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EW Md É ? 216 Tratado 111, De la Nobleza. E PARECER DE DON DIEGO [DEL RINCON (A) Veafe efe lugar de Gu- tierrez , que es el mifmo del cafo confultado en proprios Serminos: porque fíguiendo d Garcia , prueba con muchos textos, que launque haya pe- £ echado el mifmo pretendiente, como Jus padres, abuelos, y vi- fabuelos, no le obfia la falta de pojfefsion , para fer declarado por bijofdalgo , teniendo exe- sutoria de propriedad folar, ganada por alguno' de fus af- gendientes por varonta, —o. “y Salazar, del Confejo de Y. Gobernacion car de LO 1 E vifto la Refolucion que doftamente ha fundado el feñor Doétor Don Francilco Calderon de la Barca, Magiftral de la Primada de las Efpañas , y han lubícripto los Re- verendos Padres Maeftros Fray Juan, y Fray Antonio de la Anun- ciación , del Carmen Defcalzo: y fu grave uutoridad aflegura en ambos fueros , el que fiendo cierto , que Juan, y Franciíco fon def- cendientes del que obtuvo executoria en propricdad , de caía, y fo- lar conocido ; deben fer admitidos por hijofdalgo de:fangre, por e Concejo, Jufticia, y Regimiento , aunque los padres , abuelos , y.. otros 'afcendientes delos dichos Juan , y Francifco huvicfen pe- chado: porque no les obfta , ni puede obítar , hallandofe aísiflidos de la qualidad natural de fu fangre , y verdadera nobleza; por lo que notan los Doctores en la leg.3. fi de Interd. O Releg, exornar Efcobar de Puritat. fanguin. 2. part. queft. 6. y refuelven Garcia de Nobilitat. jam citat, dict, gloj/.6. d n.43. Selic decifion 6. n. 14. stom.1. Y es lá razon: porque la mifma nobleza , fu origen , y qua- *—Migad dE: fangre, no fe puede renunciar ; ex Bartulo leg. Ambitiofa, ff. de Decret. ab ordin. fac. D. Valenz. conf. 67. ma 34 Garcia de Nobilis. gloff.6. m.19. Y es en el punto terminante Juan Gutierrez, (4) en el lib.3. pp. quef?.14. ex 1.140. donde refuelye por pradtica lo referido : y en el 2.143. de lá Eareligencia, a deg.o. tit.11. lito, Recopilat. que habla de los notorios hijoídalgo de folar conocido, que effos mo necefiitan de poffefsion actual , á diferencia de orras noblezas , que la requieren. Son para la Refolución preíente muy del cafo fus palabras , ibi: Y de ea exccutoria , fobre no! leza de Júlar conocido , mo habla la dicha ley nona en la fegunda parte, en aquellas palabras: O huvieran havido Jentencia, Oc, fino de la execntoria de ¿fotra nobleza , probada fin folar. Y afsi en efas dos. mañeras de nobleza hay gran diferencia , por lo que efiá dicho, yla dichaley nona no la bace ; pues ufa de la dicción , Q que pont in'er diverfa , aunque las equipare en otra rofa, que arriba bemos vifia, Y confia tambien en la mifma ley nona: pues enla primera nobleza de folar conocido no requiere poffefsion; y enla fegunda si: Por sa. nera,quea de folar conocido vale tanto, Jin poffe/sion , como la otra nobiewa fin folar , de que bay executoria con pojfefsion: porque /5 folamente buvieffe exccutoria ae efta fegunda , fin. poffefsíon, no Jeria de tanta fuerza como la primerat y afsi ycon razon que efa fegunda fi pierde y; por contraria, pof]¿/sion 3 pues para que valza, requiere pl ¿fsion con dla dicha le y MONA, y la priméra no , que por fer mas perfecta , nO rape popefsion : y ali ¿Los actos con- iParios no pueden dañarla y- más de por aquellas veces , que fe ban becho , y feguido.... 13 ' Y procedé tan feguro lo, referido , que agnque los padres, y abuelos de los dichos Juan , y Francilco , que abrienen executoria de folar conocido, y otros fus afcendientes huvjeflen «hecho au- tentica tranfaccion , en que Le conftituyeran por plebeyos , obli- gandofe á la paga de tributos ; los dichos Juan, y Erancifco, no dian perder la nobleza natural , y de fangre, que en Efpaña fe dice de folar. Ita Dottores, 8: laté.cirando a Gutierrez, Garcia, y otros, Valerón de Tranfadtionibus,tit.3. queft.2. ex mumer.34. reproban- do 4 Don Francifco de Amaya, cuya opinion no fe admite en prac- tica. Y aísi fiento , que á los dichos Juan , y Erancilco , fe les debe Ñ x y Lad- L /

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