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Ñ Animo y [ . 202 : pueíto, y aTeritado, que los dichos fugeros por la t dicha pecheria , han ffípendido la poflefsion de hijoídalgospor aqueltas palabrasiPor mo perderf?, si Jifpenderfe, Oe. y de :2qui arguyeres , profi- guiendo asi el fylogifmo : Sed, fic £/?, que la fuf- peníion de poflefsion de hijofdalgo , en nada fe di- e terencia de la interrupcion de poflefsion de hijof dalgo : y que interrumpirle la poflefsion es lo mif- mo que perderfe: Ergo, Sc, 16 Reípondo: Que aquellas palabras de la Confulta , fe han de entender , y aplicar /:mgula Jingulis> y aísi lo que pretende decir por ellas, el tie hace la tal pregunta , es: que aunque pueda fufpenderíe la pofleísion natural de hijofdalgo, por la pecheria de los dichos fugetos ( y efto fola- mente dado , y noconcedido ) no puede empero perderfe la pollefsion civil de hijoídalgo , por lá pecheria de los tales figetos. 17 Y fi opulieres lo 3» Que la poflefsion ci- vil, aunque es verdad , que fe retiene con folo el animo; pero ño fe puede adquirir fin algun he= cho del hombre, y algun aéto del cuerpo 5 O fino es , que en lugar del cal adto intervenga alguna co= fa de hecho, exMeg. Licet, don Giofl. y DD. G.de Acquir. pofieffs legs Poffefsio, O leg. Pof- Jfideri, $. In amittenda , donde la Gloff. verb, cod. tit, O leg. Feró quibufcumque, donde Decio , fi de Reg. Furis , y de otras mu- chas : y por configuiente no puede haver reten ¿cion de pofíeísion civil, en quien no ha precedi- "do adquificion de ella: Sed /íc ef, que dichos Pe- dro, fu padre, abuelo, y vifabuelo paternos, nun- ca han adquirido , ni tomado poflefsion civil de hijofdalgo; pues fe fuporie, que han pechado fiem- pre los dichos: Ergo,éxc. epa 18 Refp. diftinguiendo lá menor fubfumprta: No han adquirido, ni tomado pofleísion civil de hijoldalgo dichos fugetos , por si miímos ; conce- do : por fu quarto abuelo de Pedro, y mediante el; niego la menor, y por configuiente la confe- quencia : porquela executoria de propiedad fo- lar y quelitigó , y gano Lu quarto abuclo paterno, la lícigó , y ganó para si, y para todos fus def- cendientes : y del mifmo modo la poflefsion, afsi natural”, como civil y «que fe le dió y y tomo el di- cho, en virtud de la dicha execuroria, £ Is glo, y la tomo, no folo para si y fino.tambien E odos Sus defcendientes : y aísi la dicha polTefsion, Uada' á fu quárto abuelo paterno , y tomada por tl, abraza todos los miembros de la defcendencia del dicho; ¿d ef , nofolo los primeros, fino tam- bien:los ultimos, 2 intermedios : pues es indubi. table , que el tal abuelo que la toma, junta defde e Juego inmediatamente configo todos aquellos, ue en la futuricion de los tiempos han de venir a de miembros de la dicha lena. 19. LoUticho fe puede confirmar,y explicar á paridad de los Mayorazgos : donde todos los que fucceden en él, fyecedgo inmediaramente al Fun- dador-, 2unque la fundacion fea antiquiísima : no E Tratado TIN: Dé la Nobleza. | A a por otra caufa, fino porque fu difpoficion fue pet petua, fuccefsiva,y en favor de todos los que hu- vieflen de fucceder en el fen qualquier futuricion” de tiempo : y aísi fon mados todos inmediara- mente defde fu fundacion , no folos los primeros” fino tambien los ulinos, + intermedios, cada uno €n fu lugar, y tiempo: Sed fc ef?, que la pof- fefsion civil. que tomo , y fe le dio a fu quarto abuelo paterno de Pedro, en virtud de la exccu- toria, que obtuvo de propiedad folar , fue poflef- fion civil y perpetua, fuccefsiva, y en favor de to- dos los que huvieren de fer fus miembros, en qualquier difcurío de tiempo: Ergo, Kc. 20 Y: fi opulicres finalmente , quela poflef- fion civil fe puede perder; y pierde fiempre que interviniere algun adto del añimo de no pollcer; como cónfta de lá Jey Licét , de la ley Poffii., y de la ley Pofsideri, citadas arriba, y de la comun de DD. Sed /ic es? , que dichos Pedro, fu padre, abuelo, y vifabuelo paternos, en los actos de pe- cheria que hicierón; es verifimil que tuvieffen Jianul animo de no polfeer; 0 4 lo menos;no conf- ta que retuvieflen entonces animó de pollcer: Ergo, XXc. _ 21 Refp. negando la menor : lo uno , porque fegun Derecho , el que pofleyó antiguamente , fe prefume que tambien oy poflee; como coníta ex cap. Cum Ele fía Sutrin , de caufa poffefsionis, O* proprietat. O ex cap. Olim, de Reftit. fpoliar. y lo tienen la Gloff. Bartulo ,* y los DD. ¿n leg. Sive pofsidetis , C. de Probat. y es comuniísigta fentencia de los Juriftas; lo qual ha de tener efpe- cial lugar enla poflefsion civil , que ño fe pierde por el tiempo, ni por mas, y mas.aítos externos, que intervengan , porque fe retiene con folo el ánimo, como confia del fegundo, y tercer fupuef- tos. Lo otro , porque antes bien es inverifimil lo contrario ; y por configuiente fe debe tener por falío, como es vulgar en Derecho. Y lo otro, por lo dicho en el fupuelto quarto. Vide ibi. Elto es lo que fiento fobre la dicha dificultad , que fe me pregunta, Salvo in «mnibus, Fc: Fr, Martin de To*recilla, 22. Haviendo vifto , y arentamente leido la Confúlta , y eruditifsima refolución de nueltro Rmo: Padre Er. Martin de Torrecilla, en lá qual hace demonttracion cati evidetive , de que los ref tigos (en la fupolicion que previene) pueden lici- tamente Jurar, me conformo con Íu bien fundado fentir. Pues quanto á lo primero ¿ dada, y no concedido, que haya havido intgrrupcion por ac- tos contrarios, al goce de dicha bidalgnia, ha f- do (fegunla: Coníulta dice , y verifimilmente fe prefume) motivada, o de violencia , O deimpo- tencia de medios, que es lo qhe comuniísimamen- te fe experimenta en femejanees cafos + de lo qual refulta notorio, y legirimo impedimento para ): refiftencia , + interviniendo efte (como fe fupone intervino) pues es muy dificil, que un particular, y
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