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A A A io E > A LES dificaleofifsimo gá ID flepongan de elia 5 porque elta folo la faben los saiímos coi : los quales e fe quicran rerradtar , fino ? ey articulo mortis; y el unico teftigo, de que ha- blamos, y que fe retrazo, en dicho articulo depo- nedel propio hecho en la fobredicha confpira- cion : y además de eflo, efta depoficion, esen or- den ¿ falvar la ¿notencia del reo (¿def , de la tal Familia calumniada 5) en el qual cafo lo tic- nen tambien otros , que cita dicho Biétis , mum 24» Ergo, Suc. 12 Prucbaíe la miíma refoluciom Lo 2, «porque fila fentencia del Senado hace derechó para femejantes caufas ; y fe debe eftára ella; como confia de la ley q. $. Ait fextus (ibi: Sic ejfe fapius Pnlicstum y $, ad Silanian. leg. 1 (ibi Extarentque exempia,) [Jide Offc. Prefect. Pratordeg.tibics (ibi: Sic enim inveni Senatum cenfuifje,) ff. ad Leg. Cornel, de Falfit. y comun: mente 0 apo oO un Senado tan gra- ye, tanredo, y tan Íanto, como el de la Inquifi- sion, dado fentencia favorable ,no en femejante «aula ¡'finoen la miíma , 2 la miíma familia, «pretendiente ¿y disiganteydeslaraydoepor telti- ¿monio fnyo , que el apellido de la abuela ( que es el apellido malo , fobre que es la vexacion, y “el preíente litigio ) no es apellido propio, fino del Lugar de donde era originaria, que tiene el mombre del tal apellido : y confirmandolo cout £l hecho, dicho Sagrado Senado , calificando á mn nieto de la dicha abuela, á un viznicto, á un fercero nieto , 4 un quarto , y 4 un quinto mieto , honrandolosá todos con las Familiatu- ras del Santo Oficio , no obítante el fobredi. cho mal apellido, que le imponen á la abuela,es fundamento grave; para elperar fentencia favo. rableá la cal fnilia , en la miíma cauía,de otro qualquiera Tribunal : pues en qualquiera otro hará gran pefo la fobredicha fentencia , tantas veces repetida de un Tribunal ran circunfpec- to, tan zelofo , y ran diligente en la averigua: cion de femejantes materias ¿ para admitir. dosá honores , y ocupaciones del Santo Ofi- cio. 13 Prucbafe lo 3» porque quando la de- poficion de losteftigos confpirados , haya en- gendrádo alguna prefumpcion contra la dicha familia, efta fe debe defeftimar omn:no. Lo uno, porque la prefumpcion mas fuerte, quita la: que es mas debil, ex leg.Divus, fade In integrsRefti tut. leg. Non folum, ff. de kitu nuptiar, Meno- chio.de Prafuimptotib.1. queft.30. 4 num.t. y lib.6. quefi.6qnim.a6. y otros muchos. Y lo otro, poreye una: prefumpcion cede á muchas,ex leo.35. A de Teftib. leg: Cum de Indebitc, in principis, «de Probat. y de otras: Sed,fic ef, que la prefumpcion de nueftro cafo es mas fuer- te, que la que pueden haver engendrado unos tcltigos confpirados :/4gr0 , en nuefiro calo hay muchas prefumpcffines,) qualquiera de ellas for- y , Tratado 11. De la Nobleza. , tiísima para derribaf la de los talesconípirado res, como fon. Lo 1, la getratacion del uno de ellos en el articulo de lfnuerte, por via de rel- títucion,para que de ppl ¡ciTen abíolver, y falvar- fe, declarando fimal J:comercrpr: ¿pea reftitucion eficaz,y ÁLtera) la maldad de la conf piracion , los demás fugeros confpirados , y el fugeto inducidor. Lo 2. el eftár tan calificada di- cha familia, por el Santo Confejo Real de la Fe: el teftinronio de efte , en abono del apellido ma- lo , quete la objeta 5 y tantas fentencias á Lu fa- vor, quantas fon las Familiaturas , que ha obre- nido de tán Supremo , y tan reéto Tribunal. Y lo 3. tantos ilaftres calamientos, conso ha hecho dicha familiayauo defpues de la dicha contradic- cion , donde era pública, y notoria: foñal evi, dente,de que miraban á dicha contradiccion,fa- lo como a hija de la embidia, y de nna confpira- cion cabilofa : la qual han mendipreciado fien- pre las familias mas iluftres del territorio, 2 las luces de la verdad de la pureza de fangre , que reíplandecen en ella ; y por eflo han folicitado emparentar con la dicha: Ergo, Suc. 14 Pruebafe lo 4. y ultimo nueltra refolu- cion , de las fobredicas prefumpciones , y con- jeturas. La prueba de alguna cola antigua, es fu- ficiente, y le dice plena, por indicios, y conjetu= ras, ex deg, Sicarbitér,donde la Glofla 1. y Doce tores, fi de Probat. leg.2. $. Item labeo, donde Bartulo,Paulo,y otros, fide Agua Pluv.Arcend. Y lo tienen innumerables, que cita, y figue Car. dofo en lu Pradtica fudicum , O Aduvocatorim, verb, Probatioy num.20. Y la razon que dá es: Quoniamde antiqua »e ef difficilis probatio, 0" ideo fufficit minor probatio, ex lez. Non omnes, $. A Barbaris, ff. de Re Miitari,O leg, In illa, ad fin, f.de Verb.obligat. y cita á Inocencio por el miímo fentir: Sed fic ef?, que á favor de la pu- reza de fangre de efta familia, pretendicnte, y li- tigante, hay fortifsimas prefumpciones,y conje- turas,como confta del numero antecedente, y de todo efte Alegaro: Ergo, Sic. 15 Portodolo qual juzgo , que podrá la Mageftad , Dios le guarde, no folo poner en razon las determinaciones de los Colegios , no menos dae la Inquificion , las Sentencias que fe mencionan en la efpecie del cafo , 2um.6. (ino que aun podrá mandar en nueftro cafo , que fe de plena fé 4 un unico telligo ¡ y mas quando á efte le afsiften tantas circunitáncias , preftmp- ciones , y conjeturas : porque aunque no puede quitar im totus el Derecho Divipo, puede con todo efío en:ciertos cafos limirarles ex cap, Lices de Feriis, y de otros : y aísi tiene lo dicho , con Crot. Jalon, Tiraquelo, Farinacio,y otros,nuef- tro Philipo de Bidtis,quef.43. num.19. Ello es lo que fiento fobre la dicha dificultad. Silvo in omupibus, De, COX: f
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