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Apología en defenfa del Santo Tribunal. 5 propoficiones , O aétos hercticales pertenecen 4. uga mifma Setas como fi un teftigo depufieffe , que el Reo Chriftiano nuevo , por la obfervancia de la Ley Antigua , guardaba los Sabados ;'otro depn= fielle del ayuno ; y Otro de que permitió le circuncidafíen : por= que dichos adtos fe ordenan todos á un fin , y conteflán-en que el ral es de dicha Seéta, y judaizante , y por configuiente Herege , y, Apoftata ; y porque por qualquier ato de aquellos apoftata de la Fe, y es Herege : Luego mucho mejor quando dichos teftigos depn- ficfíen de dos actos folo diftintos en número 5 como (1 depuliefle uno haverle vilto azotar un Santo Chrifto:en un Viernes , y otro en Lunes; pues en tal cafo, no folo conteftaria en el genero, fiño ram= - bien en la efpecie. 29 Lóotro, porque como dice Lefio citado , quando dos dew ponen de una miíma heregia, y folo diferepan en el tiempo , prue- ban plenariamente 3 porque convienen en la fubftancia del delito, aunque no en los accidentes: y aunque es verdad, que no es un mif- mo numero aéto , con todo ello. , porque es un mifmo: numero”lig» nificado, fe reputa,y tiene por un mifmo aéto: y mas; que la difcor= dancia, O diferepancia de tiempo ¿ conduce tal vez para mayor fé. 30 Lootro, porque cotno dice el Maeftro Aragón , (X) y. Vi- llalobos de efte , quando los teftigos concuerdan en ly heregía , y difcuerdan en el tiempo, 0 lugar, feria como el ladron, «que moftró la cofa hurtada á diferentes perfonas,en diferentes tiempos, y luga- res : luego los dichos no fe havrán de decir fingulars ,: fino con- reltes. 31 Pruebafe efta confequencia. Lo 1. porque la difcordancia en lugar, y tiempo, es extrinfeca , y por configuiente infuficiente para infirmar, 0 difminuir el teftimonB, o depoficion de dichos tel- vigos. Lo 2. coque “3 25 up E un miímo adto here- tícal, O de diverfo: fi deponen de un mifmo aéto; luego yá fon con- teftes: fi deponen de diverfos, como eftos aétos fe ordenan á un fin, - y pertenecen á una miíma heregia , equivalentemente deponen de un ntiímo acto : Luego.tambien fon en la equivalencia conteftes. Y, lo 3. y es confirmacion de lo dicho : porque fi un teftigo proballe, que Juan havia hurtado á Pedro la capa el día del Jueves;y otro de- puliefle , que el dia del Viernes figuiente Juan retenia en fu poder dicha capa , manifieftamente quedaria. convencido del harto , aun- quelx tal depoficion fea de diverfos aétos , porque fon en una mi£ ma materia , y convienen en una mifmifsima cfpecie de hurto : lue- go del mitmo modo fe debe theologizar de la depoficion que fe hace de alguna heregia efpecial. 32 Lootro, porque á los Hereges no fe les ha de favorecer, fino antes exterminar del todo,todo lo que pueda fervirles de liber- tad para abrazar, y eftender fus errores;por fer: la heregia un vene- no,que facilmente,y á toda prifa fucle inficionar Provincias, y Rey- nos. La opinion, y praética de que han de fer caftigados por tefti- gos conteltes en la efpecie , aunque no lo fean en el ato , conduce mucho , para que muchos no fe atrevan d abrazar los errores here- ticales: y mucho mas para que no fe atrevan á fembrarlos, y difun- dirlos : Luego efta le debe abrazar en praética. *%3 Lootro , porque cíto cede en beneficio del bien comun (e los demás Fieles; pues con eílo eftarán mas reprimidos los He- eges y elpecialmente los Chriftianos nuevos en dicho Reyno de Vóre d Donde es conftante , que á no fer por dicho temor , que les Sirve acfreno , eltuvieran infolentifsimos en fus errores ; pues aun con él, no dexan de eftarlo , como fe ponderará mas abaxo: Luego elto es lo que fe debe abrazar; pues el bien comun de los Fieles , debe fer preferido al particular del Chriftiano nuevo , que judaiza , O del Herege particular , conforme 4 entrambos De- yechos. (1) EIA Tom AL, A Lo (X) Aragon ín 2.2. quel. 79 art. 1. 8 Villalobus citatus. Idem deber tenere Bonacin.:tom.2. circa 8. Decalog. difp.10. q= 3» P.3=M+2o ubi fic haber : Non nego tamen, quin in cafibus civilibus , imo etiam ali. quando in criminalibus te//es depos nentes de pluribus filtis particularis bus adunum finem tendentibus, fuf= ficere pofuns ad plenam probasios necia (1) Ex 1. Sed illud, verlQue ef, dish ex !. penah?c, de Primiplio, l.n2m l.Altione , SoLabeo, ff. pro So» rio , ST ex capo Ratio nulla, de Prán' bendy " , 4

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