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l gontar juridica 194 ys Tratado 111. De la Noblezh. jo V. y lo mifmo' por Gregorio XIIL para los Padres Minimos ; como defienden muchos , y entre ellos nuetro Rmo. P. Fr.Geronymo 5ot- bo ,citado /upra num. a. 14 Reípondo lo 2. que quando haya Bu- las Pontificias para hacer informaciones fobre el punto de limpieza , como tengo pot cierto, que las hay en las Religiones de Regulares ( y lo mimo en las Ordenes Militares ) eftas no fe el tienden fobre el quarto grado ,0 quarta gene- racion; como lo tiene, con Portel,Miranda, Vi- Kalobés, y otros muchós,Geronymo Rodriguez en fu Compendio re/olut. 101. M- 19: 20:Y 21» Veanfe tambien en ellos num. 16. y 17. Y lo miímo dice para fu Religion Geronymo Garcia en fu Politica Regular, tom1, 7,2. dif.7. duda amum. 14. poft medium, 15 -Refpondo lo 3. que quando huvielle Conílitucion Pontificia, que fe cftendiefle fo- bre la quarta generacion , 4 lo menos no confta, que la haya para compeler á los Seglares,o Ecle- fafticos no fubditos, á que digan ( y de una per- dona grave refigre el lobredicho García, duda 4. y ultima , num. 3» que le conita no quifo telti- ficar ni para obligarle huvo remedio , en las prucbas de un Abito de Santiago ) fino folo fe concede poder tomar juramento ¿los que vifieren deponer debaxo de el, por fuerza de la acultad , para hacer informaciones, Alias muef- trefe lo contrario ; efto es , donde fe conceda dicha facultad de poderles compreler: los in- formantes á decir debaxo de juramento , que les tomen los dichos, Dixe , los dichos 5 pórque bien podrian valerfe los tales informantes , Íi quifieficn , de fus Ordinarios, para que les com- polieffena decir , fi la caula, y neccfsidad lo pi- dliefle, Refpuefa fegunda a la fegunda cbjecion. Efpondefe lo 2. que aunque el tal fca verdadero juicio , con todo effono obfiará para que fe pueda jurar en el con amphibologia , en quanto alo que excediere la pregunta los Eftatutos , fegun la confirmacion Apoltolica : pues en tal cafo no pregunta el Juez juridicamente en quanto al dicho exceffo. Lo.qual pruebo afsi. Lo 1. por- que pregunta contra Derecho comun en dicha fentencia probabic del mum. 2. Lo2. por no fer cierto, y fin duda el derecho del informante, para compeler al interrogado á que diga “la verdad, dgbaxo de juramento, maxime €n quan- to al dicho exceflos 17 Lo 3. porque aunque effo fuelle cierto erfija realidad , era neceffario que fe le 16 . moltraffe , e bicieffe notorio al que ha de tefti- - ficar. Lo 4. porqug además de eo , para pre- rente , de manera , que el tefti- go efe obligado'á decir la verdad fin amphi- > x a er bologia , fe requiere ; que el defetto de limpieza" le fepán muchos , 0 que fe pueda probar plena-e:so. riaménte : que nofe le haya de feguir al telligo grave daño en la vida,tronra,o hacienda; y otras circunflancias , que, no fiempre concurren : y afsi,quendo falraren,no havrá obligacion á jurar fin amphibologia , adbuc dado , que el tal [ez verdadero juicio. Acerca delo qual fe vean nueftro tomo de las Propoficiones condenadas, fobre la Propoficion veinte y fcis de Inocencio” Undecimo, 4 num.164. ad 171.1m90, 4 2x2. 155. ad 186. apag.342. de la legunda , y terce- ra imprelsion y y 4num. 263. ad 270.4 pag. 357. Y veanfe tambien alli las Confultas 24. y 25. 4 pag: 360. 18. Ni'obíta lo 3.el decir , que en lo di= cho fe hace grave daño á la Religion Militar, o Colegio, en ocultar el defeéto de limpieza, aun- que la pregunta le eftienda fobre el quarto gra- do , 9 fobre la quarta generacion: y que en cafo de grave daño de tercero,no hay Doétor alguno, que diga fe puede jurar con amphibologia: Ergo ; Xc. 19 Porqué fe puede refponder, negando, que el daño-, que de aife figue, fea grave, fimo folamente leve , y que por tal le reputa el Do» recho. Lo qpal puede probarle a paritater pot- que afsi como Alexandro Tercero, in cap, Eám te, de Refeript.no juzgó por grave daño,ni por cola indigna , el mandar recibieffen por Cano- nigo de una Iglefa, á uno que havia fido Judio, por eltas palabras £ Pro eo verd quod Fudans Aererit, ipfum dedignari non debes: y afsí como Pio Quarto Pio Quinto, y Gregorio Decimo- tercio, no juzgan por inconveniente , ni grave daño el que fe admitan al Habito Regular en las Religiones , los que proceden de linage máculado , a lo menos fobre la quárta gtne- racion : y afsi como el- Apoftol folo excluye de la Dignidad Epifcopal álos Neophitos so) recien convertidos; fin tener por inconvenien te, nipor grave daño del tal eftado ¿Glque lo demás , aunque defciendan de apiletqllee, 1) fieles , afciendan a el: afsi pues del mifmo mo- do pddrá decirfe , y philofopharfe de los Cole- | gios , y Ordenes Militares ; pues no fon eftas de mayor fupoficion , que las Regulares , 1glefñas y Obifpados. hos 20 Ni obíta lo quartd, el que cl mún- do tenga [ello por grave daño: Ergo, éc. porque 4 ello fe puede refponder , que aun- que efto fea grave daño , para los caflamien- tos con los tales, en que fe mezelá la fan- gre ; pero no para los Colegios ¿ y Orde- nes Militares: pues no porque haya «un Ca- vallero del Abito de Santiago , 0 un Cole- gial máculado , pierden por eflo los: demas Cavalleros del mimo Abito , 0 Colegiales de el miímo Colegio: pues O por tract el mif- mo Aito , O Beca , fe mezcla , o macula la fan- $ gre, X . e) N / NM

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