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es Derechio, que precede á fanguine jure matu- esdlide quien enciende? las predichas leyes. y de- Yide,como cierto, que eltos deréthos , que proce. «den a fanguine jure naturals, nulla civii confti- gutione, nec renunciutionetoWi pojJant, que prue- ba con muchas leyes, y Comun de Autores. Pa e 30 Quehayapolicísión matural, y civil: ci- wil, Que folo animo retinetur; natural , Que cor- l pore fmul ¿(Or animo retinetur 5 es dogma conf- rante. Y que en eltas dos le divida reétamentt la polícísion , prueba bien Leño de Fuftit. O Fure, dib.a. cap.3. dub.10. Covarrubias tom, E. part.2, Releéh init. num.4. con la comunifsima de leyes, “Autores. Adonde fe harde advertir dos cofas, a una , que poffcísión civil , es poflelsion Apta producere civiles efectos, reípetto del verdadeto dominio , y feñot , aunque no los produzca acto; como alli prueba Covarrubias bien, que es lo que idicen los Philofophes ; Verba in de fonitione non y * . dicunt ablum, fed aptitudinem. y e y 31 La otra cola, digna de advertencia, es, NN sue la pofíefsion civil, no folo fe adquiere ap- ¡Je a y / hy Do: o 6 ¿Y E y Ad E Ñ 7 + e Ae ' / 1 prehenfiene vera, O" apprebenfione ficla, fino lea is difpofitione y como explican bien los mifmos Leño dub. 11. y Covarrubias n. T. 23 + Y 4» Jupr. : y ib.3. Variar.cap.5. 1.6» latifsimes a cuya pof- on llaman nueftras leyes, y Autores ( dicen) Civilifsima pofefsio. Y ela, dicen, que esccomo quando las leyes de Caltilla, /.45.Tauri, deciden, gue al mayor hijo , 0 41 mas cercano deudo con- Edie " Languinco pafke ipfo facto el mayorazgo, :¿4quien bu de le debe de derecho: Ab/que ulla appreben/io- E pe vera, vel fiéta requifita. Y dela mifma mane- ya en las leyes de Francia, la poflefsion del difun- US goto paña a fu heredero , aunque fea eftraño /íme ot A wullo apprebenfionis afiu: como dicen Covárru- 7 7 bías ibid. m6. con muchiísimos Doétores , y Le- fio, num.48» € 32 Finalmente , es digno de advettiríe , que mo folo hay polleísion civil, y natural , fino po? fufsio faéti , que es derencion de la cofa:, con ad- minicilo del cuerpo, animo, y derecho, Y definen aísi.Sylveltr. verb. Domtr, quaft.2. ex Holtiení, y Covarrubias tom p.2. 12, In imitio, y Leño Júproduda 9. 1.39 Y poffefsio juris, que es tener de derecho de infiftsr a aiguna c0/a como Jfuya, y no rohibida de poffeer : como la difinen Bartulo in 32 Ju 1, de Acquirenda , vel admitienda pu)eff. Co- A warrubias Jupr. 1.3. Lelio Jupr. m4ta No 33 . Supueftos eftos principios jurídicos ; con Y ¡quienes fe hermana eficaz , y formalmente la refo- lucion juridica , y thcologica de nueftro Autor, fe aclara el camino para poder individuar mi fen- tir algo mas: 34 Y aísi digo, que el quarto fupucito, 7.4. de nueltro Autor, que es el quicio de toda efta re- folucion, eftaa fundadiísimo ; pues no folo no per- dio el fugeto de la Confulca , y el noble de ella la sivilifsima , y la des ¿ pues dunque no tuvo; MAN poflefsion civil, no y la tuvo: Jmo , tuvo la: Tratádo TY. De la Nobleza: q A * aprehenkon real , 0 véPdadera y ni fia , TUVO, Yi retuvo la aprehenton legis di/pofitione. Y añax_ do, que aunque no tuvophollcísion faéti; pera la polleísion jurís la mvoff y aGual. Imo , la pollet- Sion civil tuvo adnal ; pues ef apta producere cif viles eferos: y la aftitud de producir efeétos ci- viles , en que confilte la aQual poflcfsion civil, la TUVO. ' | 35 Y añado-, que efte no perdio derecho al. guno de fu nobleza, y fangre, que le tocaba jure Janguinis naturaliz 9 procedia de derecho natu- ral de la langre , coro el fer nativa, noble , y dé Tángre, y los fueros, que de aqui proceden. Y di- «do , que perdiefíe algo de la. nobleza politica (co- ino el Religiofo que profefía:) no dela natural, lImo , como nueftró- Autor bien defiende , $. 14» Reípondo á la fegunda objeccion: Ni la pollet- fion natural perdio, en quanto fe entiende, que mo'perdio la aptehenfion del derecho-, y pofiet- fion natural ; nilos privilegios , que ip/o jure na» turali provienen á la nobleza, y fangre de hi- joídalgo. 36 A que fe pueden añadir, y difcurrir, que mi la nobleza politica perdió en nada; pies reta- 'o las pollefsiones requifitas , y derechos, pará retener efta nobleza politica; y no hay contra el ley exprelía, que fe la quite (como deciden de tos Religiofos que profelían) pues:efte tuvo la poffeí- : fion farís, y retuvo , fi no por si, por'fu vifabue- lo: (y qui per alium facit,.per fe ipfum fucere videtur.) 37 Además, de queen 12 prelimpcion del Derecho, y conio con condicion implicita fe pre- Tume , que aunque pecho ;fúe involuntario, y tu- vo intencion implicita de pechar-, con protelta, y prenda: y aísino le puede perjudicar a la pof- fefsion de politica nobleza ; niála jurís en con- ciencia, ni Derecho natural, ni aun en el Civil. 33 De adonde fe liquida la fuerza , y efica- cia, y probabilidad grande de la conclufñion de nueftro Autor , de que pueden jurar los teltigos, que pofleyeron los tales hidalguia , pues de cíta manera juran verdad fimpliciter ; puesveolleye- fon con pollelsion civil: Ima, y civilifsima, y ve- tuvieron todos los fuerbs, y derechos , no lolo de nobleza de fangre, fino politica: y no renun! ciaron tingun derecho de ella (con voluntad ple- na alo menos) ni los derechos naturales de fan- gre pueden renunciar; nilos civiles, 0 de.ley civil provenidos, fe los pudieron juftamente quitar. ; 39 Además, de que efte juramento fe hace ambiguo , y de naturaleza de reftriecion fenfible, uo folo por razon del fininterno en la pregunta, que es el que fea noble , no folo por la. razon de las circunftancias de la jufticia del pretendiente, fegun la qual debe preguntar el Juez, y afsi per confequens refponder el teftigo 5 fino porque la E voz poflefsion ,es vocabulario juridico,et que fe pregunta al refligo , fignifica , como á la pofef- fion +

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