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pea lo: S 3 Ja e pertenece ¿los Re "uinerado: Sz4 Je e/2,Q % e o oficio propil fuyo.glefender á lus Vat- fallos de las violencias, y calumnias que les ha- A dandoles lugar que defiendan en jufticia la honor, y fama , ex cap. Regumn 23. quef?. 5. a cap Filis, vel Nepotibus 17: queft.7. [mó, por Derccho Divino efn obligados los Reyes a defender de la oprefsion fus Vallallos ; como confía de aquello de Jeremias , cap.12. Judicate mane judiciuan, O ernite vi opprefJos,de mini calumniantis; y de aquello del cap. 22. Audi Verbum Domini Rex Juda , qui feaes fuper fo- Vium David: Facite juflitiam , O liberate vi oppreffos , de manu calumniatoris : Sed fic efi; que dicha e familja fe halla oprella de los calumniadotes; y para» librarfe de efía opreí fion, pide fer eida en jollicia; y para confeguít tefho, acude á la. foberana proteccion de fu Ma. « Luego no felo por fu innata piedad, fino tambien por el Derecho Divino, deberá fu Mageltad, que Dios guarde , mahdar , que de la oyga en jufticia, y no fe le impida ella detenía, que el Derecho Natural, y los Derechos Cano- nico, y Civil La conceden Elfo fipuelto: 3 Reípondo , que viendofe elte negocio en 'jullicia, ( como de juíticia le debe hacer ) puede el pretendiente efperar fenrencia favorable en él, y los Jueces deberán en juflicia dár fen- tencia á lu favor , fiendo verdad lo que enla ef. pecie del calo fe fupone. .4 Prucbafe ea refolucion. Lo 1. de la declaracion juridica , que hizo el teftigo del ma amer.4. enel articulo de la muerte , y pongo:el " argumento en forma ¿ Dicho teftigo en el arti culo de la muerte , para defcargo de fu concien- cia, y por via de reftitucion , ( fin la qual no le podia abfolver el Confeflor 3 como, con la co- mua de Doctores , fe probo eficazmente en nucítro fegundo tomo de la Suma, trad?.2. di/p. 2, /00.1. cap.2.quefit.i6. pagu193») no Lolo fe deídixo juridicamente de íu dicho , fino que de- <laró haver havido conípiracion entre el, y los demas teltigos, para el teftinronio fallo, que im- púfieron a la tal familia, por impedirle el honor «dde la Beca que pretendia + expreflando los tefti- gos con quienes le juntó , y confpiro para la tal contradicion, y el fuguto que induxo: á dicha confpiracion : Sed fc sf, que á elta juridica re- tradtacion, y declaracion te ie debe entera fé, no folo contra el dicho primero del miímo reftitu- yente, y declarante; fino tambien contra los di- chos de los confpiradores, tinducidor , que de- clara por tales : Ergo, $c. 5 La¿menor , en que puede eftár la dificul. tad, fe prueba de muchas maneras, Lo uno, porque el tal hizo dicha declaracion juridica por cumplir con fu conciencia, y por la falva- cion de fu alma ; como fe infiere del haverla he- cho con todo. fu acugrdo en el articulo de la muerte ; en el fal artigulo , no fe; prelume de >" Tratado 11. De la Nobleza; i Catholico algunó,que fe olvide de la Eilud crera na, ex cap.Sancinas 1, que 7. legs fin. Cuad lega FJuliam repetund.y lo tica Covarrubias Varis- rumbib.2.<ap.13.nungs. Menochio conf. 3 50% 2.90 de Praefumpriid.a. prefuinpto. MAxuiz" do de Probat. comcluX 1074. 5.1. y otros innu- merables, y lo dióta la piedad Chriltiana, y el rec- to lumbre de la razon : Sed /5c ef , que á lo que fe hace en cumplimiento de la conciencia intarits de la falvacion , y por huir las penas eternas, y fentencia de condenacioná ellas , que alias , de proximo le amenazan ; no hay por donde deba- mos, 0 podamos rat'omabil:r negarlo la entera fé , ut ex fe vidotur certum : Ergo , 8. 6 Lootro , porque fi adbuc , en el crimen de la heregia , quando un celtigo retrata fu pti- mer dicho , fi confta por maniñieltos indicios, que lo hace , no por levidad de animo , d por odio, O por interes , fino por bucn fin, y por el zelo de la verdad ; le crec 4 fu fegundo dicho, tam contra fe, quam contra adiosecomo lo deter- minó el Papa Alexandro 1V. ¿in cap. Accu/fata:, $. Licét, de Heret. in 6. y ello no lolo quando dicha rerraétacion,es á favor de la Fe Catholica, fino tambien quando es á favor de la inocien- cia delos reos : como con graviísimos funda- mentos, que alega, lo defiende Simancas, ¿e Ca- tholic. Inflit.vit.64. de Teffibus, num.S0. y no le defagrada 4 Carena,en las Anoraciones a Fran- cifco Peña, lib.2, ad cap.38. num.1o. paz. m:hi 459. Haviendo, pues, en nueítro calo gravifsi, mos indicios , como los hay, de que dicho tefti- go retrato lu primer dicho , no por levidad de animo , mi por odio , ai por eftár corrompido £on pecunia , fino folo por cumplir con fa con- ciencia , defcargandola «con la debida reftitu- cion , y por no jucurrir en la condenacion erer- na , que de no hacerlo le amenazaba : por que, pues, no fe le ha de creer al dicho, y eftár a fa fegundo dicho,tá4m contra fe,quám contra dios, quando chriftianamente fe retrata de fu primet dicho , y hace dicha declaracion en el ¿articulo de la muerte, reftiruyendo eficazmente él credi- to mal quitado , folo por fin de no condenaríe? Ergo , $cc. E 7 Lo otro , porque el que fe le deba creer al reltigo, que eftando en el articulo de la muer- te,depone alguna cofa articuladamente, y eftan- do en íu fano juicio , lo tienco Aymon , Baldo Alexandro, Romano , Socino Junior , y Ottos, que cita Farinacio, q24 44:80. num. 107. y el nia mero figuiente refiere los folidos fundamentos de cíta opinion, Y que quando 141 depoficion es á favor del rco , fe pruebe eficaz, y porente- mente con ella la inocencia del reo, ló tiene con Lucas de Peña , Paris de Pureo , Decio , Menochio,Bordon, tc. 1.en fu Practica Crimi. nal,cap.36. quefit.16. NUM«24» P3g. Mibi 502, y.efio aun no fiendo la tal depoficion por via de eltitución , fino quando én dicho articulo fe le Cxa-

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