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214 ' Tratado III, De la Nobleza, (A) Garcia ge, num. 42. 3 Efta isoggition es comun de todos los Nobiliftas. Y fe O: 43. Et primum ¡lod expe- prueba con las razones figuientes. EE ditum efi circa tam notabilita- Lo primero : porque la expfatoria, O hidalguia de tem , que vulgo voatur de So- propriedad folar , á diferencia de 1 4 O ar ; quod bec nobilitas nullo la pecheria de los padres , abuclo ¿y VILADucios , por rr un amittitur tempore,nec triginta, derecho natural perpetuo , € inmutable ; como lo fupone Gar- mec quadraginta annis, ettam f5 <a, por Cierto : (A) Luego hallandofe los dichos Juan , y Fran- toto hoc tempore intervenerint ciíto con la executoria de propiedad folar , ganada por fu quar- actus contrarii (de pecherza de C 1 una perfona, dos, ó tres , 0 mas) dre, abuclo , y vifabuclo : y por cofiguientemente tienen de- guia jus illud naturale efi per- recho de julticia , 4 que los admitan , y reciban por hijofdalgo, ctm, O” immutabile , S. Sed EN virtud de dicha executoria. , naturalia quidem jura.Inftit.de 5 Confirmate efta razon; lo primero, porque íi los dichos . Jure natur. gentin O" civile. Juan, y Prancifco, ante los Señores Alcaldes de los Hijofdalgo, S o E prefentáran la dicha executoria de propriedad folar , que gano (B) Otalora 3. p. cap.6.d n7. Lu quarto abuelo, y los Teftamentos, Fees de Bautiímo, y. demás ufque 8. inclufive : Ponamus, inftrumentos , que han prefentado en la Villa 3 con los quales le uod avus meus fuit declaratus prueba fu filiacion , y defcendencia : no hay duda en que fueran mobilis per fententiam (de los declarados en la Sala por hijofdalgo en propriedad , 2unque hu- Alcaldes de Hijofdalgo,que paf- vieran pechado fus padres , Abuelos , y vifabuclos ; como lo lle- só en cofa juzgada , y de ella fe va Otalora. (B) Y añade : que aun fin prefentar executoria , í Jaco cárta executoria ) certe /5 probaílen con reltigos , € Inftrumentos defcender de caía folarie- pater meus quan. fuillet in pof- g2, ferán tambien declarados por hijofdalgo en propriedad, fefsione nobilitatis, O" ¿go'pro- por los Señores Alcaldes , y Oidores de las Reales Chancillerias: barem , quod fum nepos legiti- y lo mifmo fiente Moreno de V argas: Luego los Capitulares de mus illius , quia habuit rem ju- dicha Villa , no folo podrán , si deberán declarar, y recibir por dicatam , obtinerem in propric. hijofdalgo á los dichos Juan, y Franciíco, con viíta de la dicha tate ex titulo avi. executoria folar, € inftrumentos prefentados , 2unque hayan pe- Y añade : Quis enim dubitat: chado lus padres , abuelos , y vifabuclos, Que /í yo probaffe fer defcen- 6 Confirmafe lo fegundo : Los Señores Alcaldes de los diente legitimo de la voz de Hijoídalgo mandaná la dicha Villa, por fu Real Provifon, Lara, 0 de una de las Cafas de que con vifta de la dicha executoria folar del quarto abuelo de los Grandes de Caftilla, y lo ave- Juan, y Francifco, y probanza de fu filiacion , les den, y feñalen riguaffe baffantemente por tef- Eltado conforme á fu calidad: Sed fic ef , que fi les obftara cl tigos , y eferituras muy anti- haver pechado us padres, abuelos , y vifabuelos , no mandaran guas, y autenticas , que aunque elto , fino que los empadronáran: Luego no les obíta la pechcria mo proba/fe poffefsion, y reputa- de fus padres, abuelos , y vifabuelos , para fer declarados por cion, mi padre, y avuelo, imo fe hijoídalgo , por los Oficiales de dicha Villa, probaffe, que bavian pechado; 7. Confirmafe lo tercero:Aunque los mifmos Juan, y Fran- porque pór ventura, por fía- ciíco hayan pechado por defcuido, y omifsion, 0 ignorancia, no queza, 0 pobreza,o defcnido, ca- les obíta para fer declarados por hijofdalgo, fi tienen executoria yeron de fu poffefsion , y fe de- de propriedad folar en fu quarto abuelo paterno : fámo lleva xaron empadronar , y repartir, Garcia, contra Otalora : (C) Luego mucho menos les obítará la eonftando de mi folar , y noble- pecheria de fus padres , abuelos , y vifabuelos, para fer declara- za bafantemente , fino es que dos por hijoídalgo per el Concejo de dicha Villa, me declararian por hijodalgo en - 8. Confirmafe lo quarto: La execuroria de propriedad folar propriedad. Moreno de Bargas no folo aprovecha á losWefcendientes por linea reéta del que la Do 6. NUM.9. gano,fino á los tranfveríales; como lo lleva el mifmo Garcia: (D) (B) Garcia glof/.6. m.48. Imó Luego mucho mejor aprovechará á los diches Juan, y Francifco mec tu ipfe pejorem condivionem la executoria de caía folariega , litigada por lu quarto abuelo, facere potuifti , diét. l. Nec fí fiendo, como fon, defcendientes por la linea reéta de varónia. veles, fiin tempore refipilcas, o Es vere te effe nobilem oftendas Per executoriam de folar , ganada por alguno de tus mayores af” eendientes. Gutierrez lib.3. PP. q.14. 4 num.140.u/que ad 144. que es muy del cafo prefente. (D) Garcia dié?. num.48. Imó, aunque la executoria fea de colateral , fi es de Jolar aprovechar- teba projrada defcendencia de la cafa , y familia executoriada: Quia hoc efi jus reale , O naturale, $ O 1deo perpetuum , O” univerfum ad omnes. Moreno de Bargas dife. 10. mum. 8. Pero fi la hi dalguia, y gracia del Principe , 0 la executoria litigada fuere pofJ:fsion, y propriedad , con decla racion, de que 1 liRoante, y fu padre, y abuelo fueron bijofdalgo de folar conocido, vale, y apras vechará a los hermanos, y tranfocr/fales, por fer defcendicotes del mifmg abuelo, folar, y cafíz. otras , no Íe pierde porsg S E O to abuelo, no perdieron fu nobleza por haver pechado fu pa-

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