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] mn 22 Confuléa 1, probado haverlo fido”, nada fori pará tl intento que pretendemos : Sed fíc ef , que haviendo fido náda los dichosadtos, Yo pueden eftorvar, para que dichos Pedro, fu pat lucy vifabuelo pa- ternos eften en pofleísion de hijoídalgo : pues la nada,0 lo que ¿p/o jure es nMo, no induce impe- dimento alguno, ex cap.Confideravimmus; de Blec?, esp.Qui contra ju cap.Non prefat 52.de Reg. Jur. in 6.leg.4. $.Condemnatum , con lo que alli lc nota, f.de Re judicat.y de otras:el Card. Tuích. tom.s.11t.N. concl.140. principalmente en lo que mira , y concierne al perjuicio de algun tercero; como bien Vancio de Nullitate, in Rubric.Quoties intra quod tempus,O* m5 3. y otrost Luego licita: mente podrán jurar los teftigos,que los dichosPe= dro, fu padre,abuelo,y vifabuelo, hán eltado,y ef- tán en polleísion de hijofdalgo (4 lo menos entes diendolo mentalmente con la reftriccion mental que fe dixo en la conclufion) pues fegun Derecho, no tienen cofa,que les impida la tal poflefsion : y el que jura conformandofe con el Derecho, no fe puede decir,que jura falío ; como fe probo abun- dantemente en nueítro tom.de las Propof.condem, tr.3.conf.15.1.20, (Veanfe tambien los figuientes, cuya doctrina puede con facilidad aplicarfe al ea- to) pag.206, de la 2. y 3. imprefsion: Ergoy3cs 8 Pruebafe lo 3. Dichos Pedro, fu padre,abue- lo, y vifabuelo paternos, retienen tadavia la pof- Jeísion civil ( quidquid st de la poflefsion natu= ral ) como coníta de los fupueftos de arriba, mn 2. 3. y 4. Sed fíc eff,que en nueftro calo,quando los teltigos deponen con juramento, ante el Infor: mante,que dichos Pedro, fu padre, abuelo, y vi- (abuelos paternos, han eftado fiempre, y eftán to. davia en la poflefsion de hijofdalgo, ello folo ju- ran: Luego folo juran lo que es verdadero en si,y del modo en que lo tienen por verdadero: 4tqui, el juramento,qúe tiene por objeto lo verdadero,y en la manera que lo tiene por, tal el que le hace, és lícito por elta parre ( y abfolutámente lo es,ha- viendo los demás requifitos de jufticia, y neceísi- dad, como lo hay en nueftro cafo:) Ergo,8rcs 9 Pritbafe lo 4+ Porque contra clto no pue- de travcr argumento,que no renga folucion facil, como fe verá refpondiendo 4 los que fe pueden hacer en contra; lo qual yá hago: Ergo, 8zc: 10. Porque fi opufieres lo 1. que las amphi- bologias fon mentiras , y condenadas por tales por la Santidad de Inocencio XL en la Propofi- cion del num.26. Ergo, 8c. 11 Refp. concediendo el antecedente de las amphibologias puge mentales , y negando la de las amphibologias fenfibles , qual lo es efta : por- que como haya dos diferencias de poflefsiones, una natural , y otra civil, como confta del pri- » mer fupucito : de ai €s, que las palabras de los di- chos teftigos , que deponen , que dichos Pedro, u padre , abuelo , y vifabuelo, han eftado, y eltán en poflefsion de nobles, fon equivocas; de fuerte, que tienen en si «muchas fignificaciones , O admi- » Tomil, 4% ed : 201 ten muchos fentidos'¡- 8 plopric3 , O fegun algu. na. legitima interpretacion : y Por contiguiénte 4 no ferá amphibológia puramente mental , 40 per confequems , ni condenada en dicha Propol.26. el: tomarlas 'el tal teftigo ptoference en qualquierá de dichos fentidos , como confta dela primera regla , que dimos para el uío' licita: de dichas amphibologias en nueítro tom, de las Prop.lobre la dicha Prop.26. án.116. Pag.338. dela 2.y 34 impreísion. Y lo mifmo confta 3 y le puede pro- bar de las demás reglas , que alli dimos para el fobredicho intento : Ergo, Sec, lá 12. Y fi opufieres lo 2. que dichos Pedro; ú padre , Abuelo , y vifabuelo paternos han pecha. do fiempre , como fe fupong en la efpecie del cas lo : Luego han interrumpido , delcontinuado AS perdido la poflcísion de nobleza en que eftuvieron lu quarto , y quizás fu tercero abuelo : Ergo, Sic4 ¿13 Refpoudo , concedido el antecedente, diltingo corfequens: Han interrampido,o perdida la pollefsior natural dcinableza en que eltuvies ron fu quarto,y quizás lu tercero abuclo;concedoy opor mejor decir, admito: Han perdido la pof= fefsion civil desppbleza en que su la quarto? abuelos niego la confequencia , por lo dicho en y por lo alegado enlas razog. los fupueftos 3. y 4. nes por nueftra refolucion. Y por configuienta niego tambien la fegunda confequencia; pues la que dichos 'teltigos juran, quando deponen con Juramento , que dichos'Pedro , fu padre, abuelo, | y vifabuelo paternos ban «fado en pofefsion de bijofdalgo, y que todavia efáanen dicha pofefsionz tolo juran, y deponen, que han eftado, y eftán en la poffefsion civil de hijofdalgo : y en effe fentida juran, y deponeno dicho, con lá amphibologia, y reltriccion , no puré mental, fino feníible, que queda dicho, y anotado enla conclufion : Sed Je efi , que es verdad , que dichos Pedro , lu padre; abuelo , y vifabuelo paternos han eftado , y eltam todavia en Ja dicha polfeísion civil , como queda abundantemente probado : Luego los tales teftiz gos, en dicha depoficion,folo juran lo que es ver. dadero: y por configuiente juran licitamente la lobredicho, 14 Dixearribajó por mejor decir admito:por- que adh.cle pudiera defender facilmente de lo di cho, y ilegado por nueftra concluñon, que ni2ua han Mrerrumpido, o perdido: la pofleísion narvrak de hijofdalgo;'como lo: conocerá qualquiera, que peíe los fundamentos primeros , por mueltra conz clufion, y entienda de-confequencias ; pero como: para nueftro intento no fea neccfaria dicha! pofe fefsión natural ; pues nos baíta pára el-laspollefs hon civil, y elta fea de fuyo mucho mas clara, A cierta : por eflo concedemos, O admitimos la:dona fequencia , en ordeh 2 la poflefsion natural ne+ gandola abfolutamente, y cn todo cafd, en orden ala polfeísion civil de bijofdalgo, PO 15, Y fi acafo inftares y queen la mifma efa pecie de la Coníulta , al fin de ella, fe dá por fua ES S puet. a ) »,
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