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dl Confulta TM. , y coi Pocos medios, pueda refiftir 4 todo un Concejo, y poderofo, que le contradice, ó puede contradecir. Es llano en Merecho,que aunque ha- 2 corrido tiempo,y fe ha tolerado la vejacion, + poderla redimir, fve phyfice, five moralitér, no por cflo han perdido PedM, y lus afcendientes la accion , que por Derecho Natural , o Civil les pertenece, y que gozaron [us quarto , y y tercero abuelos paternos, en quieta ,y pacifica pollefsion; * pues fegun aquel comuniísimo principio de Dere- cho : Legitime impedit non currit tempus. Tena golo por confiante , y acerca de ello fe puede ver la ley 1. $. fin. C.de Annal except, á Roland.conf. 79.18.15. bib.1, Menochio conf.381 35. á Surd, decif.151. m4. con brros muchos , que cita Cara dolo in Praxi Fudic. O Aduocator. verbdmpedi mentum,num.2. Y que dicha impotencia moral,y falta de medios equivalga en cafos femejantes á la phyfica, lo tienen los Juriftas por vulgar axio= ma, y lo mifmo los Theologos Morales, pues: Im- p/sibilium , O valde difficilivn idem e? judi= cizm : Luego aunque el dicho Pedro , fu padre, abuelo,y vifabuelo paternos, por ela, y femejan- tes caufas hayan pechádo:no por elo han perdido fu derecho , € inmunidades de la hidalguia ; ni les debe parar el menot perjuicio en el goce de ella; y per confequens eltán en fu adtual pollefsion, y fe les debe mantener en ella : y los intereflados pue- den poner los medios: licitos para redimir Íu ve» jacion , y mantenerfe en fu pofleísion. .23 Quanto alo 2. (prelupuefto lo primero, ut quid certum ) me conformo afsimiímo con la refolucion de dicho Rmo. Padre (fegun la am- phibologia, y -reftriccion mental fenfible; que eru- ditifsimamente enfeña , ubi fupr. O ad abundan- tiam , cn el tomo de fus Propofic, y con que fe debe hacer dicho juramento : en cuyo caío , vel in Jímilimo habla Seneca de F.rmula bonefke vi. te, titul. de Juftitia y previniendo lo que le ha de hacer: Quodff aliguando (dice) coerceris uti mandatís , utere non ad falf, fed ad veri cufto- diam. Et fi contingeriz (proligue) fidelitatem mendateP redimi (id et, cum reltriótione, st /m- pra) non mentiris : quia ubi bongfa caufa ef fe. relay non prodit, tacenda enim, tacet, loquenda * Bquitur. Acerca delo qual fe puede verá San Aguílin :n cap» Nequis arbivretur y In cap. Faciat bomo y Oe capa Si quis ad te confegerit. Et cum aliis multis ctiam Jgann. Lar gla Semeftri y dib.x, caP.2. Pazr3 49. 17 princips no 24 . Y que para dicho juramento, en la for- ma dicha, fea hoj¡efta la cauía, y jufto el motivo, le ve manificltamente ; pues una hidalguia es cofa grave, y fus inmunidades , y mas de la calidad de la referida, fon de grande cltimacion en eltos Rey- nos de Efpaña : lo qual fe puede conármar con lo que á cada paño fe experimenta;pues fon infinitos los ducados , que fe gaftan en litigios de ellas , € innumerables las haciendas , que fe han confumi- do por mantenerlas en fu vigor. Por todo lg . Tom. il, + lo fiento. Salvo meliori,8:c, Y lo firme en 20? qual juzgo , que en la forma fobredicha' pueden | ee Jurar los teftigos , fin efcruphlo de concienca mo eficazmente prueba dicho Rmo. Padre. efe» Real Convento de Capuchinos de Toledo sd 124 de Enero de 1692, Fr. Matbeo de Angiaro, Guardian, Ss La refolucion de la Confulta precedentes difcurrida, fundada, y decidida por nacítro MR, P. Fr. Martin de Torrecilla y ME parece muy pro= bable, no folo por la autoridad de tan grande Au. tor , y Efcricor., fino por fus razones , Y- fundas mentos , que clara , eficiz , y fundadamente,, ef ambos Derechos , y principios Theologicos po= ne , y trae nueftro Efcritor. grande: y aísi én to. do me conformo con fu parecer”, fin que me pa» rezca haya por donde pueda la conciencia trope» zar , en jurar debaxo de tal equivocación , y ref triccion fenííble ; pues tiene didamen tan proba. ble, y fer caufa pia. Pero porque nueftro grande Autor > Y Efcritor, con fu humildad , y docilidad permite (y aun manda) á mi infuficiencia, diga mas exprello mi fentir : explicole mas aísi, 26 Que haya muchos linagés de nobleza nadie lo duda, Cinco refiere Navarro rom». 3: Mife celan, de Orat, mi/c.62, 1. 6. cum Regul. Cancén lar, ultim, Regul.Gloffatarum, (* cura gloff, ejufa dem 3.p. y:elto en nueftra Elpaña, 27 Perolas que hacen a nueftro calo fon la politica, y natural y que trae el miímo Navarro tom, 1. in Propugnacul. Apologetic. num. 7. de' quienes diftíngue, y decide con la comun: que aunque fe pierda una, no fe pierde eo ¡p/o otras como en el Religiofo , que aunque por la profefa fion religioía pierda la nobleza polstica , 0 civilz. juxta Glofl.vulgar.cap.1.4e Purg.Canonic.cap.Ea que, de Statu Monachon. O* cap.Scripfót 27. q. no empero pierde por la profefsion la nobleza nas tural,.o famguinis 3 mo, mila puede perder ; arg. lez Vis agmationis, ff. de Paéi. quam in hoc citar Lud,Ro. //ng.37.y otros muchos en Otras partes, 28 De adonde infiere Covarrubias 1cm.1,2% P» initio én 2, relecha n. 5. no lólo que Nobilitan tís jura, pertineant ad [anguincm, quafi jura fint Janguinis, leg.2. $. Quoniam omnia , C.de Veter, jure enuc, Ol. 1. C. de Fure aureo annull o 1.1, in princip. fide Cerf, l. Stemmata, fo de Gráa divas, Juvenali: apud iplum; fino es, que Fara Janguin:is, nec renuntiatjoñe , nec nbia lego bumaz natolli poffunt , l, Fura fanguinis, de keg. Far, l, Jus agnationis , ff. de Pacr.i. Abdicaríó , C. de Patria potef, 29 Y aunque el mifmo Covarrubias dice def. pues : que los privilegios dados á los nobles, por Derecho Civil, como cl que no puedan fer prefos por deudas , de qáo /pecies cafus 5 no fon., ni fe pueden decir fura ip/ius nobilitatis > porque la nobleza non ef fanguinis, fed fanguinis, Or genes ris qualitas, como es notifsimo , y comunifsimo, No obítante refponde: que: do no ha lugar pe a en ) ) .
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