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o MConfalea TD : $, | ) Son natúral; ¿la civil; comio. 4 la faéti, dla ju- tiene per apprebenfiondg veram,O' fitiam, á la “que le tiene legum difpoYtiome : y aísi. fignifica la pura verdad el teftigogElte es mi parecer. Salvo meliori. En efte Real Convento de Capu- chinos de Santa Leocadia de la Ciudad de To ledo, 4 11. de Enero de 1692.2ñ05. Fr.Jofeph de Mefcas, Mifsionario Apoftolico, y LeA4.de Theol. rís; como á la que > e fe tiene, y re- 40 Conformomeé con el parecer , y razones del R.P. Fr.Martin de Torrecilla, poríus grans des fundamentos,y pruebas,con que mucftra fer muy fegura, y probable efta fentencia.Y lo firmé "en efte Convento de Capuchinos de Santa Leo= cadia de Toledo en 15.de Enero de 1692. Ff Gabriel de Bribiefca, Ex-Leótor de Theologia. CONSULTA LV, Acerca de los oficios viles y y mobles, Preguntafe : Qué fea oficio vil. en las infor: waciones que fe. hacen para. Abitos em las Or= dencs Militares? . 1 RE lo 1. que fon todos los oficios me- canicos, como los Moliñeros,Panade-. ros, Taberneros,Bodegoneros, Harrieros, Bar= queros,Zapateros,Saftres,Paftores,y femnejantes;. los quales no pueden fer nobles , fino. es que el Principe de ciertá ciencia fupla el defeto de la vileza del oficio,ex legNobiliores donde Baldo, y Saliccto, C. de Comerc. O Mercat. O* leg. Ne quis, donde la Glof!. y DD. de Dign. lib. 12. O* legunnic.C.de Pifloribus, Cardofo en fu Prallic, Advocator. O Fudic. verb.Officium,n.3 5... 2. - Refp.lo 2. que,tambien fon oficios viles para el caío , el de los Mercaderes, ex diet, lega Nobiliores; y aísi fe pregunta en las informacio- nes: Si el pretendiente , O Lus padres, O abuclos (cn el Orden de Alcantara, folo fe pregunta del, miímo pretendiente , y de fus padres ) han fido Mercaderes, o tenido femejante oficio? Y li tra- tan, O han tratado de cambios, Ó ganancias? Mendo en el Compendio cn Caltellano de Ordi- nib. Militarib, libe 3 cap.1.num.11. pag. mihi 104» Y en las Ordenes de Calatrava, y Alcantara tambien-fe requitre , que el pretendiente no ha» ya fido Mayordomo. de la hacienda de algun Se- ñor, de que no haya dado cuentas. 1dem. 3 Rd. lr3. que el oficio de Efcribano, fe-, gun el Derecho Civil, es vil: porque el Efcriba- no fe llama fiervo público, leg. Non aliter, don- de la Gloff. verb, Servo publico, ff. de Adopt. y de otras muchas : y lo tiene , con Bartulo, Juan de Plar. y Palacio Rubios , Cardofo «bi /up..n. 49= Ni el oficio de 'Efcribano efenfa de las car- gas períonales ; leg. fin. $. pene donde los DD. f.de Muner. O honor. Pero con todo eflo,oy en Tom.LI, toda Efpaña,el tal oficio da Efcribano,efá repu- tado por noble :..y todos los que exercen el + oficio. viven honorablemente, con honra , y eli macion: y fegun las Sanciones Regias, deben te- ner 4rmas,y cavallos,como los Soldados,ex leg. 14.11.19. Partit.3.1.:3.11t8.líb.c, Forí. Y lo miímo en Portugal,ex Ordin.lib.x. tit.s7. dicho Cardofo con ¿Otros. "Y que los Secretarios del Rey fean oficios nobles , y no neccísiten de dif. penfacion por efta parte, para Abitos , es cola cierta en eftos Reynos : y efto., aunque los tales haviellen fido antes Efcribanos públicos: porque elta (tal, qual ) macula fe purga por lo honorifi- co de dichas, Secretarias del Rey : y por confi. guiente, al que es Secretario del Rey, no le obf- ra para ponerfe Ábito , el que fu padre huvielle fido Efcribano. público : como in fadti contin- gentia , lo refolvió pocos metes ha el Confeffor del Rey nueftro Señor, de orden de fu Mag.:que le remitió una Confult2,quefobre ello fe le hizo, 4 No obftante ello , advierte el fobredicho Mendo , que á los Secretarios de los Tribima. les inferiores de la Inquificion, yá fus hijos, hez chas las inforiiitiones, el Confejo de Ordenes, de oficio,pide al Pontifice difpenfacion (fin que el pretendiente la pida , aunque defpues paga el colte) y fe concede fiempre: con que falé el Ábi to , en cuyo titulo fe pone , que ha havido dif penfacion. Efto es lo que fiento fobre la dicha dificultad, Salvo in omnibus, Sc. Si bien he oi do decir 4 perfona fidedigna , que á inftancias del Exc.Señor Inquifidor General, ha declarado yá fu Santidad , que dichos Secretarios de tos Tribunales inferiores de la Inquificion , no: ne- ceísican de difpenfacion para ponerfe Abitos: y (1 elto es afsi , no fe pondrá ya en el titulo de los tales la fobredicha claufula. CONSULTA Y. : Sobre ff el Oficio de los Impre/fJores ba de Jer reputado por mecanico , 0 por. liberal, y noble, Antonio Chraesbech de: Mello , Impreffor en Lisboa , procura mofirar fer Noble, y que no tiene impedimento para fer juzgado por. tal, por las razones figuientes. 1 Orque uno delos principales requi- ficós5-que conftituyen 4 un hombre noble, es el modo con que fe traca, o lu trara» miento, teniendo criados , viviendo como tico; como fe infiere del texto en la ley Cum plures, $.Cum tutor, O l.Seguenti, fo Acminifirátio. ne Tutorum, text. in |.Si fervuus plurium, $. JM Je de Leg.1.text. il. Si cui, ff. de Anmuis le. gatis, text.inl. Sed, O fi, text, im1.Si lon2 gias 18. in fine, fi de Fudiciis , bi Glofl. text, in l. Plenius, $. Fubentius , f.de Ufu y Y ha- bitatione.. Guid. deci/D385 y comprobaut text, int. In patrem, in fin. f.de Beligiofis 9 fump- 17 : bis Y 53
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