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Apología en defenfa del Santo Tribunal. 11 ,,.39 ¿Lo ótro , porque á lo menos , quando los. teltigos fon tres, 9.quatro , y mayores de toda excepcion, de los quales cada uno depone de fu propoficion , aéto heretical , O de judaiímo , no parece puede negarfe , que el tal haya de fer juzgado, por fuficientemente convencido para la. pena ordinaria ; yá por los muchos , y graves (%) Simancas , trad, de Herer; Dodores , que lo llevan. (7) cis , tits 64. num. 77» Marfil, conf. 40. .Yá porque los dichos teftigos., aunque deponen de diver- 4% 7147 fimgul. 114% inci- los, atos , no puede negarfe , que mutuamente fe ayudan , y hacen Sel tá es e mas firme, y probable fu depoficion , con. el conforcio de los de- ara so A Pa más ; ¿mó , parece fer mayor prueba contra dicho reo , que qua- fin. Franciícus Bes , sradh. de tro teltigos , MAYoOres de toda excepcion E deponga cada uno de Indic.Y torture parte 1 quel. le haverle vifto judaizar en diverfos riempos , que fi folos dos. de di- num. 6, Gaccia Lupin Reperitalega chos teltigos le huvieflen /4mul vifto judaizar en una fola ocafion, aid EE POA M0 Pues no. es verilimil , que tantos teltigos , de mayor excepcion, de» » ro pongan fallo , y quefe hayan convenido , para deponer contra el di- (K) Palaus tom. La trat? 4. 4if- cho 3 y mas.en diverfos lugares , en diveríos tiempos, y con diver-= Put. 8. part. 154: m0me1+ bi aít: ías circunítancias : ni de tantos, feparados , y diflintos, le puede pre- Depofitro uniws tefbis inbabilis raro fumir mal ; y mas fiendo de la calidad dicha. 9 de ba A Pr /7 y pod pr rl AS : 4 rafur - , Ya porgOn de lo contrario (e feguiria manifieíto inconve- ips lei Depofiio ¿0 niente 3 conviene á faber. , que pudiera un Herege pervertir d mu- /ufficier ad torruram , wel. ad .con- chos del Pueblo , 0 ¿lo menos intentarlo , con cada uno del Pue- demnandum reum in pena extraor- blo de por si: y el Chriftiano. nuevo; hacer fus Ritos, y Ceremonias %naria ; tr um, vel quatuor depofi» Mofaycas delante de mil perfonas diffrib:.1/vé fumptas, y procurar qe rciidan AAN pervertirlas, y traerlas a fu falía opinion, fin que pudielle fer con- JNOra, A arlciisdins. APA vencido , ti caftigado con la pena ordinaria , como lo pediria la tal PA a pediria la tal ¡ta Palaus , Pegna , im Directora po infolencia , y defícoco , como de fuyo es patente. 3. com. 113. Zechius in Summa, 42 Y yaa paridad “de razon: porquefi la inbábilidad de los 9» 1. cap. 11. de Heref , mum. celtigos fe compenfa a favor de la Fc , por la multitud de os rales; 14. verb, Admirtuntur , Bl alii. Ec 2 4 e ] . . a . como lo tienen Caftro Palao , Lab Zedhio , Roxas , Binsfel , Del- Ed Fac del Ao se > . . rio , y OBS PTA JAy 08 ECLÍPDS de una decifsion del Papa Ex quo cap. inferr Roxas /fngule y Gregorio Decimoquinto , de tal fuerte , que fe juzguen fer los ta. 200.1um. 3. Quod in crimine be- les mayores de toda excepcion , aunque todos los dichos padeciellen +e/s, quemguam caufa ft crimina- excepciones : por. que no podrá el numero de los teftigos mayo- lis, (9 ardua; numerus tefPium "o res de toda excepcion fuplir la fingularidad diverfificariva en or- Jeraorene Fides ALECUNOA AE den al tiempo , 0 lugar , fiendo,afsi que. concuerdan en la fubf- A % , AA ? 7 de Confef. malefic. megb»,2.conch: tancia , y conteftan en la efpecie ? Y fi no hay divería razon para ef- 7. Er Delrium roma ad to, que para aquello, como parece no haverla : Luego aquella difpo- Di/quifit. Magica lib. 5. quefha 12. ficion de Derecho fe debe eftender aqui, como confta de lo dicho in fine . Idem decrevit Gregorius arriba. (1 ) XV. in decif. 351. n4Ma qe T 5. 43 Y lo otro, y ultimo en efte, punto , porque bafta que lo di Ai E as 4 cho fe praétique en la Inquificion del Reyno de Portugal , para que effetum , quod cenfeantur omni alli fea licita , y fegurifsima en práctica : porque quando no fuera exceptione , majores-; ut tenent porla autoridad extrinfeca de tantos DD. como la patrocinan , y Czlar de Grafis , decrf. 175. Dia= los fundamentos tan graves , en que fe funda , como hemos vilto : la *2>2%% 4 eroWtO. refólo 173. autoridad de dicho Santo , Doéto, Pio , y Reáto Tribunal , baftaria para acreditarla de ¡probable , y fegurifsima en priática en dicho Reyno. Pues donde ha havido,y hay tantos, y tan doctos Varones, afsi Inquifidores , como Calificadores, y Conífultores, tan temerolos de Dios, y ran zelantes dela Fe , como es notorio al mundo; no es verilimil pueda haver quien razonablemente le perfuada de ellos , a » 2 que por tanto tiempo han obrado , lo que no debian , Ono podian: e ( pues effo feria notarlos á todos, Ode injuftos , O de ignorantes, que (L) Supra lite. Es 2. id eft lub nu- metro 34. feria una gran temeridad, injulticia , 2 ignorancia del que asi lo'no- (M) Tra Suarez cum multis, quos La ffs, O prefumiefle, como por si fe viene 4 los ojos. refert , libe 7. de Legiba capo 8. nu. - Antes bien fe debe decir , que dicha coftumbre tiene ya "+7: Jurrido cap. y SERRANA filerzA Ue ley en dicho Reyno, y Tribunal : porque por vna parte at A ad o AS Pp Pp cap. 10. Et ibi Oflualdus in notaris ' razonable , y convenientifsimo 4 dicho Reyno, y por otra ha paí- jire, E. Bonacina di/p. 1. que/f».1s fado baltante tiempo , para poder inducirfe, y quede diga: legitima zypun?. mltimoS» 34 mum. 31. Male mente prefcripta; ( 4) pues para efto baíta el tiempo de diez añosl_ cardo de P Aarionsb. conclufa4 da Tom. Ll. Ba Y 7”. 2 4. X alii quamplures. . 10€ NS pr di AN Y
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