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- Tratado TH, De la Nobleza. Mo liditamente ;no'folo'que dicho Pedro, y lu par; dre, abuelo ,.y vifabuelo fon hidalgos, fino ram= bién , que los dichos haneS , y eltán en pol-e" fefsion de tales, entendiaidolo efto interiormen- te:de la poffefsion civif, y reteniendo elta.tel- vriccion mental intrag/?, o enf mente. Elta re- folucion confía baftantemente de los fupueltos dearriba: y para mayor abundancia, y clari- dad, fe prueba,.como fe figue. 6 Lo1. porque lo que fe ha hecho contra Derecho, fe repara, y tiene: porno hecho : pues no fe dice hecho, loque legitimamente, y fegun Derecho, no fe ha hecho 5 como confta , ex cap» Quia ex tenore, ÓO"cap. Que contra jus,de Regul. Juris, in 6. y lo milmo conlla , €x cap.2. de Tef- tib. Orap. Vides 10. diftinét. y lo miímo de la ley Ubipugnantia, ff. de Regul. Furis,y de la ley * Non dubiam,C. de Legib.y deiotras. Y la razon es clara: porque haveríe hechó inutilmente, y no Haverfe hecho :, corren parejas con igualdad , ex 00 5 gfimbien Jalon , m.45-1[: de Acquirend. poffefsio- Ur. Y lá razon es + porque la poflefsion civil , fe retiene eon folo dl animo, y aísí cabe muy bien, que uno pierda la poffefsion natural:, -y retenga" la civil: como le ve, en que fi uno fe apartafle de fu fondo , y otto enrralle clandeftinamente en C £l, en tal cafo perderia aquel la poflefsion natu- +, gal. y y rerendria la civil; como confta de dichas. '— deyes, y lo tienen los fobredichos DD. Item, fe 2 té lo mifmo quando uno diá otro alguna cofa " gnfeudo, den emphiteufi, que aunque por el | mifmgscalo le: de la:pollefsion natural de la tal Y rola” retiene empero lá pollefsion civil de la Imifmía , pues retiene el direóto dominio , que fo- *- +. Bo con el animo e resiene,ex leg. Sciendum, $.1. onde los Doktores , ff. Qui Jatifd. cogant. leg: Lícit; donde tambien los que éfcriben fobre pilla; C. de Acquir. pof). y de otras, Jalon in - deg.1.n.56. ff. de Acquir. poffe/. y otros. 3 Supongo lo 3. y es corolario del fupuef- *YS t to antecedente ¿ que la polflefsion civil, no te pierde por el tiempo , aunque fea por efpacio de £ien años, porque fiempre la retiene en el ani- gno, donde guáera que vaya (y aunque haya amas , y mas adtos externos contrarios ) el que la ciene + como conta de' la ley Licee ,, donde la Gloíía final, y Doétores , C. de Acquir. pofft ff. y de otras, y la comun de Doétores: de onde es, que fi otro entrare pofleyendo la tal cola na- lite tante, no empezará á: preícribir, Mhafta que aquel dexe de- poflecrla civilmente; « como lo tienen Dino in cap. Sime poffefsione, in fine, de Regul. Juris., 1b.6, Bartulo in leg. Celfus ¿num.x2. y 13. f. de Ufucap. y otros: y lo prueban dichos Derechos. Supongo lo 4, que la poffcfsion civil de la Nobleza folar, 0 folariega, como la llama el vul- go, una vez tomada la natural nunca mas fe pier- de, por mas, y mas que fe multipliquen adtos egontrarios : porque la tal po flefsion , una vez to- mada, es inamiísible. Y.la razon es clara: por- que la poffeísion civil dela Nobleza folar, (una wez tomada la poflefsion natural) es accefloria dle la fobredicha Nobleza: y afsi há de feguir la naturaleza de ella, fus calidades, condiciones, y propiedades , ex cap. Acce/forium 43. de Regul. Xuris,¡in6.cap. Si fuper gratia, de Offic. de Le- cap:2, donde Abad num.1. de Translat. E piferpo ex leg. Quoties, $. Qui Jatifdar. cogant. don; de lo tienen Bartulo , Angelo , Paulo de Caltro, Jafon, y comunmente todos. Y lo miímo defiens de latamenté Azór, Inffit. Moral. part.1. lib. 5. cap.16. quefito 17. por todo el: donde refponde ¿los argumentos , que contra lo dicho hace la Glolla, in cap oQue contra, O" in cap. Vides, y los que hace la Glofía, in leg. Contra, /f. de Le- gib. Vide ¡llum. Y lo mifmo tienen Tiraquelo, Juan Baurifta Acofta , y otrosmuchos: Sed fe eft , que el haver pechado los dichos Pedro , fi padre, abuelo, y vifabuelo parerno, ha fido con- tra Derecho , pues ha fido contra la executoria «de propiedad, litigada , y ganada por fu quarto . abuelo paterno, y contra la poflefsion natural, y civil, que efte tomó para si, y para todos fus def- cendientes : Luego los tales aétos de pecheria de los dichos fe han de reputar, y tencr , como fi no huvieffen fido hechos. Proligo : Sed ficeft, ; que filos tales aétos de pecheria, no huviefíen' fido hechos , podria qualquiera teltigo jurar li citamente , y con toda verdad , quelo dichos Pedro, fu padre, abuelo , y vifabuelo paternos! havian eftado, y eftaban, «dbuc en pollefsion de Hijoftlalgo: Luego lo mifmo podrán jurar his, O nunc, pues los tales aGos han fido nulos , y gat. cod. lib. leg. Etiam , C. de Jure dot. “y de + fe: reputan en Derecho por no hechos, como( otras, y la comun de Doétores : Sed: fic ef? , que queda probado: Ergo,étc. la Nobleza folar, es inamifsible , por mas, y mas que fe multipliquen aétos “contrarios de peche- . gia; como lo tienen Garcia, g/0//.6. 1.42. 43-46. 43. Otalora 3. part. cap . 6.1 .7.0 3. Gutier- “yez lib.3. PP.Queft. a 1.1 y0.ad 144. Moreno de Bargas, y comunmente Ps Doctores , que ——efcriben de Nobilirate: Luególo mifmo fe havrá dedecir dla poffefsion civil de la tal Nobleza . a 3 pues como acceforia, figue la naturaleza ¿tele fu principal. Eto fupuefto: E: MRcipandó ; , JS uc los religos podrán jutar : 7. Pruebafe lo 2. y es confirmacion del ante- cedente: porque lo'nalo, y lo no hecho, fe puri- fican ; como conlta ex cap. Proveniens , de Fil. Preybyt. y lo tienen los DoBorés, ig cap. Inpre- ¡fentia, de Probat. Flaminio Paril. de Confídent. queft.46.m.30, y comunmente otros. Y la razon es: porque lo q ue es nulo , nada es, ex /eg.4+ $- «Condemnatum, ff.de Re judicatasAlexandro conf. 33-inprincip. volúmin. 1. Fran. Becci conf. 12. num. 54. y otros muchos: Luego haviendo fido dichos aótos de pecheria auloss como queda pro-

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