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DA 5 Jerto fugero pretende uno de-los Abicos C Militares , de cuya familia no fe duda de hailarfe afsiftida de nobleza, y limpieza: folo que ha corrido, y corre voz , y fama pública de haver hecho fus afcendientes unos 'calamientos con perfonas manchadas guo ad puritatem Jfáa- guinis : sí bien es verdad, que no confta de fun. dargento alguno , en que pueda eftrivar elta ma- "la voz ; ni alos teltigos, que han de examinar es manifieíta, De los: defcendientes de eftas. fami- lias adhacolas,12y tres 2d »s pofitivosidos de In- ifici moi Coltb , haviendofe hecho quifi on , y un tu< Colegio , n ! informaciones de limpieza de fangre ; y en vir- ti de ellas obtuvieron lo que pretendían. Si no íale el fugeto con el Abito , fe pueden originar grandes males : y es-muy verifimil fe levanten vandos crueles entre-los de fu parentela, y otros de otra familia , con quienes eftán encon- trados., ¿los qugles probliarén ia culpa, f no haviere buen fucello €n la pretenmoi" Dudafe : Si los teftigos , que han oido eltas voces, y no faben el motivo de ellas, y les conf- a de dichos tres ados poficivos 3 puedan fot- maridiátamen probable parta deponer á la pre- gunta del interrogatorio , que cortefponda 4 elte punto : faben es de limpia fangre , y Chril- tiano viejo, mayormente, *. folo fueren pregún= “E gados en ella conformidad , fin añadir, lies de lLello, ó no, comun opinion, y fama. Por la par- te negativa parece eftar Andres Mendo de Or> dinib. Mulitarib. difquifit. 3. queft.3. num. 25 diciendo aísi: Lgirwe teffis fub juramento ab in- vrmationibus interrogatus ( qui ex commifsione fivi tradita, polfunt compellere quoslibet capa- ces ad teflificandum) de qualitate fanguinis can didatis Ji juxta communem populi exiffimatio mem, O opmmimem, aliquam ille labem , aut de- fecium fi fiine.t , tenetur fub pecoato gravi per jurii de labe, aut defediu, Etenim alias jura montum fet falfum, De. : Defeafe , en terminos habiles , opinion be: iigna probable , pará quitar encuentro en lá conciencia : porque noes ponderable. el fervi- cio , que fe hiciera á Dios, teniendo la materia buen exito ¿ por los odios , y graviísimas Cul- pas , que fe cometerán en caío contrario. Ade- más , que favorecer á la cauía pia , fe debe pro- curar , para evitar el defdoro , y denigracion de uma familia dilatada , que fe ha mantenido € con luftre 5 ño fe figuiendo ran gravifsimos in- convenientes de la admifsion , como de la de- negacion, si 1 Soy delendr, que los teltigos ¿ áunque hayan oido dichas voces , fi no faben el motivo de ellas , ni les corta dundamento alguno, en gue pueden eftrivar ¿ conftandoles alias ¿ comg «pelos pofitivos:, podrán 1; "Chriftiano viejo , fin ha Tratado 11, De la Noblzza. Te Tpone en la efpecie del cafo ; de dichos tres tamente refponder: vo, de fangre limpia, y ír oido cofa en contrá- rio , ulando de la amp! fovro311 extertra , tn 14 forma que hemos explitado' fobre la Propolic. 26. condenada por Inocentio XI. Y la razon en breve es: perque mas deben pefar para con qualquier timorato , y prudente , los dichos dos ados pofitivos de la Inquificion , y el otro ter- cero de Colegio , á favor de la limpieza del pre- tendiente , que la voz vaga, y fima publica , que * ha corrido contra ella. Y atentos dichos tres adtos politivos , debe qualquiera cuerdo tenct por falía , y erronea la lobredicha voz , y como Que faben fer dicho fu tal deberá menofpreciarla , y no hacer mas calo - de ella, que fi no la huviera havido , ex leg, El:- ganter, $. Qui reprobos , ff. de Pignor. act. Au= thens. de Inffrument. cautela, O fide,in princips vollat.6. Gloí. in lez.2. $.Non haben:, C. de Ha> retic. y otros muchos : y mas, quando fegun los, Derechos Canonico, y Civil: La dubiis memo pra- Jfúmitur malus, fed bonus , cap. Dudum , O cap. ultim, de Prefumpt. leg. Quoties, $. Quis dolo, J.de Probat. y de otras. Y quando qualquiera timorato, y de buena intencion; debe procurar fiempren fus acciones, antes dorar , que defcu- brir defeGos de Tus proximos , quando eltos fon mere dudofos , cap. Effote,de Regul. Fur. in 6. leg. Cum creditor, ff. de Furt. leg. Proxime, [f.de His, que in Teftam., delent, y de otras: y mas; quando hay fúndamentós graves en contrario,co- mo los hay al prefente , a favor de dicho fuúgeto, quales fon los tres adtos pofitivos de Inquificion, y Colegio: los quáles perfuaden,y deben perfua- dir a qualquier cuerdo, timorato, y prudente, fer verdadera la limpieza del tal fugeto , y 4 tener falía, y defvanecida la voz vaga , que ha corrido en contrario: Ergo, 8ic. 2 Alodicho hacen tambien lis doátrinas, y Autores , que alegamos en el primer “Pómo de nueltra Suma , tr.3. di/p.1. cap.2. [Nf7.1. 4 »um.s4. ad 64. efpecialmente lo que dice en el num.5í. y en los dos figuit:res , pag.256. don- de fe puede ver : Ergo, ic. Ello es lo que fiehto en breve ; fóbre la dicha dificultad. Salvo in om- nibus; se )Toledo , y Junio 8. de 1692. Er, Martin de Torrecilla, Conformome cóñ el parecer de N: M, R. P. Fr. Martin de Torrecilla , par lá auroridad extrinfeca , y por los fundamentos en que fe funda. Afsi lo fiento Salvo femper, 8ic. 'En clte Convento de Capuchinos de Toledo, y Junio 3. de 1692. FriFo ph de Santa Cruz. Ex-Leétor de Theologia, y Guardian de dicho Convento. CON- * ( ,

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