BCCSAL000564-C-13000000000000
A Ja fentencia de los DoBtores del num. 4. porque Y fe. toma contra Derecho : y quando el Juez pre- gunta contra Derecho , puede el interrogado refponder con amphibolegia externa ; como lo tiene, con la comun, Sanchez , in Pracept. De- cal. lib.3. cap.6. num.26. 6 Refpondefe lo 3. que quando el tal juramento fea juíto , como lo tengo por cierto, y el interrogante pregunte licitamente , Con "todo. ello podrá licitamente el interrogado ocultar la verdad con amphibologia feníible, lin quefea abíurdo el que en femejantes cafos lc de guerralisica por ambas partes :como con muchos lo tiene Diana, part.2.tra4.15. refol, 27. Pero acerca de efto, y lo contenido en las refpueftas antecedentes , veafe nueltro tomo de las Propoficiones condenadas , fobre la Propo- Íicion 26. 4 Mum.155. ad 187, 4 pag.342. de la 2. y 3. impreísion. 7 Niobíta lo 2. el decir , que elte es jura. mento en juicio ( yá que no ordinario , porque no fe guarda en el el orden del Derecho : pues en el le procede fin citacion de parte , publica. cion de reftigos, fin dár copia de lo que fe aQua, y fin otros adminiculos effenciales del juicio ordinario) álo menos extraordinario, irregular, y fumario : porque hay Juez, Ador, y Reo, que fon períonas eflenciales, aun para”el juicio ordi- nario, ex cap. Forum, de Verbor, Jignificatione; . como bien dicho Geronymo Garcia,num.1. con " >—¡“Efcobar , y otros muchos : Sed fic ef? , que no hay Autor alguno , que diga fe pueda ufar am- phibologia, fin pecar mortalmente ,en los jura- mentos que fe toman en juicio : Ergo, 8tc. RESPUESTA 1, 8 Orque a eflo fe puede relponder lo primero , que el tal juramento no Wes verdadero , y rigurofo juicio pe de ordinario el interrogante no es verdadero, y rigurofía Juez del interrogado ; alias mueftre- fe_ que jurifdiccion tiene un Cayallero del ito de Santiago ,' y un Freyle de la mifima Orden , que fon los. informantes, y los que to- man el juramento (y lo miímo digo de los Regulares informantes , de los Colegiales , y Canonigos ) fobre los mere Seglares de otro Lugar, Provincia; 8c. 0 quién les ha conftitui- do Jueces fuyos? Quién , digo ,le ha coníti- cuido al Frayle Menor, Carmelitano , 6 Aguí- tiniano ,8lc, que vá á hacer las informaciones para una profeísion , Juez de los Seculares , y con autoridad de poderles compeler por si, en conciencia, 4. que digan debaxo de juramen- 9 to, y a que digan fin amphibologia> Y lo miíimo digo del Nm ty del Ábito de Santia- | go, quando toma a depoficion de algun / — Clerigo ,0 de algun Secular de :otro Lugar, Provincia, 0 Reyno, que no es fubdito fuyo, ni * Tom 11. , E o/ 3 € onfulta T. | 197 alíds le eftá fujero en manera alguna: Sed fic is que fin verdadero , y riguroío Juez , no puede haver verdadero juicio : Ergo, 8ic. Infancia primera contra efo, y e 9 Si contra efto inftare alguno, . que aunque el Regular (y lo miímo es de los demás proportione fervata) no puede, ni tiene autoridad para compeler al A Seglar á que jure ; pero (i requerido el tal Sea glar,coníintiere 4 fu requerimiento, y fe Metare á jurar , ya el tal juramento , y depoficion da dicho ferá legitimo , por la fujecion volunta- ria de dicho teftigo al ral “Juez , y aceptacion de efte , como lo tiene lá comun fentencias Ergo , Sic. 10 Refpondo,, que fegun Navarro ,¿n CAP. Humane aures , quef3. num.10. Toledo en fu Sumasib.4. num.o. in fine,y otros,quando uno jura voluntariamente , 0 rogado por otro par- Y ticular ( que en la realidad no es u verdadero Juez ) puede en tal cafo ufar de equivocacion,, A o amphibologia fenfible. Y la razon que dan ref es : porque: el que de fuyo no eftá obligadoá ES refponder 4 otro , tampoco eftá obligado á ref- ponderle , fegun fu mente : 4 quo enim (dice Navarro) removetur genus,omnis quoque Jpecies removetur. 11 Y aunque juzgo, que fino hay otra ¿MA caufa mas quedichos importunos ruegos , ek y tos no fon baftantes para el nío licito de las PJ" amphibologias fenfibles , O externas ; podrá empero nfar licitamente de ellas., fiempre que fiendo preguntado del Informante , tuviere Juíta cauía para ufar de equivocación : como Le probó con muchos en mi tomo de las Propo- ficiones condenadas , fobre las Propoficiones veinte y feis , y veinte y liete,num. 256. 257. y 258. pag. 256. y 257. de la fegunda , y tercera i imprefsion : y tendrá cauía jufta para lo dicho fiempre que el Informante le preguntare fobre lo que ordenan los Eftarntos de la Orden, fe- gun la confirmacion Apoftolica, por lo que fe dixo arriba. a Infancia fegunda contra lo mifino. 13 Si fe infiare lo 2. que eo ¡p/o, Y que haya Conftituciones Apof- tolicas , para hacer informaciones de los Novi- cios , O para Abitos de las Ordenes Militares, Colegios ,0 Iglefias , eo 7p/0 las hay para to- mar juramento : Ergo, Sic S 13 Refpondo lo 1. que no confta haya Conftitucion Pontificia, para hacer nformacio. nes en las Religiones Regulares , fobre el punto de limpieza: porque la Bula de Paulo IV; de mil quinientos y cinquenta ) nude , para el Órden de los Menores , fe revocó defpucs por cl B, os Í R Í Pig
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz