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$ 196 e yo Yenel num.g. profigue afsi. Si el que ha recibido Abito de las Ordenes Militares, fabe de si, que no es de fangre limpia , no efta obligado á maniteltarlo, ni ha dexar el Abito : porque na- dic puede ter obligado a denunciarle , y acufarfe 3 si mifmo , y fer cauía de fu deshonra , € infa» mia , efpecialmente no figuiendofe de ocultar fu mancha , daño dela Republica, de la Orden , ni de otros ¿ como no fe figue , no conftando de di- cha mancha. Y aísi el Ponrifice Sixto 1V. en la Bula referida , no quiío que fu defcomunion fe efendieffe a los mifmos , que eran admitidos en - la Orden de Alcantara , reconociendo , que feria muy duro , que nadic fe deshonrafle á si mifmo. Y en principios morales , efta refolucion es Cicr- ta. Hafta aqui dicho Ermuisifsimo P. Mendo. Quid tenendum , acerca de la fentencia referida fupra en el num.2. Unque no fe puede negar fer proba- ble la fentencia, que referimos arri- ba en el num.2. de que los Eftarutos hechos por las Religiones , Ordenes Militares, Colegios , y Igleñas , de no recibir los dufcendientes de Mo- ros, Judios, Hereges, ú de otros qualefquier In- ficles, hafta la quarta generacion, no es lícito, ni fe puede guardar, fino eta confirmado por el 31 ¿ futos, y ordenaciones contra el Derecho Cano- yñico , como lo fon dichos Eftaruros : como bien econ los Doétores alli citados , lo tiene nueftro Leandro de Murcia , en el cap. 5. lobre el 4. de la Regla, num.a. y 3. pag.54- por los fundamen- tos alegados, fupra , y por otros , 4 que refpon- deremos defpues. Pero yo fiempre he fido, y foy de didtamen contrario : y porque ello puede conducir mucho, afsi ¿lo que diximos en el primer tratado , fobre la refpuefta á la propuefta del Autor Anonimo, en el fin de ella, como á¿ otros muchos honeftos fines , “me ha parecido no ferá inutil el explicar ¿ y defender aquí mi fentir en dicho punto, equal es como le ligue. ] ES f Papa en particular ; al qual folo toca hacer Efta- CONCLUSION TL. n Dre lo primero,que las Ordenes Mi- litares, las Regulares, los Colegios, Iglefías Carhedrales , Xc. como no fe haga por odia, ú otro mal fin, pueden licita, y loablerien- te hacer Leyes, O Eltatutos , adhb»c, inconfulto el Ponrificé, de que no fe admitan al Abito Mili- € tar, O Regulaf; al Colegio, Canonicatos , Digni- dades, y Oficios publicos , los defcendientes de Judios, Morqg, Hereges, o qualquiera que venga de fangre infeáta. Asi lo tienen el Padre Fray Geronymo de la Cruz, de la Religion de San Ge. ronymo, en fu libre, PA lafra har Statutorum Wobilitatis Hi/fpania,intivulado: Apología contra, Lap * Tratado 1, De la Nobleza. o Ni el Padre Aguftin Salucio, Dominicanó , por to. do tl. Elcobar tom. de Puritate , O- Nobilitateorso probamda, part.1. por tóda ella , efpecialmente quef. 2. Suarez de Reláz. tom.4. tradi.de Socie- tab. lib. 2. emp. 2. y fomunmente los Doctores. Y le prueba: 33 Lor. porque para juftificar femejantes Eftatutos , bafta el comun , y unanime Confenti- miento, no folo de todas las Ordenes Militares, lino tambien de tantas Iglefias Carhedrales,tan- tos Colegios , tantas Cofradias, y tantas Reli- glones, Sc. que tienen femejantes Eftarutos , in- terviniendo al hacerlos muchos Varones pru- dentes , dodtos, timoratos, y fantos, de los qua- les debemos creer, mo fe moverian á nacerlos. fin motivos Chriltianos , y fuficientes , para te- * nerlos por licitos: y mas, que muchas Religio- nes tienen femejantes Eftatútos, fin confirma- cion de la Silla Apoftolica ; y todas los hicie- ron antes que la obtuvieflen, y fin que juzgallen ler neceflaria , para que fuellen los tales licitos: Ergo, áxc. 34 Lo2. porque fienlas Ordenes Milira- res le hacen licicamente Eftatutos, de que los que huvieren de fer admitidos en ellas á los Abitos , 1ean Nobles; efto es, es hijoídalgo , que (can de legitimo matrimonio, que no tengan, ni hayan tenido , el ni fus padres, oficios viles, O mecanicos; acerca de lo qual le vea Mendo ubi Jupra, lib.3.cap.1. m. 10. y los dos figuientes , á pag. 104. Y fi fon licitos en las 1eletias , Cole-” gios, Religiones, dc. los Eftatutos que excluyen a los que tienen padres infames, y á los que exercitan oficios viles enla Republica, $c. co- mo á la verdad lo fon , y muy conformes al Tri- dentino , Decretos de Sixto 1V. y otros Sumos Pontifices , y ¿toda buena razon: mucho mejor lo ferán los Eftatutos , que excluyen á los que tienen achaques de fangre infeéta , como Judaif- mo, Gentiliímo, 8íc. pues mas inconvenientes fe pueden feguir de eftos ¿las Religiones , Igle- fias, Sic. que de aquellos , como de fuy des no- torio: Ergo,óc. da 35 Lo 3. porque los Sumos Pontifices han aprobado , y aprucban cada dia femejantes Efta- tutos, exclufivos de los defcendientes de Ju- dios , Moros , Morilcos , Penitenciados por el Santo Oficio, 8rc. Y afsi vemos , que Paulo IL —___ Julio UML, y Paulo IV. aprobaron el Eftaruto dela Igleñía de Toledo: Clemente VI. el que llaman de los Reyes Nuevos en la mima Ígle- fia: Inocencio 111. y Alexandro IH. elde la Or- den Militar de Santiago : Clemente VII el de las Ordenes de Calatrava , y Alcantara: y lo miímo paffa cn las Ordenes Monacales , y Men- dicantes , de que pudiera alegar muchas confir- maciones Pontificias : Sed fic ef, quedecir que dichos Sumos Pontifices *rraron en las rales confirmaciones , feria mas que temerario : ni dichos Syinos Pontifices huvieran aprobado, y, con-
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