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-a, ID Confulta Concilio de Trento , porque no es contra el, di >géió; ni po/sitive, lino Lolo negative; pues dicha -Tridentino , no le oppue á que tenga mas de «diez y Íeis años , fino Bolo dice , que tenga diez y feis; y que menos ,/nePbalte : Luego parifar- miter podemos: theologizag del miímo modo en nueltro caío : Ergo y: Sec. CONCLUSION 11.5 111. $2 De lo 2. que las Ordenes Milica: res, Religiones , ¿3c. no pue. denhacer Eftatutos, fin autoridad de la: Silla Apoftolica , que de fu naturaleza jrrite la profefa fion por el defcéto tolo de limpieza, id 2// , por _defcender de Judios , Moros , ú otros Inficles, Aísi lo tiene, con Manuel Rodriguez, Navarro; Covarrubias , Villalobos , y otros, ; Geronymo Rodriguez,en fu Compendio, +e/,101. num.16» Y la razon es clara: porque por: la inftitucion de Chrifto nueftro Bien , y por Detecho Canoni- co , todos los Fieles fon idóneos para las Relja giones , Ordenes Militares, :82cs: lo qual ningun iferior al Papa puede irritarlo : Luego (fi. a la profefsion no le falta alguna cofa eflencial, lcgun Derecho, ferá valida; Atqui , el defeñro de lim. pieza , noes effencial: pues.ni el Derecho, ni el Tridentino , piden tal circunftansja : Ergo,$c, $3 Digolo3. que las Ordenes Militares, Religiones , Sc. pueden hacer Eltatutos fin. án- toridad de la Silla Apofltolica , que irrite la.pro- felsion de los defcendientes de Judios, Moros, 8lc. no de lu naturaleza , como yá dixe ; fino por defeéto del confentimiento de los recipien. tes , que folo les admiten á la profefsion:; /ub conditione, O proteflatione expreffa, que no def- ciendan de ral genero maculado.: Aísi lo tiene con Navarro , Portel , Simancas , Miranda, y otros muchos , dicho Geronymo Rodriguez nú mer. 17. Y la razon es manifielta : porque ¡la , profefsion', es un contrato entre la Orden Mi- litar , O Religion , y el que profefla en ella : Sed Je eff,Quelas tales Ordenes Milicares, O Religio- 296, pueden hacer contrato condicionado. cón los que entran en ellas , norificandoles que tit- nen Eftatuto, que anula la profefsion de*los'que defcendieren de fangre infeáta 3 y que aísi tienen intencion de no recibir á los tales , ni aceptar íu - promefla ; Ergo , 3ic. CONCLUSION 1V, $4 De lo 4. que los Eftatutos de las Religiones ¿ tanto los confir- mados por la Sede Apoltolica , quanto los no Confirmados , folo' fe eftienden de ordinario hafta el quarto grado , coma lo teftifican co- munmente los Do“tores. Á quanto empero, fe : eftiendan los Eltatucos de las Ordenes. Militares, Colegios- Carhedrales,Sc. fegan la confirmacion 1. y MI, , Apoftolica, no me confta'spofque no he 199 vilto las tales Bulas Apoltolicas,cobfirmativas de los tales > Eftarutos. Elo es en fuma lo que fiento fobre lá dicha materia, Salvo in omnibus, De, CONSULTA. mí. Ácerca de la depofision delos teffigos en orden 7. 3 la poffefsion de la Nobíeza de so. mm. yares del Pretendiente. Pedro fe halla con una executonia de propir, dad folar, litigada , y ganada por fu pr avuelo paterno , pretende ' faliar en dicia etevua toria, y una de las preguntas. cel mteprogatos vio , que bade bacer fu infurmante a dos tefhin gos y es: Si faben y que el diebo Pedro, y fu pa. dre , abuelo , y. vifabuelo , Jan hidalgos, y Aa yan cfado en poffefsion de tales. Los tef:gos eftan llanos a jurar la primera parte de la pregunta, queton hidalgos y. por confiarles la executoria de propiedad folar y, que tiene el dicho: Pedro ; pero, drficultan el jurar la fegunda parte de la preguntar. de baver ef do.en pofefsion de H jofdalgo el dicho Peás 8 Ju padre , abuelo, y vifabuelo paternos, re/peve to de baver pecado por omifsion , y cont, adica con , que temian del Conc:jon ; ¿> Preguntafe + Si afsi como ¿os sefligos pueden Jurar licitamente , que Pedro esbidalgo , en vira tud de la executoria de propiedad Jfolar, me rien ne, auñque hayan pechado ; porque efha Nobleza no fe picede y mi.Je fufpende por actos contrarios , fegun García, Guticrrez, y Otalora, a quienes Jiguen cafí tocos los Noviiftos 5 po- drán tambien jurar baver efado en la poffefiion de Hijofdalgo , por no perderfe, si Jajpenderfe, por la pecbersa de los fugetos. 1 AN de reíponder, ¿la fobredicha ¿pregunta , cs menefter. hacer algu- nas fupoficiones. Y alsi fupongo lo. 1, que la polleísion es en dos maneras 3. convienc:d faber una narutal , y otra civil, como coníta del Cel to , in leg, Nema ambigit y. donde los: Doéto- tes, Ca de Ácquir. O* remita pofJrf. de la ley 2. $. Qío4 vulgo , f.Pro hered, vel pro poff. de la ley 1. $. Dejicivur, f, de Vi, O vi armat. de la ley Clam pofsidere y: $. Qui ad nundiñas, con lo que alli fe nota, ff. de Adquir. pofef. y deotras, y lo tienen Dino in Regul. fine pofcfiione, de Regul, Furis ,0ib.6. Jalon in legat. ni 340y:55. Sf de Acquir. poffef. y otros. . 2 Supongolo 2. que el que /im21/ tiene pof- feísion natural, y civil de una cofa, puede pér= der la pofleísiomTátural , fia que pigrda la pof- fefsion civil , como coníta de la ley Clam pofsi- der: ,S. Qui ad nundinas: donde Bartulo, Paulo Caftrenfe , Angelo, Imol» , Alexándro;Aretino, 1 Jafon, 'y-codos , y de: la ley Pofefiio » donde tim- «Jpecie de - J

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