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¡ ConJulta VI, admitir, en virtud de fu de eltado ) á el de los haj Éncro 3. de 1691a A 14 Eltecaío fe hac Don Diego del Biucon y Salazara 119 Executoria y: y Real Provifion ( que llamad pofalgo. Salvo mcligri seníara, Toledo, yue»==4 ultado con los primeros Abogados de Granada, y Valladolid, y unanimes, y conformes convienen, en qué la Refolucion es comun de los Aytores, y corriente en la pradiica; pues cada dia ganan carta executoria los litigantes , Que han pecha- , Y vilabuelos , probando def- O moftrando executoria de proprie= por varonia., do, ellos mifmos, fus padres, abuclos cendencia de caía folariega, dad folar, ganada por alguno de fus defcendientes, PARECER DE FRAY MARTIN de Torrecilla, 15 E* refolucion del feñor Doátor D, Francifco Calderón de la Barca ,es muy ajultada á los Derechos , y Theologia Mos ral 5 y eftá tan pro dignitate tocada de dicho fe: ñor Doétor , que no dexa , que poder añadir en la fubftancia ; pero por quanto e me pide diga, en efpecie , mi fentir brevemente , para hacerlo, fupongo : Que la duda del Concejo puede con. tener tres miembros , O dividirle en tres partes - (que dicho feñor Doétor eruditarBente reduce á dos.) La primera : Si podrá el Concejo en con. ciencia , recibir á los dichos Francifto, y Juan por hijofdalgo ? y elta es fola la que fe expreffa en la pregunta. La fegunda (y que quizás es el principal rezelo del tal Concejo ) es: Si de ahi lc puede refulrar algun daño al tal Concejo? Y la tercera: Si deberá , en julticia , admitirlos dicho Concejo ? Elto fupuefto: 16 Digo brevemente , lo 1. Que la prime- ra parte de dicha duda , es mas para tranfigida, que para ponerla en queftion ; por lo que doéta- mente alega dicho feñor Calderón, y los pa» receres que le fubícriben : y porque lo que fe haco pag mandato de fupcrior legitimo (aun quando fe duda, fi la tal cofa fea licita , O fi ex- ceda la poteltad del fuperior ) fe hace reéta, legi- tima , y juftamente:; no folo en Oo Mo= ral , como fe probó en mi primer Tófo de la Suma, pag.25. 4n:17.246. lino tambficn en los Derechos Canonico, y Civil; argum. A*Lip.Quid dicam 14. queft. 4. 9 ex leg. Quis fugitivas, $. Apua Laieoneh , [f.de vtd vit, caiét. y de otras» Ergo, Sc. 17 Digolo «+. Queá dicho Concejo, por recibir por hijoídalgo á dichos Francifco , y Juan, ningun daño fe les puede feguir, ni reful- tar de dir cumplimiento á la tal Provifion de Eftado. Y la razon es clara: porque lo que hace el Concejo inferior de una Villa , por mandado del Concejo fuperior», qual es la Sala de los fe- ñores Alcaldes de los Hijofdalgo , no merece Tom. II, pena alguna, ex leg, Click ad leg, Fal. de Adulter, l. Ilud > $. Quod qui/que juris, $. Ina Juria, Infiitut. ad leg. Aquiliam, y de otros Dea rechos, y la comun de Dodores : Sed Sic ef, que recibiendo dicho Concejo á dichos Francifco , Juan por hijofdalgo , lo hace por mandado de . la Sala ps los feñores Alcaldes de Hijofdalgoz y Por dar cumplimiento 4 la Provifion ue e de EMP UOTA po icna Sala : Ela go, 8. 18 Digo lo 3. Que no folo puede el dicha Concejo , fino que debe en conciencia, y elk jufticia dár cumplimiento ála fobredicha Pros vifion, y admitir al Eltado de hijoídalgo á log dichos Francifco , y Juan; como bien prueba el feñor Doé. D, Franéifco Calderón, Y la razon es clara: porque en verificandofe las condicios ' nes , que pide la fobredicha Provifion, no puedes / e el Concejo en conciencia , Ni en jufticia dexart” de recibirlos por hijoídalgo ; ni omitir dár coma. plimiento á la dicha Provifion , por los funda. mentos , que alego en dicha mi Suma, d pa2.23u 4 VUM.246. ad 263. y por otros que pudiera alegar en efpecie, y omito por la brevedad: Sed Je ef? , que la Sala de los feñores Alcaldes, folas pide por requifito , por la tal Provifion de Eftás do, que dichos Francifeo , y Juan prefenten lz Executoria , que dicen tener ganada en Valla. dolid, de propriedad folar: y que prueben la filiacion : y que prefentada aquella, y probada efta, le les feñale luego Eltado , conforme á fiz calidad : Atgui, todo efto eflá hecho , y verificas do, como fe fupone en la efpecie del cafo: Lie go debe darfe al inftante cumplimiento á la dis cha Provifion ; pues no es neceffario otro requiz fito mas de lo dicho, en voluntad de la fobréediz cha Sala, ex cap. Ad Aucientiam 12.m fin. Extra de Decim.leg. unic. $. Sin autem ad deficientis y C. de Caduc.tollend. y de otras mucltas:Ergo,Stcy » Sic fentio, lalvo, Sec. Fr. Martin de rorrecilla, T¿ CON;

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