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/ E : greycomo'es notorio; alias yá eltuvieran macu- »lados, todos los Cavalleros , y Colegiales , mu- chos años ha, como de fuyo es claro. Lo 2. pot- que otras muchas leyes éienc el mundo por bue- nas, que en la realidad no lo fon : ymuchas co- , Sas juzga por grave daño ; que á los prudentes, y doétos no les parecen tales. 21. Nioblia lo 5. y es inftancia? del aritece- dente, el decir, que aunque por: la imilitud de " Abito, 0 Beca, no pierda ninguno delós Cava- lleros, 0 Colegiales ; pierde empero la Religion, o Colegio en comun: Ergo,8c. 22 Porque á ello le puede refponder lo r. que la Religion , 0 Colegio , no'es algun ente de _razon,, abítraido delos particulares fugetos , que la conflituyen en razon de Congregacion Mili- tar, O Colegio: y aÍsi, fi no pierden por ello los particulares Cavalleros , 0 Colegiales , tampoco la Religion Militar , O Colegio perderá , O pade- cera grave daño. 23 Puede refponderfe lo 2. que fi por elfo huviefle de perder , O padecer grave daño la Re- ligion Militar, O Colegio, yalo huvieran per dido muchos años ha. Y fi no veafe quantos ef- tán con Ábitos á los pechos , cuyos linages fon notoriamente maculados, fin que por ello fe re- ó tiren otros de buena fangre, de pretender el mif- Ñ mo Abito,no teniendo por obítáculo el que haya algunos con el , que no tengan tanta limpieza? Ergo, ic. 24 Efto.es lo que en breve he podido ale- gar en favor de dicha pradtica,-y lo que pare- ce le puede dar algunos vifos de probabilidad: no obítanre , que lo contrario es mas comun , lo cierto , y lo quee debe tener: /a/vo in omni- bus, Tc. Lo que dice Mendo acerca de dichas infor mMAciones. ] ag IDEro para complemento de efta ma- > teria , me ha parecido infertar | quí lo que el Erudirifsimo Padre Andres Men- do., en fu Compendio en vulgar de las Ordenes Militares , pag. 103. 4 mumen 6. acerca de las informaciones de limpieza , antes de poncrfe los tales Abitos.. Lo qual es á la letra , como fe > fgues ' 26 En dicho num. 6. dice aísi. Lo prime- ro que fe requiere en las informaciones de los. Cavalleros de todas las Ordenes Militares , es pureza 'de fangre ; elto es, que no defciendan de Judios, ni de Sarracenos, ni Chriftianos nuevos, ni Hereges , ni caftigados por el Tribunal «del Santo Oficio de la Inquificion, Pero en el Or- den de Alcantara, fi uno que era de fangre no- ble , fue caftigado, por algun delito' perfonal., y l elta yá fuera del duarto grado del pretendiente, no le obíta para fer admito en la Orden. ,Jta / PEN A y S Confulta TI, in Definitionibas, tits cap G. Hum. Lo miíme t19s. etílos Eftarutos del OrdeWde Santiago, tit. 2. cap. 14M. 10. hay una Bula del Papa Sixto 1V.* que cofnienza : 4d tutamen, expedida el ¿ño de 1483. €n que pone pena de delcomunion , ¿p/a facto incurrenda , á los que tuvieren cooperar cion , para que fea recibido en el Orden de Al. cantara alguno de langre infeáta, e 27 En dicho numero, no dice, fi en las de. más Ordenes de la de Alcantara hay Bula Apof= tolica para lo dicho ; antes parece fuponer, que no, alias, lo dixera, como lo dice de la de Alcan= tara: lmo , ni explica , 11 dicha Bula desixto IV. (o el Eftatuto , que fe confirma por ella Ye “ef : tienda á todos los grados , d folo haíta la quarta generacion ; pero quidquid de.boc fit, dicha Bu= la no fe eftiende á las demás Ordenes, ni á mas de lo que expreflare; Nam cum fimus in ¿divfisy O ut bene obfervat. Elcobar part.1.quef. 38.20 num. 5. bujufmodi fruta. (Y lo miímio dirá de la tal, y femejantes Bulas ) Junt correcioria ju ris O" confequenter friése interpreta, de, y miímo tiene acerca de dicha Bula, dicho Mendo en el numero que fe figue. 28 Enelmum.7. profigue Msi dicho MenBlo. Efta defcomunion comprehende á los Conte- jos de Ordenes (que es cafo negado) (1 aprobaf= fen las informaciones de pretendiente , qué tu- viefíe fangre infeéta, Item, á. los informantes, fi ocultaflen la:nota de fangre infeáta , diciendo=> r la los teftigos., O conftando por algun EN ) J :o% to que vieflen. No fe cftiende ¿: los. otros Abi de las demás Ordenes: porque fi bien paretg * privilegio el de eta Bula, concedida al Orden de Alcantara, en que havian de comunicar las demás ; pero abloluramente no lo es, fino pena añadida parala mayor firmeza del Eftatuto , en que le requiere pureza de fangre. * 29 En el num. 8. profigue aísi dicho Men- do. Añade el Pontífice en dicha Bula , que de: porirritas , e invalidas qualeíquier recepciones al Orden de Algántara , fi fueren hechas con el defcéto depureza de fangre. De aqui es, que (í defpues de recibido el Ahiza-, aunque le huvict- fe ya hecho la profefsion , conftafle, que alguno era de fangte infcéta, le le ha de quitar el Abi- to. Y efto mifmo le ha de obfervar en las Or= denes de Santiago , y Calatrava. Y por ella rán zon Íe pregunta al dar el Abito (en dos Eftatu- tos de Santiago , tit.4pag.86.. en las Definicios nes de Calatrava, tit.6. cap.13.p32.217. y en las de Alcantara, t/f.13. cap.g: pag.144») l1 el Ca- vallero fe 'allána: 4 que fe le quiten , £i conftaffe fet de lángte infeáa : y refponde, que si. En' la Orden de San: Juan, en folos los cinco años p4- metos, fe pugde oponer al Cavallero mancha.en la fangre: y fi el que fe la opone po la prueba, le reducen-á eftado mas baxo dcia Orden , y queda inhabil: para tener Encomiendas, y gozar bie. nes de la Orden: A.4i co Ma de los Eljarutos de dicha Orden; 1143, 74.13. Y .* 10» ,

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