BCCSAL000564-C-13000000000000
k "y elos , negros , y otrás € Confulta Y. y PL, ) tal, y no-mécanica , como yá diximos ) lo hace por si rarifsima vez ay fas por entretenimien- co,y diverfion,que póWrabajo: y el trato de fu perfona es á modo de le, con cavallo , cria- as propias de la gente noble: y afsi eftá a fu faWMr la prefumpcion de que lo es,por lo que bien alega el Doétor Duar- te 4 numts ad 5. Y á quien le afsifte la pre- 1umpcion, fe le debe reputar fegun ella : porque la prefumpcion fe tiene por verdad, y fe equipa- ra á la efcritura 5 como fe probó en nueítro to- mo de las Propoficiones Conderiadas , trac?.r; conf,7«B3mM.5. pag:53+ dela 2, y 3» imprefsion: Ergo , $c, Elto es lo que fiento en breve aceréa de celta materia. Salvo ín omnibus,Oc. En mel. , tro Convento de Lisboa, en 8. de Febrero de 1691, Fr, Martin de Torrecillas CONSULTA YI Acerca de la revificion de ciertas pruebas para una Beca de Colegial en uno de los Colegios Mayores, (que eftaban detenidas , y tripula- das) por haver fobrevenido nuevas caufas para ellos 2 1 Uan pretendio uh Colegio Ma: yor ; tuvo notable contradicion de teftigos , imponiendole á una afcendiente un apellido de mala fama. Con lo qual ha muchos años que le tienen detenido , fin haver podido confeguir fegundo informante; porque fe fofpe- cha le reprobaron fus pruebas : y eltas determi- naciones las defienden los tales Colegios , con tal ardor , que aunque llegue el calo de manifef- tarle la verdad , no retroceden de fu primera refolucion, 2 Hailafe Juan con medio fuptrior , para que fu Mageftad mande ,: que dichas pruebas fe Meven ¿la Corte, y fe vean en juílicia. Y por que á ? Re. le confidera , no folo. por infigne 1hcologo , fino tambien por grande Letrado, le fuplica , que viltas las razones que: ififinuara Juegoste firva de poner a fi: continuaciof (un pa- recer , de fi fon baftantes , para que el preten- diente efpere fentencia favorable , en negocio tan grave, y : 3 La afcendiente tiene defcendientes, que en diverfos tiempos han fido calificados por el Santo Tribungl_de la Inquilicion , y tantos, que tiene un nieto”, un viznieto, y un tércer nieto,un quarto nieto, y un quinto nicto, todos Familia. res del Santo Oficio ; con advertencia , de que por telftimonio del Tribunal , confta que en las pruebas del nieto fe verifico , que el tal apellido de la abuela , no era apellido propio, fino del Lugar de donde era originaria , que tiene el nombre del tal apellido. y dé ¿E 4. Mas: Delpnes de derénido efe negocio, murió un teftigosy en aquél articulo llamo á ún Efcribano Real , 'y reltigos ; y juridicamente fx defdixo,y manifeftó muchos teftigos;, con quie= nes te juntó para la tal contradicion; y al fugez to, que fue el inducidor, Y la dicha declaracion eftá en los Regiltros del Oficio de dicho Etcri bano: y Por haver muerto; fe halla en ellos tama bien la informacion , que fe hizo del abono , y legalidad del tal Efcribano > y que á todos fus' Inítrumentos e ha dado liempre entera fé, 5 Mas: Antes de efe negocio,y mucho mas deípues de detenido, en el mifmo territorio y muy cerca de el, donde efto es público, y noto» rio, han cafado los defcepdientes dela cal afcen. diente del pretendiente y con las Familias mas nobles , principales, e iluftres , y al prefente la eítin. -Eltas fon las: razones que favorecen al pretendiente, dexando otras de menor confe= quencia, por no moleftar. 6 Y ficomo Efcobar de Puritate,en la ima preísion de Leon;del año de 1678. fol.62.Mum. 32. dice, que los hijos de Antonio Perez fe pargaron*del Layer en Zaragoza huemado en eL. tatua a lu padre. Y enel num 33. que aun log y eftraños, para manifeltar la inocencia por mife= racion, lo pueden folicitar. Si fentenicias de eta calidad, las reduce á razon el Supremo de la In- quilicion : por que fu Mageltad no podrá tam bien poner en razon las determinaciones delos Colegios? Defea, pues, el pretendiente faber de boca de V.R. fi las razopes referidas fon de bafé tante pelo para defvanecer qualquier rumor, y VOZ vaga ; pues contra tanta calificacion, ni paz rece pueden los teftigos haver hecho opinion ni fingido inftrumentos , que baften en tanta anti guedad á contraltar los del Santo Tribunal. 1 SPpongo antes de refponder ; lo qne contiene el numero fegundo, elto es, que fu Mageltad, Dios le guarde, mandara, que dichas pruebas fe lleven á la Corre,y fe vean en julticia :lo uno, por fu innata piedad ; lo otto, porque efo es debido de julticia': pues pertenes ce a la defenfa de la tal familia; y la defenía a ninguno fe le niega , ni fe le puede jultamente negar ,ex lez. Unius 18. $. Coghiturum , ff. de Queft, O leg.Defenfionis 7. y ami Bartulo C.de Jure Fife, O' es cap. Cum inter,de Exceptionbi bus. Y aunque fea al miímo demonio no fe le hiegas como "bien Tuícho , Praciic. Comclaf. litt.Di concl.129:num.32. y Cuenca, de fui Dex JFenf.libiz. que. 1.num.4. Quanto,pues,menos a una familia Catholica, y tan iluftre>,Ergo,8zc, 2 Ylo otro: porque en negarle el' Coleá glo ¿la tal familia el fegundo informante qué folicita , la hace manificito agravio, ) violencia conocida; pues no la dá lugar á que buelva pot fu honor , que con la detexcion de las primetas pruebas, padece denigracion, $ eltá gravemen: , te y
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz