haverlo vik to, que haverlo oido, fegun la opinion,que refie- re Lumbier en el Indice de Arana , fol. 267. in fine, y la prueba, en calo de urgencia , como es el prefente ; que no báftan intrumentos folos pa- ra la prueba , fi no fe requieren tambien teltigos de oidas? : Lo 3. fino haviendo havido comunicacion actual gonlos parientes del dicho Ticio , fino de poco ¿ino a efta parte ; podrán jurar , que ha havido Bicha comunicacion antigua , 0 de mu- chos años : entendiendo con reftriccion men tal, fenfible , y extrema la habitual , O en poten- cia , denpreparacion de animo ; fupuglto que efta voz comunicacion , admite eftas filos fignis ficaciones de aétuál, O habitual. SuplfEgaá V.R. lea fervido de decirme fu fentir brevemente, acerca de las crós preguntas, O dudas propuef- tas, 1 “Refpondo ¿lo 1. qnelos teftigos podrán jurar con feguridad de conciencia , que faben, que el dicho Sempronio , fue quarto abuelo de Ticio , conftandoles por los dichos inftrumentos protocolados , executoria , y recibimiento. Lo ¿Ano : porque lo que fe fabe por inftrumentos , O porteftigos , ablolutamente fe labe ; porque los inítrumentos autenticos , inducen ciencia en de- recho, y por:efío prueban, ex cap. Cum foannes, extr. de Fide infirum. leg. Inexercendis, C. cod. a 219 tit. y de orras: y la Comun de Dodtores, que cica, y figue Cardofo-H Pradi Judic.O Advocar , verb. Probatio 7. y verb. Infrumenta 115 Jiceff, que en nueítro cafo les'confla á los teft gos lo dicho , por tres inftrumentos ptotocola* dos 5 por los teftigos de ellos , y por la executo- to ria , y recibimiento : Luego abfolutamente fe puede decir , que lo faben : y afsi en jurar lo di= * * cho , folo jurarán lo que faben que es verdad: Ergo, 8c. (5 2 Y lo otro: porque fi la publica voz, y fas má induce fciencia , fegun Maícardo, de Probar. concluf. 1100. num. 2. Joteph. Ludovico en la Decifion Perulina 103. um.12. Juan Pedro.Mo- neda, con Menochioy Bixosuin 14461. dPOptine, cap.6. quef. 4. núm. 9. quanto mejor inducirán [ciencia tres inftrumentos protocolados , la exe- Cutorla , y recibimiento ? Pues la fé de eltos , fe tiene por verdad en Derecho , como la cofa juzs gada : como lo tienen los Doctores , in cap. Sui bornata, de Re Fudicata, y coníta, ex legs Si nom Jortem, $. Hercdi, ff. de Cond.indebit. y de otras eS: - ———— ; 3 Refpóndo á lo 2. que tambien podrán Jurar los tales teftigos , con fegaridad de con= ciencia, que lo han oido aísi a Lus mayores, aunú que no lo hayan'oido ; fino folo viíto en los did chos inftrumentos', y teltigos de cllos. Lo uno: porque quando 4'uno- le confta de la: verdad, por efcrituras públicas : y fabe que el Juez no admite probanzas de Efcrituras folas , fino que pide teltigos 3 y de no darlos, fe vá á perder cos y la de confideracion,es licito jurar que lo ha oido? entendiendolo pata si , que lo oyó, ño formal, E ho equivalentemente , ¡id ef enquanto al fin del Juez , (quees , que efto fea verdad ;) como lo tiene Lumbier-, aprobando en dicho cafo, y en dicho fentido , una opinion que refiere de Diana , de que puedenno jurar que fabe , y que ha vifto , lo que no ha viíto, ni fabe: coh tal que cfte aflegurado , de que es verdad, O por efcritu- ras , O por teftigos muy fidedignos. Ira Lumbier en la Suma de Arana, en el Indice de V ocablos, teo T. $. Diana, por todo tl, pag.267. y 268. Sed fic ef? , que en nueltro cafo , les confía a di- chos teftigós de la verdad , por tres inftrumen- tos públicos , por los teftigos de ellos , y'por la executoria , y recibimiento : y por otra parte faz ben , que el Juez no admite probanzas de efecic curas; fino que pideteftigos, y quede no darz los , le vá á perder cofa de gran confideracion, como es cierto : Luego podrán jurar con am= phibologia , (que ferá fenfible ,' y externa en diz cho cafo , en la formá que hemos explicado fou ? bre la Propof.26. condenada por Inocencio XI. ) que lo han oido , entendiendolo pa si, en el fentido dicho: Ergo, 8:c. 4 Ylootro : porque a efto hacen las doc-= trinas , que dimos en nudtra Ama , tom. 1.tr.3, dijp.1.capa. feff.x. a num.6. ad 64» 4pag.256, cd o ue N qué y, Po > $ A A 4 $ MN ep ) Y ze X
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