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498 e | €. anonicatos, BC. como manda á los Apoftoles, que los prediquen 4 todos, y que los bautizen: Predicate omuk creature, iia eos , Oc» Y aísi es parente la difparida y ¿ 43 «Además, que afsi como notienen obli- “ gacion todos los hombres a fer Religiolos , Ca- walleros , Colegiales, Sc. afsi tampoco tienen ¡obligacion las Religiones , Ordenes Militares, 3: a admitirá todo genero de gente; ni por elo incurren el vicio de acepracion de perlo- mas ¿porque afsi como Dios no es aceprador de P ffonas , por haver vinculado el Suepo Sacer» docio4 Arón, y ¿fus hijos, y el Sacerdocio Comun , y Orden _Levitico al Tribu de Levi, cluyendoá los demás, Tribus; afsi tampoco Tas Religiones, admitiendo ¿ Jos limplos de fan- e , y excluyendo á los que ticnen raza de Ju- a los, Moros , Morifcos, $ic. como el lobredicho Er, Geronymo:de la Cruz, cap+3+ 5.1» Y lo mif- mo pariformiter , y potiori jure , de las Orde- nes úlicares , Colegios , dec. pues eftos no pro- ¿ — «edenen lodicho tanto , mirando 3 lo efpiri- LJ “gal, e incorfvenientes cn efta linea ¿, quanto al a Inítre ,- y nobleza de las rales Ordenes, y Cole- 0 gios,8c. para lo qual excluyen otros muchos ge- | meros de gente, aunque fcan Chriftianos viejos, dei fin achaques de fangre infcéta, a ME 6 Y fi opoficres lo 4» Una Bula de Nico- Ade 4 J lao V. que refiere Cordova en fu queftionario, NS E queft. 54. y cuya claufula trac Fray Geronymo Ne la Cruz ubi fupra, cap.3. $.2. en que manda Te reciban en las Religiones, y a las Dignida- des Eclefialticas los defcendientes. de Judios, Moros , 9 Morifcos , con tal que vivan catho- dicamente , y como deben á buenos Chriftianos: Ergo, 8xc. Reípondo lo 1. con dicho Gerony- mo de la Cruz, que dicha Bula no es autentica, ni le halla en los Bularios de Querubino, ni £n otros. . 47 Reípondo lo 2. qué aunque fuelle legiti- ¿ama la dicha Bula , nada fe figuiria de ella contra snueltra doátrina : porque la tal Bula fe expidio, por razon de cierto tumulto popular, contra los 'Seculares, que por odio que tenia la dicha gen- “ze, havian hecho femejante Efltatuto. Lo qual ño es contra nueftra refolucion : pues los Eltatu- “tos , que damos por licitos , fon folos aquellos “que fe hacen por buen fin, /d ef? , ho por odio, que fe tenga a la tal gente; fino folo en odio de dos crimines, y pecados, que de fu recepcion pueden temerfe ; y del defdoro , y defantoridad, “que de fu recepcion fe figuiria á las Ordenes Mi- e 'Jitares, O Regulares, á los Colegios , Iglefías Ca- “ehedrales, dec, Pero acerca dé eflo , veale el fo- “predicho Fray Geronymo de*la Cruz, 48 Y fi opuíeres lo 5. que no fe hallará “texto alguno efí todo el Derecho Canónico, Y que probiba'á los ¿chos el ingreflo en las, Re- "igiones , Ordenes Militares , Colegios , Iglehias WCáthedrales, Sic. antes bien la Santidad de Ale- a A Ñ ' a, us £ bh. Tratado 1, Dela Nobleza. e ' xandro 111, fp caps Eam te , de Referiptiz, des ] claró', que hacian mal unos Canonigos , porqué*” no querian admitir á arfo , O que procuraban ex- pelerlo defpues de «¿dmitido, porque defcen- dia de Judios, dlathavia fido antes: y aunque el Derecho antiguo , ¿in can. unic. diff. 53. 0 iu can. Multos , diff. 54. parece que prohibia efto; pero yá eftán derogados los dichos Canones, por el cap. Statuimus , de Regular. Luego ferá contra cfte Derecho Canonico el excluir de la Religion a femejante gencro de gente: Sed Je ef, que ningun inferior al Papa puede hacec Eltatuto. alguno contra el Derecho Canonico: Ergo, $c. 49. Reípondo, concediendo , que es verdad no hay en el Derecho Canonico prohibicion, que prohiba a los dichos el ingreflo en las Religio- nes , Ordenes Militares , Colegios, Iglefñias Ca- thedrales , 8c+ ni precepto , que mande fe les ex» cluya; pero tampoco le hay para que los admi- tan, y aísi las tales Leyes, O Eftatutos folo ferán, y podrán decirle prater jus commune , pero no contra jus ; O como dicen,Portel en fas Refpuel- tas Morales, tom.2, cafu 9o.n.5. Suarez, y Fray Geronymo dela Cruz , citados, fupran. 32. di- chos Eftarutos ferán contra jus negative; pero no pofsitivéW erdad es, que las Ordenes Milita- res , Religiones , Colegios, Iglefías, $c. no pue- den hacer Eftatutos contra el Derecho Canoni- co pofsitive ; pero. bien pueden hacerlos contra £l Derecho Canonico , negative , como es cor» riente de los DD. y aísi de ai nada £e figue con- tra nueftra refolucion. so Explicafe mas lo: dicho. Verdades, buel. vo á decir, que las Ordenes Militares , Colegios, Ielchas, Religiones, 8cc. no pueden hacer Eftatu- tos contra el Derecho , quando efte., formal, y polsitivamente , dice ; Hagale efto , O no fe haga aquello: porque la ley del fuperior , no puede quitarla la ley del inferior,ex cap. Cum inferior de Majorit.(* obedient. Clementina,ne Romani, de Eleé1.leg. Formam 2.C.de Offic.Práfect. Pra. tor, y de otros Derechos, y la comun de Debo. res. Podrán empero dichas Ordenes Militares, Colegios, Religiones,Sc. hacer Eltarntos contra el Derecho comun negative ; efto es , en marcria, , en la qual el Derecho comun fe hanegativamen! tc, ¿id eff; (in decir polsitivamente s2, nino, ni or———__ denar expreflamente cola determinada. 51 Explica lo, dicho el Eruditifsimo Sua- rez, con el fimil del Eftatuto de los Padres Mini- mos ; el qual manda , que no fe admira alguno 4 la profefsion, fin que renga Cumplidos «diez y ocho años; lo qual noes contra el. Tridentino, qe determina , no feadmira alguno 4 la profel y 10n antes de los diez y feis años; en que dá cla- ramente 4 entender, que baíta para la profcfsion diez y feis años de edad 5 y con todo ello , la lo- ) "bredicha Religion obíerva el fobredicho E£- xa satuto , fin que fe entienda anulado por diche , Con « AN E N |

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