BCCSAL000564-C-13000000000000
exanidd de primera inftancia; en el qual cato háy mucha mayor dificultad entre los Doétores: Luegó mucho mejor effpueltro caío fé probará la pureza de la langre Ápa familia calumniada mmlpunto , parelasdeclaWicion de dicho tefti- go : pues efte la hizo en eMirticuló de la muer- te eftando en fu faño:juició , y arriculadamen- te , y no deponiendo de primera inftancia, exa- minado por el Juez ; fino retratandofe de fu primer dicho , 4 inftancias , O eftimulos.del re- mordimiento interior de la conciencia , y pot huir las penas eternas,4 que alias le condenaria, fi no hicieffe dicha reftitucion ; que debia hacer en conciencia, y en juflicia; Ergo, $C. 8 Lootto: porque dicha rerradtacion,y de- £laracion autentica ante Efcribano Real, y telti gos , eltá tán libre de haverla hecho dicho teftis go por algun humano interes de honra, hacien= da, 0 convenientias mundánas;que antés bien es contra fu propria fama , y eh grávifsimo daño temporal fuyó:pues declara haver depuelto falía: mente, y haverie confpirado con los demás,con- tra la tal fimilia, y fu honor:y por configuiente, fi no huviera muerto de lá tal enfermedad, que- daba fujeto á fer caftigado con la pena de faifo, y conípirador, leg. Qui fal/o,O ibi GlofJ. f. de Tefitio leg Eas, fade Faljis caps Si quis Cler, «1p. Conjurationis 11. quef?. 13 y lá coin de Dodores : Luego fe debe creer, que hizo dicha retradtacion,por catifa precifa de reltitucion,pa: ra libraríe de las penas eternas:pues alias no hu- viera abandonado fu fama , que monta mas que las riquezas del inmundo; fegun aquello de los Proverbios , cap. 24. Melins eh nomen bonum, quam divitia mult«:Imo,alids huvieta fido Cruel contra fu fama, y pecado gravemente en ello, ex cap.Nolo 12.quef.1,cap.Non fu t audiendi 11. quef 3 .y de otros. Abb.in c1p.Magna,num;1 3. de Voto, Voti Redempt. y otros muchos: Sed Je ef, quede ningun Catholico fé puede creer, quificífe cometer un pecado grave d la hora de la muegte , y con tanta folemmidad de Efcribas no Red, y teftigos,como queda probado, fupr. rum.s. Luego porque dicha rerradtacion auten- tica la juzgó medio precifo pará la falvacion; pues fin hacer dicha debida reftitucion<” no po- dia el Confeísor abfolverle , como: diximos en el num.4. Ergo, co 9 Y que dicho:téftigo, con fu dicharetrac- tacion, y declaracionm,pruebe, que huvo conípi- racion en el cafo ; y que lele deba ercer entera- mente, fe prueba. Lo uno, porque.mas fe debe crecr á un Úeo que afirma, que ¿mil que nie- guen,cac cap4d noftram, ubi Dodtores, de Pro- bat.ex les. Diemproferre, $. Si plures, y alli la Gloffa: verb. Con /tnferunt ,f. de Arbitr Curcio de Teftibus, concluf.3.Wincent.Carot. Jingular. 553. y otros innumerables. Y la razon puede fer: porque de la negativa no hay prueba, pues es de fu naturaleza improbable,ex cap.Quoniam Confulta VI 211 contra 11; de Probats caps Bona 33. de Eleéi, y, de otros ; y la comun de. DD. Sed ficef, que dicho teftigo ¿ no foto afirmh- la pureza de lana gre de lá tal familia, y el ceftímonio fallo. que dixo contrá ella ; (ino tambien, que huvo conf piracion entre el , y otros muchos ; que exprefla para lo dicho : Luego aunque haya muchos que nieguen dicha confpiracion; fe le deberá creer a aquel , antes que áeltos ; porque fi aquellos muchos no fon de los que fe hallaron en dicha / confpiracion ¿ nola pueden faber ; ni probar fifon delos confpirados, (que ciprndls dicho teltigo ) no fe les debe creer €n efte punto, en que e tr inleg.Diélantib. num. «de Tefram.Berrazol con/ 151. 114 Naícar» do de Pro atslib, 3 .copol, 0 o Po rinacio , con muchos , que/tr60. núm.4. el qual dice , que es comun, y queno ha vilto quien contradiga cfto: Ergo, Sc, ¿ 10. Lo otro:porque un unico teltigo,quarido depone de proprio hecho ¿ prueba plenariamen- te, fi concurren algunas prefumpeiones , y admi» niculos con el tal teftigo ; como lo tienen Bartu- lo, Caftreafe, chos, que reficre Farinacio q4e/h. 63. num.22 1. entre los quales, Cephalo , y Beninten. dicen, que afsi lo fienten comunménte todos ; y lo mik mo hiteftro Philipo de Biátis , en lu Epitome Confl.queft.43.num.7.Sed fic ef2,que en nueltro calo , con la depoficion del dicho teltigo , col= curren muchas prefumpciones , y adminiculos, que la hacén grandemente verifimil ; como fon, la ocafion, circunftancias , y fines con que fe hi 20 , que quedan ponderadas arriba : el cftar die cha familia calificada por el Santo Tribunal de la Inquificion- tantas veces, y por tan repetidos actos : el teflimonio del Tribunal , de que el apellido de la tal abuela (que es en el que fe tropieza ) no era apellido propio , fino del Lugar donde era originaria : cl haver catado dicha fa- milia (no obftante dicha contradiccion,y defpues de ella ) con las mas nobles , mas ¡luítres , y mas principales familias de aquel contorno, donde es pública , y notoria la fobredicha contradic- cion ; como enla efpecie del caío fe fupone: Ergo , écc. tr Ylo otro, porque tambien prueba ple- nariamente un teftigo , en aquellos cafos en que es dificil el hallar muchos teltigos; y por confl: | guiente, esdificultofo el “¿veriguarfe la verdad de otro nodo ,como lotiene con Berrazol¿Gaz briél, Maífcardo, y Marfilio, Farinacio que44.63: num.38. per text. in leg.1.$.Fin. ff. de Verbor. Obligat. y lo miímo tiene con Montigelo ,. An tonio de Butrio , y los dichos Philipo de Biétis queft. 43. num. 10.0" 22. quando cl ral unico teltigo depone del proprio hecho : Sed fic et, que en nuefto cafo, acerca de la predicha confé piracion , es dificulrofifsimo: ((m0,y moralmen- te impoísible ) el hallar muchob teftigos , que 58 de- afgaedo, Menocblo , y Otros mu»
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz